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ORDEN 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de las labores de vialidad invernal en carreteras de la provincia de Huesca.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0026 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, PARA LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA EN EL DESARROLLO DE LAS LABORES de VIALIDAD INVERNAL EN LAS CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA

En Zaragoza, a 25 de noviembre de 2014.

D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2014.

D. Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en virtud de Decreto número 2030, de Presidencia, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Las partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre.

Respecto a la Diputación Provincial de Huesca, hay que significar que esta entidad ejerce competencias en materia de carreteras de su titularidad y de cooperación con los municipios de su ámbito territorial, según establece el artículo 7 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en relación con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En este marco competencial, debe destacarse el principio de colaboración que rige las relaciones entre la Administración autonómica y local con el objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los servicios. Dicha colaboración está recogida en el artículo 72 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como uno de los principios generales que han de regir las relaciones de la Comunidad Autónoma con las provincias.

Ante la concurrencia de intereses comunes sobre una materia en la que existen competencias compartidas y concurrentes, como es la seguridad del tráfico en situación de vialidad invernal, es deseo de las Administraciones Públicas intervinientes proceder de forma conjunta para conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa y en la prestación de los servicios públicos relacionados con las carreteras de la provincia de Huesca; servicio de indudable interés general, puesto que su objetivo es garantizar la seguridad en estas vías en determinados periodos del año en los que la climatología adversa constituye un importante factor de riesgo para el tráfico.

En la actualidad, se ha considerado conveniente instrumentar la colaboración entre ambas Administraciones para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de las labores destinadas a garantizar la vialidad invernal de las carreteras en el ámbito expuesto, coordinando la actividad de personal y maquinaria pertenecientes a las Administraciones intervinientes en el convenio en situaciones de necesidad puntuales, incluyendo en las mismas el intercambio de fundentes. En caso de no producirse una situación de este tipo, los equipos de vialidad invernal de ambas Administraciones funcionarán de forma autónoma sin recurrir a lo recogido en el presente convenio.

De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el marco de las competencias respectivas, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, las citadas Administraciones consideran conveniente y necesario colaborar en esta iniciativa a través de la formalización de un convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y la Diputación Provincial de Huesca, para el intercambio puntual de fundentes en situaciones de necesidad puntual o de urgencia, y el uso coordinado y eficiente de los medios de los que dispone cada uno para la mejora de la vialidad invernal en las carreteras de la provincia de Huesca; todo ello, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, sin ánimo de lucro, y con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y la Diputación Provincial de Huesca se comprometen a intercambiar puntualmente, en situaciones de necesidad o de urgencia, y por racionalidad en la ubicación de los depósitos de sal y distribución de la maquinaria necesaria para su extensión, los fundentes necesarios para las tareas de limpieza de nieve en las carreteras.

Tercera.- Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, ejecución o interpretación del presente convenio se crea una comisión mixta integrada por cuatro miembros: dos representantes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, designados por el Subdirector Provincial de Carreteras de Huesca, y dos representantes de la Diputación Provincial de Huesca.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2015, en que se considera finalizada la temporada de vialidad invernal, y se renovará anualmente de forma automática hasta un periodo máximo de cuatro años, salvo declaración expresa en contrario realizada por escrito por cualquiera de las partes antes del 1 de octubre de cada año.

Este convenio se podrá resolver por mutuo acuerdo o bien por denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de un mes.

Quinta.- Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por la realización total del objeto previsto.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Sexta.- Naturaleza del convenio y solución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto está excluido del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público, conforme a lo previsto en el articulo 4.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión mixta de seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicado.