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ORDEN de 26 de abril de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento.

Publicado el 14/05/2012 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El articulo 51.2 de la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca. Por otro lado el artículo 8.1 de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los consejeros son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 34.3 de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preceptúa que las competencias de los consejeros serán delegables.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo sexto las competencias hasta ahora asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente. Por otro lado el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica y seis direcciones generales, de Producción Agraria, de Desarrollo Rural, de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de Conservación del Medio Natural, de Calidad Ambiental y de Gestión Forestal. Esta organización del departamento hizo aconsejable la delegación del ejercicio de determinadas facultades correspondientes a la gestión de los procedimientos que conllevan una ejecución del gasto presupuestario, todo ello por razones de eficacia y buena administración, agilizando así la tramitación de los procedimientos y haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se efectuó por Orden de 26 de agosto de 2012 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Respecto al contenido de la citada delegación ha de destacarse que, al corresponder al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la condición de organismo pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, en atención al elevado importe de algunos de los gastos que a ellos se imputan, se formuló la delegación con importes diferentes en función de que se trate o no de procedimientos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos agrícolas.

En este acto se mantienen los términos de la delegación efectuada por la Orden de 26 de agosto de 2011 citada, incluyendo pequeños ajustes con los que se pretende perfilar con mayor claridad las competencias que se delegan en los diversos órganos.

Por ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en los programas económicos de la Secretaría General Técnica relativos a Servicios Generales, Coordinación y Servicios de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente hasta la cantidad de 150.000 euros, así como los relativos al Capítulo I del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, sin límite de cuantía.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, hasta una cuantía de 150.000 euros.

Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos en relación con la gestión de programas económicos del presupuesto sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de euros.

Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma hasta una cuantía de 40.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Quinto.- Delegar en el Director del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y en el Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en el ámbito de sus respetivas competencias y correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes ordenes de pago, en relación con la gestión de los programas económicos competencia de los mismos hasta una cuantía de 40.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Sexto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y gastos que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de pagos.

Séptimo.- El ejercicio de las funciones delegadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en los artículos 34, 35 y 37 de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- El consejero podrá, en cualquier momento, revocar ésta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Noveno.- Quedan sin efecto la Orden de 26 de agosto de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento y la Orden de 9 de octubre de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pago y contratación, y de competencia para la aprobación, compromiso y liquidación de gastos y firma de contratos con cargo a anticipos de caja fija y fondos a justificar.

Décimo.- Esta orden será de aplicación el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de abril de 2012.