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ORDEN de 12 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la huelga general convocada para el próximo 14 de noviembre de 2012

Publicado el 13/11/2012 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Convocada huelga general durante toda la jornada del día 14 de noviembre de 2012, que afecta a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada Departamento que atenderán dicho día los servicios mínimos.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 65, de 22 de marzo, se delegaron en el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en caso de huelga de ámbito superior a una provincia, las competencias para adoptar las medidas que garanticen la prestación de los servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en lo referente al personal adscrito a los Centros Docentes, al personal perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y al personal adscrito a los Centros del Servicio Aragonés de Salud, que se delegan respectivamente en el Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el Consejero/a de Presidencia y Justicia y en el Consejero/a de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012, que afecta a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará condicionada al mantenimiento, durante ese período, de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, con las dotaciones de personal que figuran en el Anexo, previamente negociadas, sin acuerdo, con las Organizaciones Sindicales más representativas convocantes de la huelga.

Segundo.- Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y las Secretarías Generales de los respectivos Organismos Autónomos, arbitrarán las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios mínimos.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2012

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO