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ORDEN PRE/2111/2017, de 15 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Huesca, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la Comarca de la Ribagorza y el Ayuntamiento de Graus, para funcionamiento del Centro de Investigación y Experimentación en Truficultura.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0603 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de octubre de 2017, por el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, la Presidenta de la Comarca de La Ribagorza y el Alcalde del Ayuntamiento de Graus, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 15 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, LA COMARCA DE LA RIBAGORZA Y EL AYUNTAMIENTO DE GRAUS, PARA FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN EN TRUFICULTURA

Huesca, 17 de octubre de 2017.

De una parte el Ilmo. Sr. D José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en virtud del Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de este Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos de este Centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009).

De otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en representación de la misma conforme al artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, autorizado por Decreto número 1911/2017, de 24 de julio de 2017.

De otra, Dña. M.ª Lourdes Pena Subirá, Presidenta de la Comarca de La Ribagorza, en representación de la misma, conforme al artículo 15 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza, en relación con el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, autorizada por decreto de la Presidencia de la Comarca número 447/2017 de 2 de agosto de 2017.

De otra, D. José Antonio Lagüens Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Graus, en representación del mismo, conforme al artículo 30 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, autorizado por acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Graus el día 2 de agosto de 2017.

Las partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

Primero.- Huesca es una de las provincias españolas con mayor tradición en la recolección silvestre de trufas (Tuber melanosporum) y una de las que mayor superficie dedicada a la truficultura posee, con más de 1500 hectáreas. El cultivo de trufas se ha convertido en una alternativa agraria rentable para muchos terrenos con escasa fertilidad, proporcionando una incuestionable vía de fijación de población al medio rural, que cada vez atrae a más agricultores y de la que cada vez viven más familias. Con un impacto mínimo en el paisaje, esta actividad es una forestación de tierras agrarias que se maneja de modo totalmente ecológico. Emplea árboles autóctonos, muy resistentes a las sequías que, dado el panorama de cambio climático, serán cada vez más frecuentes y duraderas.

Sin embargo, la truficultura es un cultivo muy reciente y en el que existen muchas incógnitas. La dificultad de estudiar la evolución de las trufas en el suelo, unida a los dilatados plazos productivos implica la necesidad de promover investigaciones y colaboraciones entre diferentes organismos de investigación y administraciones públicas. La tecnificación de este cultivo es cada vez mayor, con grupos de investigación dedicados a desarrollarla a nivel mundial, lo que incrementa la necesidad de transferencia de conocimientos directamente al sector productor de planta micorrizada, al sector productor de trufa y a las empresas de transformación del producto final.

Segundo.- La Diputación Provincial de Huesca, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, en lo que se refiere a "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial" ha impulsado en los últimos años diferentes iniciativas para fomentar el desarrollo rural con el objetivo de equilibrar las desigualdades existentes entre el medio rural y el medio urbano. La Diputación Provincial de Huesca destina gran parte de su trabajo al mantenimiento y desarrollo del medio rural, tanto apoyando a los municipios en el mantenimiento de servicios, como apoyando cuantas iniciativas surgen para el mantenimiento de la población en el medio rural.

Uno de los proyectos de la Diputación con este objetivo es el relacionado con la truficultura. El objetivo general es promover actividades económicas relacionadas con la trufa Tuber melanosporum, poniendo en valor el potencial endógeno de la Provincia de Huesca para este cultivo, con grandes superficies de suelos calizos, una climatología que limita en gran medida los rendimientos de los cultivos tradicionales, con parcelas de tamaño medio muy pequeño y frecuentemente con accesibilidad difícil, terrenos donde la recolecta de trufa silvestre ha sido actividad importante durante más de 40 años. El proyecto consiste en desarrollar e implementar una estrategia de difusión y transferencia tecnológica que contribuya a generar un incremento productivo de este cultivo que destaca fundamentalmente por dos cuestiones; es medioambientalmente sostenible, presenta muchas ventajas ambientales sobre otros cultivos, y proporciona mayores beneficios económicos que cultivos más tradicionales.

