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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2014, del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CONSORCIO CAMPUS IBERUS

Texto completo:

El 6 de junio de 2001, las Universidades Pública de Navarra, Zaragoza, Lleida y la Rioja formalizaron el convenio de Colaboración para la constitución del Consorcio Campus Iberus, en cuanto entidad de derecho público sometida al derecho administrativo y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se inició el proceso para su constitución, la elaboración de sus estatutos, que fueron aprobados por todas las universidades consorciadas, y publicados en los correspondientes boletines de las Comunidades Autónomas respectivas, y la constitución de los órganos de gobierno definitivos.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, vino a adicionar la disposición adicional vigésima en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la modificación del régimen de los consorcios administrativos, de ahí la necesidad de abordar la modificación de los estatutos, para adoptarlos al nuevo marco legal, siendo ello una oportunidad para revisar la estructura orgánica del consorcio, así como otros aspectos, en aras a asegurar un mejor funcionamiento de la entidad.

Dado que la reforma que se aborda de los estatutos no sólo reduce el articulado sino también afecta a más de la mitad de los preceptos, se aprueba la publicación del nuevo texto estatutario integrado.

A tenor de lo establecido en el artículo 14 a) de los estatutos del consorcio corresponde al Consejo Rector su modificación, habiéndose adoptado el acuerdo con sujeción a lo establecido en el artículo 38.1 y 2 de la citada norma.

El Consejo Rector, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2014, y previa deliberación de sus miembros ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Modificación de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus en los siguientes términos:

Los Estatutos del Consorcio Campus Iberus se modifican en los siguientes términos

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Denominación, participantes y objeto del Consorcio

Las Universidades de Zaragoza, La Rioja, Lleida y Pública de Navarra, en adelante entidades consorciadas, constituyen un Consorcio con la denominación de "Consorcio Campus Iberus", en adelante el Consorcio, con el objeto de impulsar y poner en marcha de manera agregada, entre las Universidades, el "Campus Iberus, Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro", en adelante Campus Iberus.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Adscripción del Consorcio

A efectos de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio queda adscrito a la Universidad de Zaragoza.

El Consorcio, a todos los efectos legales, tendrá su sede y domicilio en la ciudad de Zaragoza, Plaza de Basilio Paraíso num.4.

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad del Consorcio, y participación de los entes consorciados

1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio se constituye legalmente como entidad de derecho público de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público que le sea de aplicación, que con carácter general será el que se aplique a la Universidad a la que queda adscrito.

3. El Consorcio, además de las facultades que como entidad de derecho público le corresponden, puede formalizar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones correspondientes, así como cualquier acto necesario para alcanzar los objetivos que establecen los presentes Estatutos de acuerdo con el régimen jurídico, requisitos, y el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

4. Con carácter general el régimen de participación económica y de financiación en el Consorcio será igual para todas las entidades consorciadas. Sin embargo en determinadas circunstancias especiales se podrá alterar dicho régimen y fijar una participación distinta, mediante la aprobación por unanimidad del Consejo Rector, y la formalización, en su caso, del correspondiente convenio de financiación.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos

Artículo 8. Régimen contable y presupuestario

1. El Régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas estará sujeto a los principios y normas de la contabilidad pública.

2. El Consejo Rector aprobará un presupuesto anual que comprenderá la totalidad de ingresos y gastos que se prevean para cada ejercicio, y que se acompañará al presupuesto de la Universidad a la que está adscrito el Consorcio, de acuerdo con la normativa que en esta materia sea de aplicación. Asimismo aprobará la liquidación económica de cada ejercicio presupuestario junto con la memoria anual.

3. El Consorcio estará obligado a rendir cuentas de su actividad al órgano de fiscalización que legalmente corresponda, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la posible contratación de auditorías externas.

Cinco. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Régimen de personal.

