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ORDEN de 29 de septiembre de 2014, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que modifica la Orden de 17 de diciembre de 2010, por la que se autorizó al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de un instituto de educación secundaria, de un terreno de 14.066 m², sito en el sector SR-2 de suelo urbanizable delimitado del plan general de ordenación urbana de la puebla de alfindén, destinado a equipamiento docente, calificado como bien demanial del municipio.

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente y acuerdo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, de un terreno de 14.066 m², sito en el Sector SR-2 de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, destinado a equipamiento docente, calificado como bien de dominio público, uso público.

Resultando que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 16 de julio de 2010, y en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2010 para corregir errores materiales padecidos en el anterior acuerdo, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo para la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, para construcción de un Instituto de Educación Secundaria, de un terreno de 14.066 m², sito en el Sector SR-2 de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, destinado a equipamiento docente, calificado como bien de dominio público, uso público, cuyo valor (352,27 por 100) excedía del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Resultando que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 4 de septiembre de 2014 acordó modificar el acuerdo adoptado en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 16 de julio de 2010, y el de la sesión celebrada el 1 de septiembre de 2010 para corregir errores materiales, en virtud del cual se declara que la descripción de la finca objeto de cesión ha resultado modificada, tras la tramitación de instrumentos urbanísticos que regularizaron su situación física y jurídica.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para aprobar la mutación del destino o del sujeto de sus bienes de dominio público, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en relación con la mutación demanial de bienes, mediante cesión de su titularidad, lo previsto en los artículos 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón.

Considerando que, conforme al artículo 177 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, las entidades locales podrán aprobar las mutaciones demaniales consistentes en un cambio de sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica, regulándose en el artículo 14.2 y 3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la aprobación de la mutación demanial por cambio de sujeto, procedimiento al que se ha dado cumplimiento en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Vistos la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento 347/2002, de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón, y la ley reguladora de las haciendas locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto modificar la Orden de 17 de diciembre de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autorizó al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), para la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, quedando la descripción de la finca del siguiente tenor literal:

Terreno sito en el término municipal de La Puebla de Alfindén, de 14.066 metros cuadrados de extensión superficial, linda: Norte con equipamiento deportivo E-DEP-1; Sur, con equipamiento deportivo E-DEP-2; Este, con suelo urbano no consolidado y Oeste con viario público. Se encuentra calificado como bien de dominio público, uso público, destinado a equipamiento docente. Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