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DECRETO-LEY 12/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, en el ámbito del transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera en Aragón.

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Durante la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en el periodo temporal comprendido desde el 14 de marzo de 2020, fecha del inicio del estado de alarma estatal, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tanto la operación ordinaria de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera en Aragón como la demanda de los mismos se ha visto gravemente alterada, por un lado por las disposiciones normativas estatales y autonómicas que redujeron inicialmente los servicios a prestar y la movilidad general y, por otro, por los cambios en los hábitos de los usuarios del servicio producto de la crisis sanitaria, que ha alterado notablemente la demanda de los mismos como consecuencia de la disminución de la movilidad derivada del aumento del teletrabajo, la formación a distancia y otros hábitos que se han potenciado durante la pandemia. Adicionalmente, y por los motivos ya expuestos, hay que destacar que la crisis sanitaria también ha afectado muy notablemente a otras ramas de actividad de las empresas, tales como la prestación de servicios de transporte discrecional y otros servicios de transporte de usuarios de carácter especial, que en algunos casos prácticamente han quedado reducidos a mínimos. Dichas alteraciones han supuesto un incremento en los costes unitarios de producción de los servicios transporte público interurbano regular de viajeros de uso general, tanto por el incremento en la imputación de los costes de estructura de la empresa, como en los propios costes laborales del personal de conducción, al haber desaparecido las sinergias entre las distintas ramas de actividad de la empresa que, en condiciones ordinarias, producían una mayor eficiencia económica en la prestación de dichos servicios. Adicionalmente, la Administración ha obligado durante todo este periodo a modificar la prestación de dichos servicios, de forma que se ha impuesto determinadas obligaciones adicionales tales como la limpieza diaria de los vehículos, la disposición de geles hidroalcohólicos para los usuarios en los vehículos, las actuaciones necesarias para la limitación de los aforos máximos en los vehículos u otras actuaciones que han supuesto un sobrecoste en la explotación de los servicios. Por todo lo expuesto, y ante la situación excepcional descrita, se considera necesario adoptar medidas adecuadas en relación con estos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera prestados en el Comunidad Autónoma para atender los déficits de explotación producidos en los citados servicios durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha del inicio de la crisis sanitaria ocasionada con motivo del COVID-19 en la que se declaró el estado de alarma nacional, y el 31 de diciembre de 2020. Estas medidas de fomento tienen como objetivo contribuir al impulso de las medidas de ámbito sectorial contenidas en la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica, fundamentales, para alcanzar, lo más rápidamente posible, los objetivos concretos perseguidos por las mismas, para dar respuesta al programa de recuperación diseñado. Concretamente, el apartado 1.5. de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica prevé la necesidad de reforzar el transporte público como respuesta sanitaria y social ante la crisis de la COVID-19, impulsando, con la máxima rapidez, medidas que articulen la compensación de los déficits extraordinarios en los que han incurrido los prestadores desde la promulgación del estado de alarma y la grave situación que tienen que afrontar en la etapa posterior, debido a las condiciones marcadas por las medidas ante el proceso de desescalada, lo que ayudaría a la supervivencia de las propias empresas y, consecuentemente, al mantenimiento de los puestos de trabajo. El artículo 71. 15.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de transporte terrestre de viajeros y mercancías por carreteras. Por otra parte, el artículo 79 regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de su competencia . Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La Ley autonómica prevé, en el artículo 27, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa cuando dichas subvenciones vengan establecidas por una norma de rango legal, que será la que determine las especialidades del mismo. Por otra parte, dada la naturaleza jurídica de Decreto-ley de la presente norma es necesario justificar adecuadamente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad. A estos efectos, es preciso señalar la imprescindibilidad respecto a la prontitud de la tramitación de las ayudas objeto del presente Decreto-ley, ya que se trata de déficits que han ido acumulándose a lo largo del año y han sido soportados por las empresas prestatarias de estos servicios públicos, a los que por otra parte, se les ha exigido un esfuerzo de adaptación continua e inmediata a las regulaciones que han ido adoptándose a lo largo de la pandemia tanto desde la Administración Estatal, como desde la Administración Autonómica, como consecuencia de las circunstancias sanitarias y sociales que concurrían en cada momento. Se trata, por tanto, se unas subvenciones esenciales dirigidas a uno de los colectivos que han tenido que adaptarse y asumir individualmente el déficit que se iba acumulando al ser prestadoras de servicios calificados como de interés general, y competencia del Gobierno de Aragón. Es preciso, por tanto, que el Gobierno de Aragón, adopte las medidas oportunas, con la mayor urgencia posible, para garantizar la viabilidad económica de su explotación mientras se tramita el procedimiento de licitación del mapa concesional, que determinará la subsiguiente presentación del servicio. Por eso, este Decreto-ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía. Además, se aprueba respetando los principios exigidos por el ordenamiento jurídico en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico. En primer lugar, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más apropiado para su garantía. En segundo lugar, respeta el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. En tercer lugar, respeta el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuarto lugar, cumple con el principio de transparencia, que, en este caso, y por tratarse de una norma de urgencia, se encuentra exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Y, por último, se ajusta al principio de eficiencia, puesto que de su aprobación no se deriva ninguna carga administrativa, sino que, por el contrario, aspira a maximizar la utilización de los recursos presupuestarios de los que se dispone. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo Único. Subvenciones de concesión directa en materia de transportes de viajeros por carreteras. 1. Se autoriza al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la tramitación de las subvenciones en materia de transporte por carretera que se recogen en el anexo I que se incorpora a esta norma por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. Estas subvenciones estarán exentas de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. Estas subvenciones tienen como objeto financiar el déficit de explotación generado, por la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter interurbano, de titularidad autonómica y de los estatales, en relación a sus tráficos internos, a fin de garantizar su explotación en condiciones de viabilidad económica hasta que concluya el procedimiento de licitación del mapa concesional tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio. 4. Las resoluciones de concesión de estas subvenciones se dictarán a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley. 5. La tramitación contable de estas subvenciones se realizará mediante documento contable ADO que podrán tramitarse hasta el 30 de diciembre de 2020. 6. La cuantía de estas subvenciones ha sido calculada por la Dirección General de Transportes, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, teniendo en cuenta los déficits de explotación soportados por las distintas empresas prestadoras de servicios, y la restitución del equilibrio económico-financiero previsto en los convenios suscritos en el ámbito del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Por lo tanto, no será necesaria ninguna justificación adicional por parte del beneficiario.

Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ANEXO

EMPRESA SUBVENCIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA AGREDA BUS, S.L. 491.234,30 € G/5132/470148/91019 (PEP 2006/000229) ALOSA, AUTOCARES Y AUTOBUSES, S.L.L. 1.962.964,30 € G/5132/470149/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES CINCO VILLAS, S.A 454.546,58 € G/5132/470150/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES DEL MONCAYO, S.L. 20.835,12 € G/5132/470151/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES FURIO, S.L. 110.946,25 € G/5132/470152/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES MAGALLON, S.L. 541.569,04 € G/5132/470153/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES PECHUAN, S.L. 19.598,68 € G/5132/470154/91019 (PEP 2006/000229) AUTOCARES IJARA S.L 46.701,80 € G/5132/470155/91019 (PEP 2006/000229) AUTOCARES PEDRO VERA, S.L. 59.582,73 € G/5132/470156/91019 (PEP 2006/000229) AUTOCARES SAMAR-BUIL, S.A. 68.971,37 € G/5132/470157/91019 (PEP 2006/000229) AUTOMOVILES ALTABA S.L. 125.313,22 € G/5132/470158/91019 (PEP 2006/000229) AUTOMOVILES DEL RIO ARANDA, S.L. 78.025,98 € G/5132/470159/91019 (PEP 2006/000229) AUTOMOVILES ZARAGOZA, S.A. 395.068,18 € G/5132/470160/91019 (PEP 2006/000229) HERMANOS Martínez, S.A. 156.351,76 € G/5132/470161/91019 (PEP 2006/000229) LA HISPANO DE FUENTE EN SEGURES, S.A. 1.097.188,44 € G/5132/470162/91019 (PEP 2006/000229) ROSENDO NAVARRO, S.L. 69.257,66 € G/5132/470163/91019 (PEP 2006/000229) TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO, S.A. 728.211,73 € G/5132/470164/91019 (PEP 2006/000229) AUTOBUSES TERUEL - ZARAGOZA, S.A. 336.187,63 € G/5132/470165/91019 (PEP 2006/000229)

TOTAL EMPRESAS 6.762.554,79 €

CONSORCIO TRANSPORTES ÁREA DE ZARAGOZA 1.185.611,84 € G/5132/440071/91019 (PEP 2006/000229)

TOTAL 7.948.166,63 €