1. El personal del Consorcio podrá estar constituido, de conformidad con la normativa aplicable, tanto por personal contratado en régimen laboral por el propio Consorcio como por el personal adscrito de los entes consorciados.

2. La contratación laboral del personal del Consorcio se efectuará, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, procediéndose a su selección mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Las instituciones consorciadas podrán adscribir al Consorcio personal funcionario o laboral de conformidad con la normativa que resulte aplicable y conforme a lo que prevean sus propios estatutos, reglamentos o normas de organización interna respecto a las situaciones administrativas de dicho personal.

En todo caso será de aplicación el régimen retributivo que rija en la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

Seis. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Régimen de contratación

El Régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido por la normativa vigente de contratos del sector público y demás normas que la desarrollan, que sea de aplicación a la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

Siete. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección

1. Los órganos de gobierno y dirección del Consorcio serán los siguientes:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Consejo Rector.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El Vicepresidente Ejecutivo.

2. El Consejo Rector podrá nombrar un Presidente Honorario. Dicha distinción no lleva aparejada competencias orgánicas ni administrativas, y recaerá en una persona de reconocido prestigio y relevancia internacional de la sociedad civil en el ámbito científico, cultural, social o empresarial.

3. Los cargos de Presidente del Consorcio, y de Presidente Honorario no serán remunerados. La asistencia al Consejo Rector y al Comité Ejecutivo, no generará retribución alguna.

Ocho. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Consejo Rector

1. La composición inicial del Consejo Rector se distribuye de la forma siguiente:

- Los cuatro Rectores de las Universidades consorciadas.

- Los cuatro Presidentes de los Consejos Sociales, uno por cada una de las Universidades.

- Cuatro miembros, uno por cada una de las Universidades consorciadas, por ellas designados, entre Vicerrectores o Secretarios Generales.

El Vicepresidente Ejecutivo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Presidirá el Consejo Rector el Presidente del Consorcio.

3. Ejercerá de Secretario uno de sus miembros designado por el propio Consejo. No obstante, el Consejo Rector podrá nombrar un Secretario, entre el personal del Consorcio o entre el personal de las Universidades consorciadas, que actuará con voz y sin voto.

4. Los miembros del Consejo Rector cesarán en su representación en el momento en el que pierdan la condición por la que fueron nombrados, debiendo proceder la Universidad de la que se trate a la designación de un nuevo representante.

5. En el supuesto de incorporación de nuevas entidades al Consorcio, el Consejo Rector acordará el número de miembros que les corresponderían, siendo como máximo el que ostentan las instituciones equivalentes pertenecientes al Consorcio.

Nueve. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector, las funciones siguientes:

Aprobar la modificación de los Estatutos.

Proponer a las instituciones consorciadas la adhesión de nuevos miembros y la separación de los existentes, y en su caso, la disolución y liquidación del Consorcio.

Elaborar y aprobar el Reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos detallados.

Aprobar la liquidación del presupuesto y la memoria anual.

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las funciones que a éste corresponden según el artículo 17 apartados c y d.

Nombrar, cesar o sustituir al Vicepresidente Ejecutivo, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, con la conformidad de las instituciones consorciadas y de los Consejos Sociales.

Determinar la composición del Consejo Consultivo y designar a las personas que formarán parte del mismo.

Cualquier otra función que se considere en el marco de su competencia.

Diez. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. El Presidente del Consorcio.

1. El Presidente es el máximo órgano institucional del Consorcio, ostenta la representación legal e institucional de la entidad consorcial, sin perjuicio de la delegación de funciones que pueda realizar en otros órganos unipersonales del Consorcio.

Le corresponde la dirección, gobierno y gestión del Consorcio, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

El nombramiento recaerá en uno de los Rectores de las Universidades Consorciadas, que será designado por el Comité Ejecutivo, por un periodo de un año. El cargo rotará entre los Rectores de las Universidades consorciadas sucesivamente.

2. En casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, que lo será del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo, designado entre los Rectores de las Universidades consorciadas, cargo que igualmente rotará sucesivamente entre ellos.