La Diputación Provincial inició este proyecto en 2002, convocando una línea de subvenciones para el fomento del cultivo de la trufa negra y posteriormente su mejora instalando sistemas de riego.

Progresivamente se fue implementado por nuevas acciones, desde 2008 con degustaciones populares de platos elaborados con trufa celebradas de forma itinerante y desde 2009 con la apertura Centro de Investigación y Experimentación en Truficultura, en adelante CIET.

El impulso de la truficultura que se ha alcanzado desde el inicio del proyecto ha sido muy significativo, especialmente en el Municipio de Graus y la Comarca de La Ribagorza, pero también en otras zonas de la provincia, existiendo en estos momentos unas 1.500 hectáreas dedicadas a la truficultura, repartidas por al menos 8 comarcas oscenses.

Con la creación del CIET se dotó de instrumentos para estudiar y analizar los métodos culturales en truficultura, analizar la eficacia de las técnicas de cultivo mediante la realización de plantaciones experimentales y a realizar una función divulgativa/formativa de las técnicas de micorrización (inoculación del hongo). El CIET durante estos años ha contribuido al incremento, la modernización y a la competitividad del sector trufícola y al desarrollo sostenible del medio natural, a través de la investigación, la formación y la transferencia de tecnología a la sociedad.

Para el óptimo funcionamiento del CIET, se estimó en su día que era precisa la asistencia técnica por parte del CITA, dada su experiencia investigadora en este tipo de cultivo, incorporándose de esa manera a los avances conseguidos anteriormente por el organismo autonómico e incluyendo de esta forma las plantaciones que en él se realicen en la red de parcelas piloto actualmente existentes en Aragón del proyecto de investigación citado en el apartado 1 de esta exposición.

Esta conexión permite al CIET el máximo rigor técnico en sus actividades, al tiempo que le asegura una puesta al día continua en los avances que se produzcan en la truficultura a nivel mundial. Por otra parte el CITA se beneficiará de un mayor conocimiento de la situación real de la truficultura en Aragón y ampliará la red experimental existente en Aragón, al tiempo que incrementará la eficacia de su actividad en transferencia tecnológica que le encarga expresamente su Ley de creación.

Tercero.- El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante CITA, fue creado por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, definiéndose en su artículo 1 como una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar. Dicha entidad, actualmente adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, según el Decreto de 5 de julio de 2015, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos.

Según la mencionada Ley, el CITA tiene entre sus funciones promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal, y en concreto potenciar la innovación en el sector agroalimentario y contribuir a la protección y conservación de los recursos genéticos del sector agrario aragonés disponiendo para ello de equipos de investigación capacitados para la realización de estos proyectos.

En el marco de estas funciones es preciso destacar, al objeto de explicar su participación en el presente convenio, que el CITA ha realizado, durante más de 20 años, actividades de investigación en el campo de la truficultura que han tenido reflejo a través de varios proyectos de investigación y publicaciones de impacto. Se encuentran en este momento en ejecución tres proyectos en los que se estudian técnicas agronómicas, ecología microbiana de zonas truferas, plagas y postcosecha de este producto.

Cuarto.- El CIET se encuentra ubicado en el Municipio de Graus, en unos terrenos cedidos a la Diputación por el propio Ayuntamiento de Graus.

La Comarca de la Ribagorza, es uno de los territorios más propicios para la trufa, y dónde hay más hectáreas plantadas para este cultivo.

Ambas administraciones muy interesadas en la continuidad e incremento de la actividad del CIET, en tanto que estudia y potencia una de las actividades económicas que mayores bebeficios reporta tanto en el municipio como en una gran parte de la Comarca, y con competencias para el desarrollo de las mismas fundamentadas por un lado en lo previsto en el artículo 42.2.O), de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y por otro lado en la Ley12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de la Ribagorza, en los apartados 5.1.7 y 5.2.

