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ORDEN de 3 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Publicado el 14/05/2012 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones destinadas a la promoción el empleo en cooperativas y sociedades laborales en nuestra Comunidad autónoma. También responde, en líneas generales, a los principios contenidos en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» 11/11/2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en todo el territorio español.

El citado Decreto 57/2009 establece en su artículo 12 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de adaptar la norma a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los apartados 2 y 3 del mismo artículo señalan igualmente que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas requerirán convocatoria previa, que se efectuará mediante orden del departamento competente en materia de empleo, en la que también se establecerá el plazo para la presentación de solicitudes.

Por otro lado, el artículo 18 del decreto regula los criterios de valoración a aplicar a las solicitudes de las subvenciones de este programa de empleo, señalando que las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos y graduaciones para cada uno, en función de su evolución y comportamiento.

Asimismo, estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2012 consigna dotaciones económicas para la financiación de las subvenciones concedidas para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1.1) y el artículo 12.2 del Decreto 57/2009, de 14 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden, constituye la convocatoria para el ejercicio 2012 del programa del Gobierno de Aragón para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Este programa de subvenciones tiene por finalidad fomentar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se contemplan en el Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales («Boletín Oficial de Aragón» n.º 77 de 24/04/09), que constituye su régimen jurídico, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) La creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas fundamentalmente por mujeres o por trabajadores procedentes de empresas en crisis o constituidas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Cuarto.- Beneficiarios

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado y otras que incorporen socios de trabajo, las sociedades laborales, y las Entidades asociativas de las anteriores, en los términos previstos en el artículo 3 del citado Decreto 57/2009, regulador del programa.

Para ser beneficiarios, los solicitantes de las subvenciones convocadas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de de los artículos 5, 6, 9 y 10 del Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación por parte de su beneficiario, además de las obligaciones establecidas en el citado Decreto y las que señala la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, de las siguientes:

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo.

Quinto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 57/2009.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 del citado decreto y con el baremo fijado en el apartado décimo de la presente convocatoria y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 57/2009, dictado al amparo del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria es abierta y establece la realización de los procedimientos de selección para el actual ejercicio presupuestario.

4. La suma total a otorgar en ambos procedimientos asciende a 1.239.209,23 euros, distribuidos del siguiente modo:

a) El importe máximo a otorgar en el primer procedimiento asciende a 999.835 euros.

b) Si se otorgasen subvenciones en el primer procedimiento por la cuantía máxima prevista para atender el mismo, el resto, 239.374,23 euros, será el importe máximo a otorgar en el segundo procedimiento. No obstante, cuando una vez concedidas las subvenciones correspondientes en el primer procedimiento no se hubiese agotado la cuantía máxima inicialmente prevista, la cantidad no aplicada se incorporará también a este segundo procedimiento para atender las solicitudes formuladas en el mismo. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

5. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes establecida para cada uno de ellos en el apartado siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. Con cargo a los saldos de las dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones reguladas en los Decretos 48/2004, de 9 de marzo, y 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a subvenciones reguladas en los citados decretos.

Sexto.- Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en el Decreto 57/2009, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2012 que a continuación se relacionan:

3. Los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 b) Y f) y anexo III de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» 25/07/2006), esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Igualmente, las cuantías fijadas inicialmente tienen también carácter estimativo, pudiendo ser modificadas por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado, o por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias dedicadas a fomento de empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 c) y 7.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

4. Las actuaciones contempladas en los artículos 5 y 9 del citado Decreto 57/2009, podrán ser cofinanciadas para el período 2007/2013 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", código nº 2007ES05UPO001. Asimismo, las actuaciones contempladas en los artículos 5, 6, 9 y 10 del mismo decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo de Aragón, código 2007ES052PO004.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Los plazos en que podrán presentarse las correspondientes solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección señalados en el apartado anterior, serán los siguientes:

a) Para el primer procedimiento de selección de solicitudes: desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 30 de mayo de 2012. A este primer procedimiento de selección podrán concurrir todos aquellos supuestos subvencionables en los que el hecho causante que genera el derecho a la subvención se haya producido o se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del día 1 de septiembre de 2011 y hasta el día 15 de mayo de 2012.

b) Para el segundo procedimiento de selección de solicitudes: desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 15 de septiembre. A este segundo procedimiento de selección podrán concurrir todos aquellos supuestos subvencionables en los que el hecho causante que genera el derecho a la subvención se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del día 16 de mayo de 2012 y hasta el día 31 de agosto de 2012.