Once. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Funciones del Presidente del Consorcio

1. Además de las mencionadas en el artículo anterior al Presidente del Consorcio le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir el Consorcio y asumir su representación institucional.

ii. Interponer acciones legales en defensa de los intereses del Consorcio, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.

iii. Presidir los actos del Consorcio a los cuales asista, con la salvedad de las precedencias legales.

iv. Tutelar y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos unipersonales del Consorcio y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

Presidir el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo. Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, suspender y levantar las sesiones de dichos órganos.

vi. Presidir el Consejo Consultivo.

vii. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo.

viii. Fomentar las acciones necesarias para favorecer la consecución de los objetivos del Consorcio tanto en materia estratégica y económica como en todos aquellos aspectos que resulten de interés.

ix. Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo, una vez revisados por el Secretario del propio Consejo.

Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.

xi. Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas.

xii. Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del Consorcio en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.

xiii. La convocatoria de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como su nombramiento, y la contratación de personal laboral del Consorcio.

xiv. Ejercer cuantas competencias correspondientes al Consorcio no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma.

xv. Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

Doce. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Comité Ejecutivo.

1. El Comité es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Consorcio, estará formado por los cuatro Rectores de las Universidades consorciadas.

El Vicepresidente Ejecutivo, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Presidirá el Comité Ejecutivo el Presidente del Consorcio.

Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán cuando pierdan la condición por la que fueron nombrados.

3. Ejercerá de Secretario uno de sus miembros designado por el propio Comité. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un Secretario, entre el personal del Consorcio o entre el personal de las Universidades consorciadas, que actuará con voz y sin voto.

Trece. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.

Al Comité Ejecutivo del Consorcio le corresponden las siguientes funciones:

Nombrar al Presidente del Consorcio.

Nombrar al Vicepresidente del Consorcio.

Proponer al Consejo Rector la aprobación de las directrices estratégicas y el Plan Estratégico del Consorcio.

Proponer al Consejo Rector la aprobación de los planes anuales de actuación, y aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de las directrices y planes estratégicos del Consorcio.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio.

Definir las bases de ejecución de la gestión económica.

Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo.

Aprobar, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal del Consorcio, así como, la forma de selección del personal y provisión de puestos de trabajo del Consorcio.

Velar por el cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejo Rector.

Dar cuenta a los consejos sociales de los acuerdos adoptados.

Aprobar la propuesta de memoria anual y la liquidación del presupuesto y presentarla al Consejo Rector.

La creación de Comisiones Sectoriales.

Todas aquellas funciones que la legislación vigente atribuya al órgano de gobierno ordinario de la entidad.

Catorce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. EL Vicepresidente Ejecutivo.

1. El Vicepresidente Ejecutivo será nombrado, entre profesores con vinculación permanente a alguna de las Universidades consorciadas, por el Consejo Rector quién además tendrá capacidad para cesar, revocar o sustituir al mismo.

El nombramiento deberá recaer en una persona con experiencia en el ámbito de la gestión universitaria, en organismos de colaboración público-privada, y en relaciones internacionales.

La duración del mandato del Vicepresidente Ejecuto será por dos años prorrogables por periodos de dos años.

2. El Vicepresidente Ejecutivo tienen la función de auxiliar al Presidente del Consorcio en la dirección y gobierno del Consorcio, coordinando y dirigiendo todas las actividades que se desarrollen en el Campus Iberus.

3. El desempeño del cargo de Vicepresidente Ejecutivo podrá realizarse con dedicación a tiempo completo, o parcial, en los términos que acuerde el Consejo Rector, y sin que sea compatible con el nombramiento de órgano unipersonal de gobierno o con el desempeño de cargo alguno en las Universidades consorciadas.

Quince. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Funciones del Vicepresidente Ejecutivo.

Además de las funciones previstas en el artículo anterior, al Vicepresidente Ejecutivo le corresponden las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector, del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo.

