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ORDEN PRE/209/2017, de 14 febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), para facilitar el eficaz desarrollo de la actividad empresarial de SARGA mediante la satisfacción de sus necesidades de empleo y recursos humanos.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/3/0003 el convenio suscrito, con fecha 6 de febrero de 2017, por la Directora Gerente del INAEM y el Director Gerente de SARGA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL, S.L.U., PARA FACILITAR EL EFICAZ DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE SARGA MEDIANTE LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM), nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 31 de enero de 2017.

De otra parte, D. Jorge Díez Zaera, en calidad de Director Gerente de Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (en adelante, SARGA), en nombre y representación de dicha entidad, conforme al poder otorgado por escritura pública, de fecha de 23 de diciembre de 2015, ante el notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza, D. Carlos Gesalí Val, bajo el número 1760 de su protocolo.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para obligarse, suscriben en nombre de las entidades a las que representan el presente convenio.

I. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 77.2.ª, el ejercicio de competencias ejecutivas en materia de: políticas activas de ocupación, intermediación laboral, encaminado todo ello, al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

II. Que el INAEM, creado por Ley aragonesa 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, señalan como funciones del INAEM, entre otras, la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua, y cualesquiera otras que en las citadas materias correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que SARGA, constituida en virtud de escritura pública otorgada el 1 de octubre de 2012 y cuyo capital social corresponde en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., es una sociedad mercantil autonómica a que se refieren los artículos 83 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 131 y siguientes del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. Tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, y cuyo régimen de personal, según dispone el artículo 87 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se rige por el derecho laboral, siendo obligatorio que el nombramiento del personal no directivo vaya precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y en virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el INAEM y SARGA, estableciendo las obligaciones de los otorgantes, así como la forma del cumplimiento de las mismas para facilitar el eficaz desarrollo de la actividad empresarial de SARGA mediante la satisfacción de sus necesidades de empleo y recursos humanos, en lo relativo al personal no directivo.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

En el marco del presente convenio, se realizarán actuaciones para:

- Gestión de ofertas de empleo derivadas de las necesidades de personal de SARGA, a efectos de posibilitar su cobertura.

- Difusión de ofertas de empleo de SARGA gestionadas por el INAEM.

- Reclutamiento y selección técnica que conlleve la gestión de estas ofertas.

- Información y asesoramiento en contratación laboral y medidas de promoción de empleo.

Las anteriores acciones se concertarán mediante acuerdo expreso de las partes y en el marco de las competencias y los programas desarrollados por el INAEM.

Tercera.- Compromisos de las partes.

En la ejecución de este convenio, cada una de las partes firmantes aportará los medios necesarios para el normal desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula segunda, en función de sus propias competencias y actividad, no existiendo contraprestación económica alguna entre las partes. Dichos compromisos, se concretan en:

1. Por parte del INAEM.

a) Apoyo en la definición general de criterios de selección, baremo, protocolo de entrevista, así como elaboración de pruebas, entrevistas y test psicotécnicos.

b) Publicación de las convocatorias de procesos de selección notificados por SARGA en la página web de INAEM.

c) Ayuda a candidatos en la tramitación de solicitudes a través de la Red de oficinas INAEM.

d) Gestión de las ofertas presentadas por SARGA y participación, en colaboración con ésta, en los procesos de selección, apoyando en las labores de revisión de los méritos acreditados, entrevistas, pruebas técnicas y baremación, de acuerdo con el protocolo establecido.

e) Puesta a disposición de SARGA de las instalaciones de INAEM, cuando ello sea posible, para llevar a cabo sesiones informativas y procesos de selección.

f) Acciones de información y asesoramiento en materia de contratación laboral y promoción de empleo a SARGA, a través del servicio de prospección de empresas del INAEM, mediante el envío de información actualizada y resolución de consultas.

