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ORDEN de 17 de octubre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio de 2013, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Publicado el 13/11/2012 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

1. Convocatoria.

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2013, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Esta convocatoria se encuadra dentro de las actuaciones que la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento establece para la mejora de nuestra Comunidad en competitividad, internacionalización, financiación, diálogo social y coordinación institucional, así como la apuesta decidida por la actividad industrial, la innovación y el valor añadido.

Se regirá por las Bases reguladoras contenidas en la Orden de 11 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 243, 16/12/2009), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la financiación, beneficiarios, presentación de solicitudes, criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma y en las Bases antes mencionadas, por:

Lo dispuesto en el Decreto 138/2009 de 21 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón, así como por lo establecido, en lo que regulan con carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la modificación de la Ley 38/2003 efectuada por la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Y según el caso, por el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)(DOUE L214/3, de 09 de agosto); el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis" (DOUE L379/5, de 28 de diciembre); el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210/25, de 31 de julio).

2. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, para el ejercicio 2013, de ayudas destinadas a proyectos empresariales, en los términos estipulados por el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), aprobado por el Decreto 138/2009 de 21 de julio del Gobierno de Aragón, así como en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en particular las siguientes categorías seleccionadas de entre las previstas en la Base 6 de esta última orden:

- Ayudas a la inversión.

- Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales.

- Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial.

- Ayudas a las PYME para servicios de consultoría.

Solo se concederán ayudas en la categoría "ayudas a la inversión" a aquellos proyectos que lleven asociada la formalización de nuevos contratos de empleo realizados durante el ejercicio 2013, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio anterior, tal y como recoge el artículo 7. "Criterios y baremos de valoración", apartado a). De no ser así se procederá a la desestimación de la solicitud.

3. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo susceptibles de ser incluidas, para su cofinanciación, en el Programa Operativo de Aragón 2007-2013 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los casos que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723.1.770.045, por importe de 4.000.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2014, cuantía que procede del fondo financiador de recursos propios (91002).

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, en las aplicaciones y anualidades citadas anteriormente.

El crédito de la convocatoria se podrá incrementar en una cuantía adicional, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Los fondos financiadores podrán ser: (14101) retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER una vez sea aprobado el Programa Operativo de Aragón 2014 -2020, (91001) afectados de la Comunidad Autónoma, y (91002) recursos propios de la Comunidad Autónoma.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en 7.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución.

Si la cuantía adicional se incorporara con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que quedaron en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Beneficiarios.

A los efectos de esta convocatoria, tendrán la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en la Base 3 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que realicen actividad industrial, en el sentido que determina la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Siempre y cuando éstas no estén excluidas en la normativa comunitaria que pueda ser de aplicación, según prevén los apartados 4 y 5 de la Base 1 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Base 4 de la orden anteriormente mencionada, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Plazo y formalización de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante el formulario del anexo I de esta orden debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación adicional que ese mismo anexo prevé (en su caso, según los modelos del anexo II de esta orden), así como de una Memoria del Proyecto Empresarial, que incluya en apartados específicos:

- Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo 7 de esta orden.

- La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, en todo caso, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.

- El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, salvo que cupiese efectuar la solicitud con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso el inicio del periodo subvencionable sería el del día siguiente a la fecha de la propia solicitud. No se aceptará ningún gasto anterior a la fecha de solicitud. Todo ello al objeto de cumplir con el principio del efecto incentivador de la ayuda.

En el caso que corresponda, declaración responsable del beneficiario indicando los nuevos contratos de empleo a formalizar durante el año 2013 que supongan un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio anterior, de acuerdo con el apartado a) artículo 7."Criterios y baremos de valoración"

De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las ayudas de la presente convocatoria deben tener efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas concedidas a favor de una PYME tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto. Esta condición tendrá comprobación efectiva a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, en la que deberá quedar reflejado que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables están dentro del periodo subvencionable indicado en el dispositivo 6 de esta orden, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Por proyecto habrá de entenderse cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Las ayudas irán dirigidas exclusivamente a subvencionar la inversión efectiva realizada en el periodo correspondiente.

La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador. A tal objeto, por tanto, se habrán de tener en cuenta, exclusivamente, las fechas de valor de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de pagos correspondientes.

En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME, deberán aportar la página 4 del anexo II "Justificación del efecto incentivador de la ayuda" cumplimentada.

El órgano instructor, podrá discrecionalmente requerir otra documentación o información añadida que se haga precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones estipulados por las normas o la convocatoria.

A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al 31 de enero de 2013 y que afecte a los datos del proyecto de inversión y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un plazo de ejecución material superior a un ejercicio económico, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquel optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 5, apartado 2, de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

Los formularios, publicados como anexo a esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", estarán también disponibles tanto en las dependencias de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como en el portal Web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

Discrecionalmente, a las solicitudes se podrán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

El anexo III de esta orden incluye información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín n.º 36, en el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza, en los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las Delegaciones Territoriales de Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca, Barbastro, Fraga, y Tarazona o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Período subvencionable.

El período de gastos subvencionables de esta convocatoria comenzará el 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013 inclusive, salvo que cupiese efectuar la solicitud con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso el inicio del periodo subvencionable sería el del día siguiente a la fecha de la propia solicitud. No se aceptará ningún gasto anterior a la fecha de solicitud. Todo ello al objeto de cumplir con el principio del efecto incentivador de la ayuda.