2. Dirigir, organizar, gestionar las actividades del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Comité Ejecutivo.

3. Proponer al Comité Ejecutivo las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades, y planes de actuación a llevar a cabo para la consecución de los fines del Consorcio.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como el anteproyecto de liquidación y memoria anual.

5. Informar al Comité Ejecutivo del desarrollo de las actividades y programas llevados a cabo, así como de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

6. Formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del Consorcio.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente del Consorcio en los términos previstos en estos Estatutos.

El Vicepresidente Ejecutivo contará, para el desempeño de sus funciones, con una estructura orgánica de administración y servicios, que será aprobada por el Comité Ejecutivo.

Dieciséis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 20. El Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo ejercerá un rol asesor en el desarrollo del proyecto de Campus Iberus.

2. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el Consejo Rector.

Se compone de un mínimo de 10 miembros, formado por representantes de estudiantes, Administraciones Públicas, Asociaciones y demás organizaciones de la sociedad civil, investigadores de reconocido prestigio y representantes del sector empresarial de las Comunidades Autónomas donde se ubican las Universidades consorciadas.

3. El Consejo Consultivo estará presidido por el Presidente del Consorcio y contará con la participación del Vicepresidente Ejecutivo que actuará de Secretario.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Consultivo será de cuatro años, prorrogables por acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio de la facultad de dicho Consejo para cesarlos o sustituirlos libremente en cualquier momento o por su propia elección de dimitir.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean nombrados en razón del cargo que ocupen cesarán en su representación en el momento en el que pierdan la condición por la que fueron nombrados siendo sustituidos por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo.

Diecisiete. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. Funciones del Consejo Consultivo.

Son funciones del Consejo Consultivo.

a) Difundir las actuaciones que sean llevadas a cabo en el marco de Campus Iberus.

b) Asesorar en el desarrollo y en la modificación de las principales actuaciones del Campus Iberus.

c) Responder a la necesidad de incorporar las inquietudes e intereses de carácter general que se observan en la sociedad y, concretamente, en cada uno de los territorios.

d) Recoger las inquietudes y necesidades reales que se demanden desde el sector empresarial y asesorar sobre el impacto de las actuaciones que se lleven a cabo por el Consorcio, especialmente en el área de transferencia de conocimiento e innovación.

Dieciocho. Se suprimen los artículos 23 a 27 modificándose, consecutivamente, la numeración de los correspondientes preceptos.

Diecinueve. Dentro del capítulo IV. Régimen de Funcionamiento, se adiciona un nuevo artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 22. Comisiones Sectoriales.

1. El Comité Ejecutivo, al objeto de conseguir el mayor avance en las actuaciones de Campus Iberus, y mejor funcionamiento, podrá acordar la creación de Comisiones Sectoriales, hasta un máximo de cuatro.

Las Comisiones Sectoriales abordarán cuestiones académicas concretas, y serán creadas, y definidas su denominación y funciones, por el Comité Ejecutivo.

Las Comisiones Sectoriales propondrán proyectos y actividades académicas al Comité Ejecutivo, y no tendrán funciones decisorias. Se responsabilizarán también del seguimiento y evaluación de esas actividades.

2. Cada Comisión Sectorial, estará presidida por un Rector, designado por acuerdo del Comité Ejecutivo, y estará formada por cuatro Vicerrectores, o Secretarios Generales, competentes en la materia objeto de la Sectorial, uno por cada Universidad designado por el Rector de la misma. Actuará de secretario un Vicerrector o Secretario General de una Universidad consorciada, distinta de aquella a la que pertenezca el presidente de la comisión, y que sea miembro del Consejo Rector.

Veinte. Se adiciona un nuevo artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 23. Grupos de Trabajo.

Las Comisiones Sectoriales podrán crear Grupos de Trabajo, cuya función sea la de asesorar en cuestiones técnicas sobre la definición, ejecución o evaluación de acciones y proyectos concretos de Campus Iberus, en el ámbito de competencias de la sectorial.