2. A estos efectos y para cada supuesto de subvención de los previstos en el Decreto 57/2009, se considerarán como hechos causantes los siguientes:

a) Para las subvenciones por incorporación contenidas en sus artículos 5 y 6: la fecha de alta del socio en el correspondiente régimen de Seguridad Social por cuenta de la entidad solicitante.

b) En la subvención de intereses de préstamos, prevista en su artículo 7: la fecha de formalización del préstamo sujeto a convenio.

c) En la subvención directa para la adquisición de inmovilizado prevista en su artículo 8: la fecha de adquisición efectiva de los bienes que constituyen el inmovilizado subvencionable.

d) En las subvenciones de asistencia técnica, previstas en su artículo 9: la fecha de contratación del estudio, del asesoramiento o del director o gerente.

e) En las subvenciones para cooperativas y sociedades laborales de nueva creación previstas en su artículo 10: la fecha de alta en Seguridad Social del primero de los socios que se integren en la entidad.

3. En todos los casos en que se requiera la aportación de facturas u otra documentación acreditativa de la realización de inversiones, se tendrán en cuenta los límites previstos al efecto en el número 4 del artículo 15 del citado Decreto 57/2009.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública («Boletín Oficial de Aragón» de 07/03/2012) y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de abril de 2012, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Formularios y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los formularios normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como anexos adjuntos a la Orden de 1 de marzo de 2010, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocaban para el año 2010 las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del Empleo en Cooperativas y Sociedades laborales («Boletín Oficial de Aragón» nº 68 de 4/04/10), junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 57/2009. En dicha orden se contienen también como anexos la relación de sectores incluidos en las actividades inmobiliarias, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción; de las actividades incluidas entre los nuevos yacimientos de empleo y la Ficha de terceros.

Las solicitudes y demás formularios están a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (http://www.inaem.aragon.es).

Noveno.- Instrucción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 57/2009, la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Décimo.- Valoración de los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención, en función del crédito disponible en la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se puede acoger cada modalidad de subvención:

a) Volumen de empleo generado: 1 punto por cada nuevo puesto de trabajo generado con motivo de la actuación para la que se solicita la subvención, hasta un máximo de 3 puntos por entidad.

b) Empresas pertenecientes a sectores con tasas de desempleo superiores a la media: pertenencia al sector inmobiliario, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, según relación que se contiene como anexo IX: 3 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social: proyectos dirigidos a la integración sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con los colectivos relacionados en la normativa que regula las Empresas de Inserción en Aragón: 1 punto por cada persona integrada perteneciente o dedicada a estos colectivos, con un máximo de 3 puntos.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea, según listado que se adjunta como anexo X: 1 punto por cada actividad a la que se dedique la empresa que se incluya en alguno de estos supuestos, con un máximo de 3 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y desarrollo de proyectos de I+D+i: 1 punto por cada actuación significativa en esta materia en ejecución o en proyecto por parte de la empresa, con un máximo de 3 puntos.

f) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación: 3 puntos en el caso de que la empresa radique en un municipio con menos de 1.000 habitantes; 2 puntos en caso de que su población se situé entre los 1.001 y 5.000 habitantes y 1 punto en el caso de que se situé entre los 5.001 y 10.000 habitantes. Se tomará como referencia los datos del Padrón municipal de habitantes a fecha 1 de enero de 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

g) Contribución a la mejora del medio ambiente: 1 punto por cada actuación significativa en esta materia en ejecución o en proyecto por parte de la empresa, con un máximo de 3 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio a). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio b) y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Undécimo.- Resolución

1. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto, es el/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial subvencionable, en virtud de lo previsto en la Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación del ejercicio de competencias en aplicación de determinados programas de promoción de empleo derivados del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 23/10/2002).

2. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes establecida para cada uno de ellos en el apartado siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias y de archivo por desistimiento expreso o presunto, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, en cada Dirección Provincial del INAEM se expondrá públicamente en tablón de anuncios una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas, y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios de valoración aplicados. A la citada relación se podrá acceder también a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo www.inaem.aragon.es. La exposición se efectuará por un periodo no inferior a un mes.

5. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Decimosegundo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimotercero.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de mayo de 2012.

FRANCISCO BONO RÍOS