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ORDEN de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comarca Campo de Daroca y el Gobierno de Aragón para la prestación del servicio de asesoría psicológica en el Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12322 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2012, por el Presidente de la Comarca Campo de Daroca y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA CAMPO DE DAROCA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA EN EL CENTRO COMARCAL DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS A LA MUJER.

De una parte: Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en calidad de Presidente del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimado para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de septiembre de 2012.

Y de otra: Sr. D. José Félix Tallada Collado, Presidente de la Comarca Campo de Daroca.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto, manifiestan:

Por Ley 2/1993, de 19 de febrero, se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.º de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como coordinar la realización de sus Programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.

A su vez, la Comarca Campo de Daroca es competente para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comarca, prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.4.d), donde se especifica que podrán concederse de forma directa aquéllas que amparen razones de interés público o social, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondiente.

El carácter es público y social puesto que se trata de proporcionar a las mujeres en el ámbito comarcal, información y asesoramiento psicológico que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos en la normativa vigente. Por ello se celebra este mismo convenio con el resto de las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que sólo una entidad como la Comarca está capacitada para celebrarlo, al poseer los medios necesarios: materiales, personales y económicos para la prestación del servicio objeto de este convenio.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio la prestación del servicio de asesoría psicológica en el

Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer con sede en la localidad de Daroca y ámbito de actuación en todos los municipios de la comarca.

Segunda.- Objetivos del Centro Comarcal

El Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer va dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Proporcionar a las mujeres información y asesoramiento que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad, reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de obstáculos que impidan su desarrollo integral.

3. Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que actúen en el área de la mujer.

Tercera.- Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Comarca:

La Comarca de Daroca asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del Centro comarcal, así como un local o sala adecuado para el desarrollo de las actividades que se programen.

2.º Prestar el servicio de asesoría psicológica por profesional licenciado/a en Psicología, al menos dos horas por semana, dirigida al asesoramiento y atención psicológica específica a mujeres que atraviesen una situación especialmente crítica, y prioritariamente, aquéllas que sufren o han sufrido malos tratos, físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales.

Por otro lado, dicho servicio incluirá la realización de dos actuaciones al mes en la comarca, sobre temas relacionados con los problemas de las mujeres en diferentes ámbitos, así como la impartición de un seminario sobre Psicología Social de doce horas y media cada trimestre, que se reflejarán en el punto III del anexo I.

3.º El área social, asociativa e informativa, se llevará a cabo a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales, al menos dos días por semana. La comarca designará la persona adecuada para el desarrollo de la actividad que consistirá en dar, a la mujer que la requiera, información sobre los temas de su interés. La comarca podrá recabar la colaboración de las asociaciones de mujeres ubicadas en el municipio, que habitual y reconocidamente realicen actividades para la promoción de la mujer.

4.º Impulsar la elaboración y puesta en funcionamiento del procedimiento de coordinación en la intervención con mujeres víctimas de violencia, de acuerdo al Protocolo General de Coordinación Interinstitucional.

5.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer el Registro de información del servicio de atención psicológica a las mujeres en las comarcas, según modelo establecido en el anexo I del presente convenio y que deberá remitirse como mínimo, en dos fechas: en el mes de octubre del año en curso y en el mes de enero del siguiente ejercicio.

6.º Difundir entre la población, la existencia del Centro de Información, dando a conocer los servicios y actividades que desde el mismo se van a desarrollar.

7.º Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el Centro, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo con el lema "Construyendo Europa desde Aragón", en toda su publicidad y escritos diseñados

8.º Nombrar una persona coordinadora, preferentemente la psicóloga, responsable de la organización y coordinación de las actividades que se desarrollen en la comarca, según las necesidades de los servicios objeto de este convenio.

9.º Asimismo se llevarán a cabo reuniones periódicas de los profesionales de las distintas Comarcas que prestan servicios y del Instituto Aragonés de la Mujer, al objeto de unificar criterios de actuación.

10.º La Comarca deberá conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones subvencionadas durante el plazo de tres años, contando desde que se efectúe el cierre del Programa (Artículo 90 R1083/200). Asimismo deberá llevar contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, la aceptación de su inclusión en las listas de beneficiarios, así como, cualquier otra obligación que se derive de su condición de beneficiario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

11.ª Cumplimentar y remitir periódicamente al Instituto Aragonés de la Mujer la ficha adjunta en el anexo III.