7. Criterios y baremos de valoración.

Los criterios de valoración de esta convocatoria y sus correspondientes baremos son los siguientes:

a) Formalización de nuevos contratos de empleo realizados durante el ejercicio 2013, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio anterior (0 a 120 puntos).

b) Aumento de la capacidad y potencial exportador (0 a 80 puntos).

c) Grado de innovación tecnológica, organizativa, de mercado e internacionalización (0 a 40 puntos).

d) Grado de cooperación interempresarial o de crecimiento de la empresa, tomando como referencia, en este segundo caso, el tamaño estándar europeo de las empresas competitivas del sector (0 a 40 puntos).

e) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud) (0 a 40 puntos).

f) Proyectos vinculados a zonas o empresas afectadas por procesos de desindustrialización (0 a 30 puntos).

g) Potencial de valor añadido e impacto sobre el tejido productivo, el desarrollo social y económico y la competitividad (0 a 30 puntos).

h) Integración y complementariedad con otras políticas e iniciativas públicas para el desarrollo empresarial del área de la actividad industrial (0 a 20 puntos).

i) Integración y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento (0 a 20 puntos).

j) Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones (0 a 20 puntos).

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad, excelencia e innovación (0 a 15 puntos).

l) Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa e implantación de políticas y medidas de igualdad y para colectivos desfavorecidos y discapacitados (0 a 15 puntos).

m) Adecuación a estrategias de sostenibilidad de la política industrial (0 a 15 puntos).

8. Intensidad y límites de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Base 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en conformidad con los límites que establece la normativa comunitaria de aplicación, y, en particular, el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2007-2013, la intensidad bruta mínima y máxima de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder para las distintas categorías de ayudas serán las siguientes:

Como consecuencia del Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2007-2013, en la categoría de ayuda a la inversión, la intensidad se reducirá en un 15% para la ciudad de Zaragoza.

La intensidad mínima de la ayuda indicada en la tabla será entendida como el porcentaje mínimo a percibir por una solicitud valorada como elegible y con saldo de crédito autorizado.

Para el caso de "grandes proyectos de inversión", según la definición que establece el artículo 2, apartado 12, del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, se estará a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

En el caso que el solicitante incluyera los gastos de su proyecto en una categoría que por sus características no fuese la adecuada, el órgano instructor procederá de oficio al cambio de categoría.

Si mediante acuerdo del órgano gestor y el solicitante, en base a las características de la empresa y del proyecto empresarial, se considera que la ayuda es susceptible de acogerse a "minimis", ésta se tramitará como tal, una vez que el interesado complemente su solicitud, mediante escrito dirigido al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con una petición expresa para tal circunstancia. No podrán solicitar este tipo de ayudas las empresas que pertenezcan a los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis".

La concesión de una ayuda calificada como de "minimis", de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 €.

- El periodo de tres años deberá evaluarse de tal modo que para cada nueva ayuda será necesario determinar el importe total de ayuda de minimis percibida en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros. Por el mismo fundamento y con el objeto añadido de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas, una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

9. Plazo máximo de resolución expresa y efectos del silencio administrativo.

Concluida la evaluación de todas las solicitudes, el Consejero del Departamento de Industria e Innovación procederá, como órgano competente, a resolver el procedimiento.

El plazo máximo de resolución será de seis meses computados de fecha a fecha desde el día siguiente al de la terminación del plazo de solicitudes de esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que establece los casos de suspensión del plazo de resolución.

La orden de concesión será notificada al interesado de forma individualizada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del gasto subvencionable que se habrá de justificar y del importe máximo de la subvención.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado orden expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y Plazos de resolución y Notificación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

10. Documentación justificativa.

De manera general, el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa de la ayuda concedida en el marco de esta convocatoria con fecha límite el 31 de enero de 2014 inclusive.

El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder recibir subvención es del 25% de las inversiones consideradas como subvencionables.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 25% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.

Para el caso de los proyectos en lista de espera que prevé la Base 10, Apartado 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco de régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

La justificación irá dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se efectuará, conforme a lo establecido en la Base 14 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, a través de la presentación de los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

c) Facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debidamente indexados y ordenados.

d) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, debe haber solicitado el beneficiario.

f) Aquellas solicitudes que se acojan al apartado a) del artículo 7 de esta orden, deberán aportar documentación justificativa de los nuevos contratos de empleo, formalizados en el ejercicio 2013, TC2 de los años 2012 y 2013, además de un listado de los nuevos contratos debidamente referenciados.

El cumplimiento del número de nuevos contratos a formalizar en 2013 indicados por el beneficiario en la solicitud será condición necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

En todo caso, la notificación de la concesión de la ayuda irá acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

El abono de la subvención estará condicionado a que el beneficiario se halle al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Diputación General de Aragón y frente a la Seguridad Social.

11. Control financiero.

El beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

12. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

13. Producción de efectos

Esta convocatoria comenzará a producir efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón.

Zaragoza, 17 de octubre de 2012.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LOPEZ

Anexo I: Formulario de Solicitud ADIA 2013

Anexo II: Declaraciones de la Empresa:

1. Declaración Responsable.

2. Declaración de nuevos contratos de empleo a formalizar en 2013.

3. Declaración de otras ayudas.

4. Declaración sobre la condición de PYME (a cumplimentar únicamente por las empresas PYME)

5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda (a cumplimentar únicamente por las empresas NO PYME

Anexo III: Instrucciones Generales para la Presentación de la Solicitud."