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ORDEN de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza y el Gobierno de Aragón sobre delegación de competencias en materia de identificación y registro de équidos.

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1056 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2012, por los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, D. Modesto Lobon Sobrino, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 30 de diciembre de 2011 y facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de septiembre de 2012, según lo dispuesto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón

De otra parte, D. Fernando Carrera Martín, con DNI 18018184F, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Huesca, autorizado por la Junta de Gobierno por acuerdo de 9 de enero de 2008, y con sede en Avda. Pirineos n.º 10 - 1.º C, 22004 Huesca; D. Héctor Palatsí Martínez, con DNI 17686585E, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Teruel, autorizado por la Junta de Gobierno por Acuerdo de 16 de abril de 2008 y con sede en Pza. San Sebastián, 6-8, bajos, 44001 Teruel y D. Rómulo Silva Torres, con DNI 25136074H, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, autorizado por la Junta de Gobierno por acuerdo de 18 de julio 2002 y con sede en Urbanización Parque Roma, I-7, local, 50010 Zaragoza.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto, exponen:

1. Que el Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo referente a los métodos de identificación de los équidos, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación y su aplicación homogénea por los Estados Miembros. Dicho Reglamento, incluye aspectos relacionados con el control sanitario de los animales, además de contribuir a la trazabilidad y seguridad alimentaria, proporcionando información adicional de los animales destinados al consumo humano.

Sin embargo, el Reglamento, deja cierto margen de acción a los Estados Miembros, fundamentalmente en relación con los medios de identificación, circunstancia que el Estado Español ha regulado a través del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas. El citado Real Decreto crea las bases del sistema de identificación y registro y determina que serán las Comunidades Autónomas las que autoricen los medios de identificación y regulen su asignación, distribución y colocación en los animales, pudiendo delegar la emisión del documento de identificación de équidos (en lo sucesivo DIE) en el organismo que ellas designen.

2. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponden las competencias en materia de mejora de la sanidad y la seguridad agroalimentaria y en materia del bienestar y de protección de los animales.

3. Que la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, tras definir los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, establece la posibilidad, en su artículo 7, apartados 2, de que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda suscribir con dichas corporaciones convenios para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas de colaboración. Asimismo, en el artículo 18, apartado 1 de la misma ley, entre las funciones de los Colegios, destaca la posibilidad de colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias.

En igual sentido el artículo 36 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, prevé que puedan delegarse a los Colegios el ejercicio de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mejor cumplimiento de sus objetivos. En particular, concreta que esta delegación podrá realizarse mediante convenio específico autorizado por el Gobierno de Aragón.

4. Que los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Zaragoza y Teruel asumen entre sus competencias la regulación del ejercicio libre y profesional de los veterinarios en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, en los que recae la responsabilidad de algunas de las actuaciones descritas en este convenio. En particular, sus correspondientes estatutos sociales recogen entre sus funciones la de colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias en la forma que establezcan las disposiciones vigentes, ejercitando aquellas que les sean atribuidas por delegación de las Administraciones o se deriven de convenios de colaboración con éstas. En consecuencia, y mediante la suscripción del presente convenio, se acuerda la delegación en los citados Colegios de las competencias en materia de identificación y registro de los animales de las especies equinas.

5. Que es de aplicación la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el ámbito subjetivo configurado en el artículo 2, y que precisa que los convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común o delegaciones de competencias que al Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público.

Por lo expuesto y reconociéndose las partes capacidad suficiente para obligarse suscriben este convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto

1. Este convenio tiene por objeto la delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de identificación y registro de los équidos de crianza y renta y abasto nacidos o presentes en explotaciones de Aragón, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza, y la determinación de su régimen jurídico.

2. La delegación se efectúa en el marco del régimen jurídico hoy existente en la materia que se halla contenida fundamentalmente en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas.

