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RESOLUCIÓN número 2022-0117, de 13 de mayo de 2022, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albarracín, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local.

Publicado el 24/05/2022 (Nº 98)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN

Texto completo:

Con fecha 13 de mayo de 2022, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alba­rracín (Teruel), ha dictado Resolución número 2022-0117 en la que se resuelve:

Vista la oferta de empleo público de este Ayuntamiento, aprobada por esta Alcaldía mediante Decreto 2020-0098, de 8 de julio de 2020, que incluye una plaza de Policía Local que se integrará en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, a proveer mediante el sistema de oposición libre en régimen de personal funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 6 de agosto de 2020).

Vista la Resolución número 2020-0127, de 7 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 18 de septiembre de 2020 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 176, de 14 de septiembre de 2020.

Resultando que desarrollado el proceso selectivo ningún aspirante ha superado la fase de oposición, mediante Resolución de Alcaldía número 2022-0018, de 8 de febrero de 2022, se declara desierta la convocatoria por falta de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición.

Vistas las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el expediente administrativo reseñado.

Visto informe emitido por la Secretaria en el que se reseña que el expediente ha seguido los trámites establecidos en la legislación vigente, dictaminando favorablemente las bases reguladoras de las pruebas selectivas que rigen la convocatoria.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y los artículos 23 a 27 de la Ley 7/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

De conformidad con el artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Albarracín, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, correspondiente a la oferta de empleo público 2020.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apar­tado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", así como en la sede electrónica www.albarracin.sedelectronica.es del Ayuntamiento de Albarracín.

Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instan­cias.

Quinto.- Comunicar a la Academia Aragonesa de Policías Locales, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón, el contenido de las bases, a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Sexto.- Vista la comunicación de los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal, designar los miembros del Tribunal que han de Juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL

DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN (TERUEL)

Primera.- Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Albarracín, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, correspondiente a la oferta de empleo público 2020 publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 6 de agosto de 2020.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

1.3. Finalizada la oposición, el aspirante que obtenga plaza, será nombrado funcio­nario/a en prácticas, hasta la superación del curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados la capacitación suficiente para desarro­llar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño del respectivo puesto de trabajo.

Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de Policía Local.

1.4. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

1.6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios munici­pales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.

1.8. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de ma­nera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayunta­miento de Albarracín, Plaza Mayor, número 1, 44100 - Albarracín, que es el responsable del tratamiento.

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

Edad: Tener cumplidos 18 años y no superar los 35 años.

Titulación: Estar en posesión el título de Bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales.

Los aspi­rantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos aca­démicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las con­diciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.

Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9.ª, ni la obligación de comprobación de la talla.

Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.

Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B.

Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.

Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposi­ción (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición, de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referente a los permisos de conducción, que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2".

Tercera.- Instancias.

3.1. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo V de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de Acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albarracín y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o también en por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.

3.3. A la instancia se acompañará:

Copia del documento nacional de identidad.

Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o copia electrónica autentica de original papel.

Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.4. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.2.

3.6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apar­tados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

3.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

3.8. El plazo de presentación de instancias serán de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la con­vocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada las listas de personas aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclama­ciones contra las listas de personas aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese dicho plazo sin que se formulen reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose la lista definitiva en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclu­sión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admi­tidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.

4.2. En caso de presentarse, una vez resueltas, las reclamaciones y subsanadas las deficiencias observadas, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando, con carácter definitivo, la lista de admitidos, que se publicará en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es determinando lugar y fecha de la celebración de la fase de oposición y orden de ejecución de la misma determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha de celebración de la fase de oposición, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y será el encar­gado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los princi­pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo po­sible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que esta entidad carece de personal que pueda formar parte del Tribunal de Selección en los términos previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se solicitará designación de miembros del Tribunal a la Comarca Sierra de Albarracín, Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón u órgano competente en la materia, y a la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.2. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo os­tentarse está en representación o por cuenta de nadie.

5.4. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y diri­mirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

5.5. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín oficial de la Provincia de Teruel".

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hu­bieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selec­ción cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán ac­tuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección a los efectos de preparación, valoración y calificación de pruebas y propuesta al Tribunal; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán su­jetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares

colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado de­sarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas enca­minadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.

5.10. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

En los supuestos de ausencia de la Presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en

virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

5.12. Corresponde al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.

5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo y podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento de Albarracín.

5.16. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen respecto a:

Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cues­tionarios de preguntas.

Revisión de calificaciones concedidas.

Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccio­nador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es

5.17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cual­quiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes.

6.1. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, que constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición.

6.2. Concluida la fase de oposición tendrá lugar una segunda fase, consistente en un curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

La puntuación final del aspirante será el resultado de la suma de las puntua­ciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y el curso de formación.

A la vista de la puntuación final obtenida por cada persona aspirante se propondrá al órgano competente del Ayuntamiento los correspondientes nombramientos como funcionaria/o de carrera.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante resolución de Alcaldía.

Séptima.- Pruebas y calificación.

7.1. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos I y II, respectivamente, que acompañan a la presente convocatoria.

Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal.

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cual­quier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o va­rios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente, quien resolverá previa audiencia de la persona interesada.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejer­cicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libre­mente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exá­menes, pruebas o ejercicios.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán pre­sentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportu­namente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).

7.4. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publica­ción de los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", que serán expuestos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es, y en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.5. En las pruebas 2.ª y 3.ª se obtendrá la calificación de "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de "no aptos".

Los ejercicios 1.º y 4.º se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto cada miembro del Tribunal puntuará los ejercicios. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la corporación y sede electrónica municipal.

7.6. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal de selección pro­cederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo.

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimirlo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Octava.- Propuesta de nombramiento.

8.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es, la relación de aspirantes por orden de puntuación.

8.2. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión como funcionarios de carrera. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.

9.1. La persona aspirante propuesta, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requi­sitos exigidos en la base segunda:

Documento Nacional de Identidad.

Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

Permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

Compromiso de conducir vehículos policiales.

9.2. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

9.3. Las persona aspirante propuesto por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:

Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

Elevar los resultados en forma de "apto" o "no apto".

Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano com­petente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.

9.4. La resolución de nombramiento, como funcionario en prácticas, será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Dicho nombramiento será requisito necesario para su incorporación al curso básico de formación.

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Albarracín, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

Décima.- Nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión.

10.1. La resolución de nombramiento, como funcionario de carrera, será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la base 6.ª y acreditado, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y "B", exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2".

10.2. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, como funcionario de carrera, se procederá a notificado a la persona interesada y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Pro­vincia de Teruel", estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

10.3. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido sepa­rada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incom­patibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10.4. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Decimoprimera.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases.

Para lo previsto expresamente en las bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y sus modificaciones; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Decimosegunda.- Recursos.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Albarracín, 13 de mayo de 2022.- El Alcalde, Miguel Villalta Martín.