12.ª En cuanto a la prestación del servicio de Asesoría psicológica si no es personal propio de la Comarca y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, detallado en el anexo II del convenio.

13.º Tener aprobado un plan de racionalización del gasto corriente.

2. Compromisos del Instituto Aragonés de la Mujer.

El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Prestar asesoría empresarial y laboral, en el marco de los contratos que el Instituto Aragonés de la Mujer tiene suscritos.

La asesoría empresarial ofrece asesoramiento gratuito a las emprendedoras aragonesas en el proceso de creación y puesta en marcha de una empresa.

La asesoría laboral ofrece asesoramiento gratuito de orientación profesional individualizada y continua, gestión de ofertas y demandas de empleo e información sobre formación, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia.

2.º Prestar asesoría jurídica, que se desarrollará según lo establecido en el convenio suscrito con el Colegio de Abogados, y que ofrece asesoramiento gratuito en todo lo relativo a la discriminación de la mujer en todos los campos de actuación jurídica.

Dicho servicio se prestará personal y telefónicamente en el Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer y se indicará la actuación a seguir y los organismos o entidades competentes para el tratamiento de la cuestión planteada. Asimismo se informará sobre la forma y los trámites necesarios para obtener la asistencia jurídica gratuita.

3.º Prestar el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar que atiende a todos aquellos que hayan sido actores de malos tratos a mujeres y niños/as en el marco de las relaciones familiares o similares con el objetivo de asegurar el bienestar psicológico de las mujeres víctimas de violencia, previa petición de hora.

4.º Servicio permanente de atención telefónica 24 horas a mujeres víctimas de violencia a través de un número gratuito de información general y orientación hacia el recurso social adecuado, y que se presta a través de un contrato suscrito por el Instituto.

5.º Dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de alto riesgo de acuerdo con el convenio suscrito para ello.

6.º Servicio de videoexperto, a través de videoconferencia en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón. Permite prestar, en tiempo real, asesoramiento y orientación empresarial y laboral evitando desplazamientos a la usuaria.

7.º Asimismo podrá ofrecer formación para el personal de la comarca, especialmente la relacionada con la prevención, sensibilización y tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Cuarta.- Ampliación del objeto del convenio

Durante la vigencia del presente convenio se podrá ampliar el contenido del mismo así como su cuantía económica, mediante la firma de una Addenda en el supuesto de la puesta en marcha de nuevos programas a financiar con recursos provenientes de otras Administraciones Públicas.

Quinta.- Financiación

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca Campo de Daroca la cantidad de ocho mil euros (8.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 54010.3232.460066 11101 y 54010.3232.460066 91001 de su Presupuesto para el año 2012, que se destinará a la prestación del servicio de asesoría psicológica en el Centro Comarcal, con sede en la localidad de Daroca.

El presente convenio está cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo para Aragón. En este sentido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al tratarse de una subvención subvencionada parcialmente con cargo a este Fondo, se regula por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Sexta.- Justificación y pago de las aportaciones

El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula quinta, abarca todo el año 2012, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo II del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la prestación del servicio de asesoría psicológica. Asimismo, deberán ser cumplidas las exigencias que las normas del Fondo Social Europeo establezcan sobre gastos elegibles financiables, de acuerdo con la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 9 de noviembre del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del IAM.

No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si se perciben más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración se reducirá hasta ese porcentaje.

Séptima.- Vigencia

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio.

Octava.- Evaluación, seguimiento y control financiero

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Por otro lado, la evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante la cumplimentación de la Memoria de seguimiento a que se refiere el anexo I del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.º de la cláusula tercera, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los Centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.

Asimismo se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la Entidad.

La Entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Novena.- Protección de datos

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas que se alojan y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Décima.- Prevención de riesgos laborales

La Comarca también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades.

Undécima.- Causas de resolución

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del IAM.

4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de la Comarca, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del IAM y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante resolución de la Directora del IAM, previa audiencia de la Comarca, se establecerá la rescisión del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte del IAM, la Comarca tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.

Duodécima.- Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.- Normativa aplicable

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.