Quinto.- En 2008, La Diputación Provincial de Huesca, el CITA, el Ayuntamiento de Graus y la Comarca de la Ribagorza suscribieron un convenio para la puesta en marcha y funcionamiento del CIET, cuya vigencia finalizó el 29 de diciembre de 2016.

Todas las administraciones partían de un objetivo común, que mantienen todavía y las líneas de actuación en el ámbito de la truficultura son coincidentes, tal y como se ha demostrado durante los 8 años de vigencia del anterior convenio, lo que hace altamente recomendable la continuidad.

Al amparo de todo lo anterior, la Diputación Provincial de Huesca, el CITA, la Comarca de La Ribagorza y el Ayuntamiento de Graus consideran conveniente y necesario mantener la colaboración para el funcionamiento del CIET de la Diputación Provincial de Huesca, formalizando para ello el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes:

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre el CITA, la Comarca de La Ribagorza, el Ayuntamiento de Graus y la Diputación Provincial de Huesca, para el funcionamiento del CIET, para la coordinación y colaboración a la hora de establecer los condicionantes científicos y técnicos para la optimización de los recursos destinados a la truficultura.

Segunda.- Acciones.

Desde el CIET, en colaboración directa con el grupo de truficultura del CITA, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1. Acciones a desarrollar en las instalaciones del CIET propiamente:

a) Labores de mantenimiento en la parcela piloto del CIET: reposición de marras, manejo de flora, poda, etc.

b) Estudiar la evolución de la micorrización desde el vivero en las plantas de la parcela piloto, y analizar la influencia del riego y de la distribución de sexos sobre la producción de trufas.

c) Estudiar mejoras en el proceso productivo de planta micorrizada en invernadero.

d) Colaborar activamente en la mejora de los servicios ya establecidos por el CIET y en el desarrollo de otros nuevos como "asesorías activas" con viveros, encaminadas a la mejora de sus procesos productivos o de la calidad de la planta producida.

e) Hasta tanto exista normativa estatal en cuanto a certificación de planta micorrizada desarrollar una metodología que pueda prestar servicio de identificación y garantía de las plantas de los viveros.

f) Estudiar la posibilidad de colaborar en proyectos de investigación tendentes a la mejora del tratamiento postcosecha de la trufa.

g) Analizar la posibilidad de desarrollar proyectos de investigación vinculados con otras especies de Tuber.

2. Acciones a desarrollar en la Provincia:

a) Afianzar la red de parcelas piloto. Realizar asesoría directa a los miembros de la red ya establecida en la provincia, así como caracterizar los parámetros de cultivo de cada una de ellas para obtener una visión global de las peculiaridades ecológicas y de manejo que posee la truficultura oscense. Además, se podrán diseñar estudios experimentales concretos con los miembros de la red.

b) Divulgar las técnicas de truficultura, así como del manejo y la conservación del producto final. e impartir cursos y talleres a todos los interesados.

c) Asesorar en transformación y comercialización de trufas. Potenciar propuestas encaminadas a aumentar el valor añadido del producto y a fomentar la cultura gastronómica de la trufa.

3. Cualquier otra acción que se considere necesaria para las funciones propias, tanto del Centro de Investigación y Experimentación como del CITA y del propio desarrollo del conocimiento en esta temática.

4. El coste anual del funcionamiento del CIET que permitirá el desarrollo de estas acciones asciende a 163.726,70 €.

Tercera.- Compromiso de la Diputación Provincial de Huesca.

