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ORDEN 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas de los estudiantes del master de psicología general sanitaria.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0001 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

En Zaragoza, a 9 de diciembre de 2014.

De una parte, D.ª María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (P.D. del Rector, Resolución de 19 de diciembre 2013, "Boletín Oficial del Estado", número, 310, de 27 de diciembre de 2013).

De otra, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, autorizada expresamente para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 21 de octubre de 2014.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la entidad que representan y de formalizar el presente convenio de colaboración, a tal efecto

Primero.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos principales contar con profesionales sanitarios en número suficiente, con el máximo nivel de competencia y cualificación como requisito imprescindible, para prestar una asistencia sanitaria efectiva y de calidad.

Que a estos efectos, la coordinación entre las Instituciones que imparten docencia en Ciencias de la Salud y el Sistema de Salud de Aragón resulta imprescindible para la formación práctica de los estudiantes, conforme a las características que se determinen para los distintos tipos de enseñanza.

Segundo.- Que desde la perspectiva de la normativa en materia de salud, el artículo 104.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

En términos semejantes, se pronuncia el artículo 62.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, pues dispone la colaboración del Sistema de Salud de Aragón en la docencia pregraduada, posgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula en su título II la formación de los profesionales sanitarios, contemplando también la formación pregraduada, especializada y continuada de dichos profesionales, y refiriéndose en su artículo 14 a la suscripción de conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios. En este sentido, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, regula las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

Conforme a lo previsto en el punto 4.a) del anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, para las enseñanzas en Ciencias de la Salud deberá garantizarse, en el caso de universidades públicas, el oportuno concierto con la institución sanitaria que proceda, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.

Asimismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce en su disposición adicional séptima la posibilidad de realizar conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.

Tercero.- La Comunidad Autónoma de Aragón celebra convenios de colaboración con la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Que con el fin de contribuir a la formación práctica del Máster en Psicología General Sanitaria de la UNED, al amparo de la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre todos los intervinientes, por lo que

Suscribir este convenio de cooperación educativa que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en el Máster de Psicología General Sanitaria, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de las actividades profesionales.

Segunda.- Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

- Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

- Competencias que va a desarrollar.

- Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera.- Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del Servicio Aragonés de Salud, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Para la consecución de estos objetivos y el desarrollo de las actuaciones contempladas en la estipulación anterior, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón pone a disposición de la Universidad de Educación a Distancia los centros sanitarios, unidades y servicios que, reuniendo la infraestructura material y recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones docentes, se acuerden en la Comisión de seguimiento. En todo caso, su utilización y organización estará supeditada a las necesidades que se planteen por parte de la Universidad de Zaragoza.

La participación de profesionales y utilización de recursos del Servicio Aragonés de Salud se ajustarán a las especificaciones detalladas en este convenio.

Cuarta.- Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

a) Del presente convenio no derivará para el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, ni para el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo dependiente del departamento, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el seguro escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

b) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas, asimismo, por una póliza de seguro de accidentes cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta.- Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Formación y evaluación.

Formación.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y, en su caso, el Servicio Aragonés de Salud designará/n un profesional que desempeñe las funciones docentes. Por su parte, la Comisión de Coordinación del Título de Máster de la UNED designará un profesor responsable de prácticas del título. Ambos, serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Igualmente, el profesional que desempeñe funciones docentes y el profesor responsable de la universidad elaborarán un documento en el que figure el plan de práctica específico para cada estudiante.

Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado las funciones docentes que desempeñen los profesionales sanitarios. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los profesionales que desempeñen funciones docentes podrán acogerse a los beneficios recogidos en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 27 febrero del 2008.

Derechos y deberes del profesional que desempeñe funciones docentes.

El profesional que desempeñe funciones docentes deberá estar en posesión del título oficial de Especialista en Psicología Clínica o de Máster en Psicología Sanitaria; transitoriamente, será suficiente disponer del título de licenciado o graduado en Psicología, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Estos profesionales tendrán los siguientes derechos:

a) El reconocimiento de su actividad por parte de la UNED, en los términos recogidos en las directrices de la universidad.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a todos los recursos ofrecidos por la UNED, para obtener el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Así mismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante en prácticas y organizar las actividades que va a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro en el que realizarán las prácticas, así como de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el profesor responsable de la UNED el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desenvolvimiento de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de las mismas.

e) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad colaboradora, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que puedan necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

f) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad como tutor de prácticas.