2. Por parte de SARGA.

a) Identificación y cuantificación de los puestos de trabajo a cubrir, definiendo los requisitos imprescindibles y valorables, facilitando así al INAEM un perfil ocupacional para cada tipo de puesto, que asegure la selección conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicación de las convocatorias de procesos de selección en la página web de SARGA y en otras páginas de empleo, en su caso.

c) Establecer el número y composición de los equipos de selección, en los que podrá haber participación del INAEM.

d) Revisión de la documentación para la acreditación de méritos, con el apoyo y asesoramiento del INAEM.

e) Realización de baremos, entrevistas y pruebas de selección, con el apoyo y asesoramiento del INAEM.

f) Publicación del resultado del baremo en la página web de SARGA.

3. Por parte de ambas entidades.

Se comprometen a consensuar todos los extremos relativos al proceso de selección en el que participe, en virtud de este convenio, el INAEM.

Cuarta.- Comisión mixta.

Para la ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, para el seguimiento de la gestión, así como para la verificación de la existencia de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de los compromisos recíprocamente asumidos, se creará una comisión mixta formada por seis miembros.

Por parte del INAEM.

- La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Intermediación

- La persona que dirija el Espacio Empresas de Zaragoza

- Una persona que, como técnico/a de empleo, se encargue de participar habitualmente en los procesos de gestión de ofertas y selección de SARGA

Por parte de SARGA:

- La persona que ocupe el cargo de Director Gerente.

- La persona que ocupe el puesto de Director de RR.HH.

- Un técnico de RR.HH., responsable del Área de Selección de Personal.

Ostentará la presidencia de la comisión, la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Intermediación del INAEM y actuará como secretario/a, un/a técnico del servicio, que asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto, conforme establece el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta.- Duración.

El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su otorgamiento, según consta en su encabezamiento, y concluirá el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de prórrogas ulteriores de dos años de duración, que se producirán de manera automática a la finalización de cada periodo, si no media denuncia previa de alguna de las partes, notificada con una antelación mínima de dos meses.

Sexta.- Publicidad.

En todas aquellas acciones de carácter divulgativo que realicen al amparo de este convenio, deberá hacerse mención expresa a la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, y SARGA.

Séptima.- Resolución.

El presente convenio podrá resolverse en virtud de:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en sus cláusulas. El citado incumplimiento deberá ser comunicado a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que la resolución vaya a ser efectiva.

Octava.- Ausencia de contenido económico.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se harán con cargo a sus propios presupuestos, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas

Novena.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter de confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Décima.- Protección de datos.

En relación con los datos de carácter personal de los candidatos que, en el marco de las actuaciones previstas en este convenio, el INAEM comunique a SARGA, ésta queda autorizada para realizar el tratamiento de los mismos adquiriendo, en consecuencia, la condición de encargado del tratamiento de conformidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

SARGA, únicamente, tratará los datos a los que acceda, conforme a las instrucciones del INAEM, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al previsto en el presente convenio, salvo que, como consecuencia del ejercicio de su actividad, se vea en la obligación legal de facilitar el acceso a los mismos a determinados organismos oficiales.

SARGA publicará los resultados de los procesos de selección llevados a cabo en el marco del convenio en su sitio web "http://www.sarga.es", previa información y obtención del consentimiento expreso por parte del candidato.

SARGA implementará todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural. Si los datos objeto de tratamiento son especialmente sensibles, tomará las medidas oportunas de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la LOPD.

En el caso de que SARGA destine los datos de carácter personal comunicados por el INAEM a otra finalidad, o los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

La finalización de la relación entre ambas partes, independientemente de la causa que la origine, supondrá que los datos de carácter personal utilizados por SARGA sean destruidos o devueltos al INAEM, a elección de éste. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento o copia en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

SARGA no procederá a la destrucción prevista en el párrafo anterior, en caso de existir una previsión legal que exija su conservación o cuando puedan derivarse responsabilidad de la relación con el INAEM. En ambos supuestos, SARGA conservará los datos debidamente bloqueados.

Undécima.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo naturaleza contractual, de acuerdo con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio del respeto a los principios y criterios en él contenidos para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio que puedan surgi, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta. En defecto de acuerdo entre las partes, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A tal efecto, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

En conformidad, las partes, en la representación que actúan, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.