1. La Diputación Provincial de Huesca, asume con la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Mantener las infraestructuras del CIET y su equipamiento en correctas condiciones para poder desarrollar los trabajos que se establezcan en los planes anuales de trabajo o se aprueben en el grupo de trabajo.

b) Dotar de personal suficiente al CIET para desempeñar las tareas que se encomienden, bien desde Diputación Provincial, bien desde la dirección científica, y establecer los mecanismos necesarios para que las directrices de la dirección científica se determinen.

c) Poner a disposición del CIET el soporte documental, informativo y material que se considere necesario para el buen funcionamiento del mismo.

d) Garantizar financiación para los gastos derivados de los proyectos y actuaciones aprobadas en el plan anual de trabajo o que se consideren necesarios tras las reuniones del grupo de trabajo.

e) Aportar al CITA la cantidad de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) Dicho importe se abonará al CITA en una cantidad de 50.000 euros anuales durante la vigencia del convenio, supeditado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de los correspondientes ejercicios.

f) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión las actividades y servicios relacionados con el CIET, que se realizan con la colaboración del CITA.

2. El coste total de los compromisos de la Diputación Provincial de Huesca, ascienden a la suma de la aportación al CITA, 150.000 € (50.000 €/año) (Aplicación presupuestaria 62.4191.45390) más los gastos derivados de los apartados a, b, c y d, que se estiman en 270.000 € (90.000 €/año) es decir un total de 420.000 €. (Aplicaciones presupuestarias 62.4191 €).

a) El abono al CITA de la cuantía establecida en el apartado 1 e) se realizará, durante el mes de diciembre de cada año, previa presentación por el CITA antes del 30 de noviembre, de una memoria de los trabajos realizados, derivados de la dirección científica y asistencia técnica del convenio de ese mismo año.

b) Los gastos asumidos por la Diputación Provincial de Huesca en relación con los apartados a, b, c y d se pagarán de acuerdo con la praxis habitual del funcionamiento de la corporación provincial.

Cuarta.- Compromiso del CITA

El CITA asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. La dirección científica y la asistencia técnica de las acciones a desarrollar por el CIET, que la ejercerá a través del investigador coordinador designado por dicha entidad, y que comprenderá las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir el equipo de trabajo del CITA en todas aquellas actividades relacionadas con el CIET, aportando los trabajos del investigador designado como director y del resto del equipo de investigación del grupo de truficultura. Las tareas se realizarán mayoritariamente desde el Centro de trabajo del CITA, debiendo el personal designado del CITA mantenerse en constante coordinación con el equipo del CIET, y desplazarse al CIET o a las parcelas de la red experimental de Huesca al menos dos días por mes.

b) Proponer las áreas de trabajo del mencionado Centro.

c) Asegurar la adecuada formación del personal de la Diputación Provincial de Huesca asignado al CIET y su integración en los equipos de investigación relacionados con la truficultura en los que participen los investigadores del CITA.

d) Diseñar los procedimientos científicos más adecuados para las experiencias desarrolladas en el CIET y velar por su ejecución.

e) Reunir la información obtenida y elaborar la Memoria prevista en la cláusula tercera así como emitir los informes que sean precisos para el seguimiento de este convenio, en colaboración con el equipo investigador del mismo y con el personal de la Diputación Provincial de Huesca asignado al CIET.

f) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión las actividades y servicios relacionados con el CIET, que se realizan con la colaboración de la Diputación Provincial de Huesca.

g) Cumplir con los objetivos científicos de realizar publicaciones científicas en revistas especializadas y en revistas de divulgación científica, y con los siguientes objetivos de transferencia: presentar resultados concretos anualmente mediante exposición pública y proporcionar formación al sector viverista, productor de trufas y de transformación.

2. La aportación del CITA, exceptuando el intangible de conocimientos y experiencia, se valora en 204.000 €, distribuidos: 177.000 € gastos de personal: director científico e investigador (59.000 €/año), 12.000 € desplazamientos y dietas (4.000 €/año), 15.000 € gastos generales y materiales (5.000 €/año).

Quinta.- Compromisos de la Comarca de La Ribagorza.

La Comarca de La Ribagorza adquiere con la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Asumir el coste de la conectividad del Centro al sistema Wimax. ( 490,70 €/año).

2. Asumir las tareas de limpieza del edificio del Centro de investigación y experimentación en truficultura. ( 2.436 €/año).