Provisión y designación.

Las plazas de los profesionales que desempeñen funciones docentes se proveerán a través del oportuno concurso, de conformidad con lo estipulado en la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Los profesionales que desempeñen funciones docentes se designarán, en todo caso, de entre los psicólogos o psicólogas que desarrollen su actividad en el centro, dispositivo o servicio que corresponda, y que cumpla con los requisitos de titulación indicados en el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Organización y desarrollo de las prácticas.

Las prácticas se organizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la memoria del Título de Máster en Psicología General Sanitaria de la UNED, que incluye:

- Un plan específico individual de desarrollo de las prácticas, adecuado al centro, servicio o dispositivo asistencial en el que se realizarán.

- Un registro documentado e individual de la práctica.

- Una evaluación motivada de la actividad práctica.

- Una especificación de la duración, objetivos competencias y procedimientos de evaluación.

La asignación de los estudiantes a los centros, dispositivos asistenciales o servicios de prácticas será realizada por la Facultad de Psicología de la UNED.

Plan de prácticas.

Las prácticas han de adecuarse a los objetivos y competencias que deben adquirir los estudiantes a las materias, definidos en el plan de estudios, adaptados al centro, servicio o dispositivo en el que se realicen. A estos efectos, se incluirá un documento en la que se recoja la información básica de cada centro, en cuanto a las características del servicio, horario, objetivos y características de los usuarios.

El profesional que desempeñe las funciones docentes emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del profesor responsable del máster de la UNED.

Séptima.- Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas, serán fijadas de común acuerdo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante.

Octava.- Rescisión anticipada.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón podrá rechazar mediante una decisión motivada a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena.- Derechos y obligaciones de los estudiantes

Durante la realización de las prácticas, los estudiantes tendrán derecho:

a) A la tutela durante el periodo de prácticas por un profesor de la universidad y por el profesional sanitario que desempeñe las funciones docentes.

b) A la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del centro donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A recibir por parte del centro donde se realicen las prácticas información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Asimismo, y durante el periodo de realización de las prácticas, el estudiante deberá atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del profesional sanitario que desempeñe las funciones docentes y del profesor de prácticas de la universidad.

b) Mantener contacto con el profesor encargado de las prácticas de la universidad y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los informes de seguimiento y de la memoria final que le sean requeridos.

c) Incorporarse al centro de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

d) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas por la entidad colaboradora.

e) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio que le sea solicitado.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro en el que desempeñe las prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada.

) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política del Servicio Aragonés de Salud.

) Respetar, cumplir y actuar, de acuerdo con el Código Deontológico del Psicólogo.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Los establecidos por la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, además de los establecidos de común acuerdo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima.- Comisión de seguimiento del convenio.

A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión paritaria de seguimiento que estará integrada por tres miembros de cada una de las partes en él interesadas.

Por parte del Gobierno de Aragón integrarán la comisión:

a) Dos representantes designados por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

b) Un representante designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a propuesta del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

Tres representantes designados por el Rector de la Universidad.

El presidente de la comisión tendrá voto de calidad, y será designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón entre los miembros señalados en el apartado a).

Igualmente, existirá un secretario que participará en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto. Dicho secretario, será designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón de entre los funcionarios adscritos a ese departamento.

La comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez por curso académico con objeto de velar por su correcta aplicación, resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él y acordar las posibles modificaciones al mismo. Igualmente, se reunirá cuando así se solicite por cualquiera de las partes.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión.

Las funciones de la Comisión paritaria de seguimiento serán:

- Velar por el correcto desarrollo del convenio.

- Concretar las cláusulas adicionales que fuera conveniente suscribir.

- Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias formativas y de investigación.

- Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio.

- Elevar propuestas de modificación sustancial del convenio cuando así proceda.

- Determinar los centros sanitarios, unidades y servicios que, reuniendo la infraestructura material y recursos humanos necesarios, se destinen para el desarrollo de las funciones docentes.

- Decidir operativamente sobre casos singulares.

Decimoprimera.- Extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

- Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

- Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

- Acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

- Por cualquier causa legalmente prevista.

Decimosegunda.- Naturaleza del convenio.

De acuerdo con el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 16 de noviembre de 2011), este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley, supletoriamente, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 4.2).

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 17, de 19 de enero de 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Decimocuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá duración anual, prorrogable tácitamente por un periodo indefinido, salvo denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.