Segunda.- Actuaciones de los Colegios Oficiales

1. Se delega en los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias, en el marco del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre:

a) Las actuaciones como organismo emisor de los documentos de identificación de los équidos de crianza y renta y abasto en Aragón.

b) Las actuaciones derivadas de la gestión del Registro de Códigos de Identificación, validando los códigos de los transpondedores, asignándolos a los veterinarios habilitados y comprobando su empleo y adecuada utilización por estos.

c) La gestión del Registro de Identificación de Équidos (en lo sucesivo RIEQUI), para lo que dispondrán de los medios necesarios, coordinando y supervisando la correcta actuación de los veterinarios habilitados en el proceso de identificación, así como de inscripción en el RIEQUI.

d) La distribución y control de la documentación y material necesario para la correcta identificación de los équidos de crianza y renta, de modo que se expida correctamente el Documento de Identificación Equina o Pasaporte y se asegure que los transpondedores electrónicos utilizados por los veterinario habilitados cumplan con las características técnicas especificas, conforme a lo previsto en el artículo 5 y en el anexo III respectivamente del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

e) Difundir entre los propietarios o poseedores de los équidos identificados la información precisa para que estos notifiquen al RIEQUI las incidencias que deben ponerse en conocimiento de éste (altas, bajas, cambios de titularidad,...).

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en la comprobación de los requisitos para la acreditación de los veterinarios que hayan solicitado su habilitación.

g) Las actuaciones correspondientes a la gestión de los cambios de titularidad de los équidos incluyendo el diligenciado de la Sección III de los DIE así como la incorporación de los datos en RIEQUI y su transmisión al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

2. Los Colegios establecerán lo necesario para facilitar el acceso al RIEQUI a los veterinarios habilitados, garantizando el adecuado control y acceso a los datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Queda prohibido a los Colegios, a los veterinarios habilitados y a los que conforme a lo previsto en el párrafo anterior accedan al RIEQUI, el uso de los datos contenidos en él para fines distintos de los admitidos en cada caso, sin que quepa en ningún caso su uso con fines comerciales, publicitarios o promocionales.

3. El personal competente de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario tendrá acceso continuo y general a los datos del RIEQUI.

4. De conformidad con el artículo 36.4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, las resoluciones que dicte la corporación, en uso de la delegación acordada, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercera.- Actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el ámbito del objeto de la delegación efectuará las siguientes actuaciones:

a) Proporcionará a los Colegios los formatos o modelos que considere adecuados, en particular el modelo de Documento de Identificación Equina.

b) Podrá solicitar cuantos informes considere necesarios respecto a los datos que consten en el RIEQUI.

c) Solicitará a los Colegios la información que considere necesaria para comprobar que por aquellos se están ejerciendo adecuadamente las actuaciones que se tienen delegadas.

d) Reconocerá como veterinario habilitado para la identificación y registro de los animales de la especie equina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los solicitantes que reúnan las condiciones de titulación, formación y experiencia requeridas para ello.

e) Establecerá un programa de controles de identificación y registro de animales equinos, mediante controles administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de identificación que se delega.

f) Procederá a la apertura de expedientes sancionadores ante el incumplimiento del sistema de identificación por parte del veterinario identificador.

2. Cada Colegio remitirá a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dentro del primer trimestre de cada año una Memoria en la que se refleje la gestión realizada de las competencias delegadas durante el último año natural, haciendo especial hincapié en las incidencias o dificultades que se hayan presentado y sobre el número de accesos a los datos y tipología de los mismos que se hayan efectuado.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del convenio que establecerá lo necesario para alcanzar la mejor ejecución del convenio, resolviendo las dudas interpretativas que el mismo conlleve, sometiéndose a su conocimiento las controversias que surjan entre las partes.

2. La Comisión estará formada por un representante de cada uno de los tres Colegios Oficiales de Veterinarios y por tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo éstos designados por el titular de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, y siendo uno de ellos el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, y se someterá en cuanto a su organización y funcionamiento a las reglas que la legislación sobre procedimiento administrativo establece para los órganos colegiados.

Quinta.- Vigencia y prórroga

El convenio tendrá vigencia durante cuatro años contados a partir de su firma, y podrá ser prorrogado por sucesivos periodos de un año por acuerdo tácito de las partes.

Sexta.- Resolución y denuncia

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación, al menos de un mes a la expiración del periodo inicial de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la ejecución y resolución del mismo se conocerán por la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo no obstante someterse con carácter previo a la consideración de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula anterior.

Y estando de acuerdo las partes, una vez leído el contenido del presente, y en prueba de conformidad, lo firman por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.