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ORDEN PRE/211/2017, de 16 de febrero, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Teruel, para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0042 la encomienda suscrita, con fecha 28 de diciembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada encomienda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL GOBIERNO ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE TERUEL, PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, SEDE ELECTRÓNICA Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA O SELLO ELECTRÓNICO

En Zaragoza, a 28 de diciembre de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2015.

De otra parte, D.ª Ana Cristina Lahoz Sánchez, en nombre y representación de la Comarca de la Comunidad de Teruel, al amparo de la habilitación conferida por el Pleno del Consejo Comarcal, de 29 de noviembre de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir la presente encomienda de gestión, y

Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos electrónicos.

Segundo.- La Comarca de la Comunidad de Teruel está adherida al convenio mediante la formalización con el Gobierno de Aragón de la correspondiente adenda de adhesión con fecha de 28 de diciembre de 2016.

Tercero.- El convenio incluye la prestación de los servicios relativos a los nuevos certificados electrónicos contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, genéricamente conocidos como "certificados de Administración Pública" o "certificados AP".

Cuarto.- Con fecha 23 de diciembre de 2014, se formalizó entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM un convenio por el que se permite a las entidades contempladas en la cláusula segunda de dicho convenio, ejercer, para encomendar el trámite de solicitud de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de sus certificados electrónicos.

Quinto.- En la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM, se cita expresamente que los certificados del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se emiten por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública correspondiente, a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como prestador de servicios de certificación. Si bien, la Administración titular/propietaria del certificado y/o el responsable de la oficina de registro tienen la obligación de no realizar registros o tramitar solicitudes de personal que preste sus servicios en una entidad diferente a la que representa como oficina de registro, la misma declaración recoge, no obstante, la posibilidad de oficinas de registro centralizadas y de convenios entre Administraciones, para efectuar registros de forma delegada.

Sexto.- Es competencia de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad "la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia", en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Séptimo.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente encomienda, formalizándolo sobre la base de las siguientes

Primera.- El objeto de la presente encomienda es la atribución por la Comarca de la Comunidad de Teruel al Gobierno de Aragón de la tramitación, por cuenta y en nombre de dicha comarca, de solicitudes de los siguientes casos de registro: emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación, y para los siguientes tipos de certificados: empleado público, sede electrónica y sello electrónico del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, emitidos por la FNMT-RCM en su condición de prestador de servicios de certificación (certificados AP: personal al servicio de la Administración, de sede electrónica y reactuación administrativa automatizada o sello electrónico).

Segunda.- En ningún caso, el Gobierno de Aragón se considerará la Administración titular/propietaria de los certificados, respetándose la titularidad del mismo a nombre de la Comarca de la Comunidad de Teruel y los datos consignados en la petición.

Tercera.- Las solicitudes establecidas en la cláusula primera, por parte de la comarca al Gobierno de Aragón, se realizarán a través de redes telemáticas seguras de comunicación, específicamente la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, o la que la pueda sustituir en cada momento, sin que sea necesaria la personación física del personal de la Comarca de la Comunidad de Teruel ante la oficina de registro del Gobierno de Aragón.

La constatación de la personalidad y demás datos exigidos se presumirá por el hecho de la petición realizada por el personal competente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, pudiéndose realizar también las peticiones en papel mediante el envío al Gobierno de Aragón de los documentos auténticos correspondientes por parte de la comarca.

En la solicitud de la comarca, se constatará la voluntad de realizar las operaciones establecidas en la cláusula primera y se identificará nominalmente de forma conjunta a la persona titular del puesto de trabajo o cargo que ejerce, al empleado público autorizado y al órgano o unidad en la que preste servicio; todo ello, en los modelos y formatos establecidos por la FNMT-RCM.

Cuarta.- Las peticiones se dirigirán por parte de la persona autorizada a tal efecto por la Comarca de la Comunidad de Teruel al responsable de las operaciones de registro (ROR) del Gobierno de Aragón. Una vez validada por parte del Gobierno de Aragón, éste tramitará la solicitud a la FNMT-RCM, para la realización de las operaciones solicitadas mediante la aplicación de registro proporcionada por la FNMT-RCM.

Los sistemas, técnicas y aplicaciones a utilizar en el intercambio de información se especificarán en los procedimientos de registro proporcionados por la FNMT-RCM.

Para iniciar el procedimiento y tramitar de forma segura las solicitudes, una copia auténtica de esta encomienda será remitida por el Gobierno de Aragón a la FNMT­RCM, junto con los datos identificativos de los responsables de ambas Administraciones (los de la comarca, que realizarán las peticiones de registro al Gobierno de Aragón, y los de éste en caso de que aún no conste a la FNMT-RCM), a fin de darse de alta en el sistema de registro de esta entidad y gestionar los permisos correspondientes. No es posible iniciar el alta en el sistema de registro si no se tiene constancia de la entrega de la citada copia auténtica de esta encomienda junto con los datos antes referidos.

Quinta.- El Gobierno de Aragón asesorará al personal de la Comarca de la Comunidad de Teruel durante el proceso de petición y solicitud de los certificados, así como en su uso y custodia segura, proporcionándole la formación adecuada para ello.

Sexta.- La Comarca de la Comunidad de Teruel será la única responsable de las operaciones establecidas en la cláusula primera respecto de los certificados electrónicos, respondiendo de la veracidad de los datos consignados y de la voluntad de la comarca de que sean emitidos, suspendidos, cancelados o revocados los certificados, siendo responsabilidad del Gobierno de Aragón la adecuada tramitación de las solicitudes de los certificados.

Séptima.- La presente encomienda no comporta obligaciones económicas para las partes, las cuales atenderán las actividades contenidas en la misma con sus propios presupuestos y recursos.

Octava.- La presente encomienda comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año, sin perjuicio de la facultad de las partes para suscribir otras posteriores. Se prorrogará por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento. Esta encomienda quedará extinguida cuando se extinga la adhesión del Gobierno de Aragón o de la Comarca de la Comunidad de Teruel al convenio suscrito el 23 de diciembre de 2014 entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente encomienda, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.