La aportación de la Comarca de la Ribagorza a este convenio se valora en 8.780 € (2.926,7 € anuales).

Sexta.- Compromisos del Ayuntamiento de Graus.

El Ayuntamiento de Graus adquiere con la firma del presente convenio los siguientes compromisos: Asumir las tareas de mantenimiento (personal y maquinaria) del terreno perteneciente al CIET, con una aportación de al menos 150 horas anuales.

La aportación del Ayuntamiento de Graus a este convenio se valora en 8.400 € (2.800 € anuales).

Séptima.- Grupo de trabajo.

El grupo de trabajo constituido por la Diputación Provincial de Huesca, el CITA y representantes del sector de la truficultura (no más de tres personas por miembro), actuará como órgano consultivo, dando voz al sector, con el objetivo de adecuar en mayor medida los trabajos a realizar a las necesidades y requerimientos de los propios truficultores.

El grupo se reunirá al menos dos veces al año, ejerciendo de secretario un representante de la Diputación Provincial, y podrá reunirse cada vez que alguna de las partes proponga su necesidad.

El grupo ostentará, al menos, las siguientes funciones:

- Conocer, analizar y valorar los resultados de las actividades realizadas en el CIET.

- Proponer trabajos o actividades a incorporar al plan de trabajo.

- Proponer cuantas cuestiones o colaboraciones puedan resultar de interés para el fomento y la mejora del cultivo de la trufa.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por el Presidente de la Diputación Provincial y el Director Gerente del CITA y o personas en quién deleguen, que copresidirán, la Presidenta de la Comarca de La Ribagorza, y el Alcade del Ayuntamiento de Graus, o personas en quien deleguen y un técnico de cada una de las Administraciones, ejerciendo de Secretario el perteneciente a la Diputación Provincial de Huesca.

La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos.

Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de las partes considere que existen temas de interés, solicitándolo por escrito. A ambas reuniones, ordinarias o extraordinarias, de las que se levantarán las correspondientes actas, podrán asistir las personas que cualquiera de las partes considere oportuno.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Tomar conocimiento de las acciones realizadas en el marco del convenio de colaboración, debiendo las partes intervinientes aportar cuanta documentación e información sea precisa para el cumplimiento de ésta y del resto de sus funciones.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Novena.- Publicaciones.

1. Los investigadores y colaboradores participantes podrán difundir y publicar bajo su firma aquellos resultados obtenidos individual o conjuntamente, que estén directamente vinculados con su trabajo en el CIET, haciendo constar de forma explícita que dichos resultados se han obtenido en el marco del presente convenio de colaboración.

2. En todas las publicaciones relacionadas con el CIET, se hará constar que éste es financiado por la Diputación Provincial de Huesca, con la colaboración del CITA. Así mismo, se indicará la colaboración de la Comarca de La Ribagorza y del Ayuntamiento de Graus.

Décima.- Vigencia.

1. La vigencia del presente convenio se extenderá por tres años, a contar desde el 1 de enero de 2017.

2. Podrá prorrogarse por un año más, si así lo acuerdan las partes firmantes con anterioridad a la fecha de finalización, lo que llevará, en su caso, a tramitar las correspondientes modificaciones al convenio que se estimen necesarias, quedando supeditadas, tanto la prórroga como las posibles modificaciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes. La prórroga y las modificaciones del convenio se formalizarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas.

Undécima.- Otras causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto por:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, dando traslado del requerimiento al resto de las partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y con al menos un mes de antelación se entenderá resuelto el convenio en la fecha que se indique en la notificación.

d) Por cualquier otra causa distinta prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada las partes quedarán liberadas de sus respectivos compromisos desde la fecha en que se acuerde o en la que se notifique la rescisión del acuerdo, y no corresponderán indemnizaciones en ningún caso.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector público, en concordancia con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que recoge el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre la partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida en primer término a la Comisión de Seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.