Los Grupos de Trabajo estarán formados con un miembro como máximo de cada Universidad consorciada, y presididas por un Vicerrector de la Comisión Sectorial que lo creo. Los miembros podrán ser académicos, o personal de administración y servicios.

Podrán tener una vigencia indefinida, o crearse para abordar una cuestión o proyecto concreto.

Los Grupos de Trabajo no tendrán funciones decisorias.

Veintiuno. Se modifica el artículo 34 que pasa a artículo 30 y queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos dos ocasiones al año. En sesión extraordinaria, se reunirán siempre que sean convocados por el Presidente o cuando sea solicitado por la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

2. Las sesiones tendrán que convocarse con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias, y de tres días hábiles para las extraordinarias, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar y los informes que serán objeto de deliberación.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrán hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo es indelegable, excepto, por causa justificada, podrán delegar su representación y su voto en otro de los miembros de dicho consejo, y lo comunicarán por escrito al Presidente.

Veintidós. Se modifica el artículo 35, que pasa a ser artículo 31, y queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. Quórum de constitución de las sesiones del Consejo Consultivo.

Para la válida constitución de las sesiones, se requiere la presencia del Presidente o de quien lo sustituya, y de un número de miembros que, junto con el Presidente, conformen la mayoría de los miembros con derecho a voto que integran el Consejo Consultivo, así como del Secretario o Secretaria o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Veintitrés. Se modifica el artículo 36, que pasa a ser artículo 32, y queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Adopción de los acuerdos del Consejo Consultivo.

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Veinticuatro. Se modifica el artículo 37, que pasa a ser artículo 33, y queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 33. Régimen de impugnación de actos

1. Los actos del Presidente del Consorcio, del Comité Ejecutivo y del Consejo Rector, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2. Los actos del Vicepresidente Ejecutivo, podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Veinticinco. Se adiciona una Disposición Transitoria Primera que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de los órganos del Consorcio hasta que se constituyan los nuevos.

Hasta tanto se constituyan los nuevos órganos, colegiados y consultivos, del Consorcio, con sujeción a la nueva composición y funciones, contenida en la modificación de los presentes Estatutos, continuarán en el desempeño de sus funciones, los actualmente existentes de acuerdo con la regulación anterior.

Los órganos unipersonales podrán continuar en sus funciones hasta que se produzca, en su caso, el nuevo nombramiento de acuerdo con la nueva regulación aprobada.

Segundo.- La modificación de los presentes Estatutos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo y del texto integrado de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus que se transcribe en el anexo, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.- El Presidente en funciones del Consejo Rector (artículo 16.2 Estatutos Consorcio), Julio Lafuente López.

ANEXO I

ESTATUTOS CONSORCIO CAMPUS IBERUS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales:

Artículo 1. Denominación, participantes y objeto del Consorcio

Las Universidades de Zaragoza, La Rioja, Lleida y Pública de Navarra, en adelante entidades consorciadas, constituyen un Consorcio con la denominación de "Consorcio Campus Iberus", en adelante el Consorcio, con el objeto de impulsar y poner en marcha de manera agregada, entre las Universidades, el "Campus Iberus, Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro", en adelante Campus Iberus.

Artículo 2. Adscripción del Consorcio

A efectos de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio queda adscrito a la Universidad de Zaragoza.

El Consorcio, a todos los efectos legales, tendrá su sede y domicilio en la ciudad de Zaragoza, Plaza de Basilio Paraíso num.4.

Artículo 3. Funciones

Las funciones del Consorcio son:

a) Promover y asegurar la correcta ejecución de las actuaciones asociadas al Plan Estratégico de Conversión a Campus de Excelencia Internacional del Campus Iberus.

b) Gestionar los recursos que se asocien al Campus Iberus y de los que el Consorcio sea beneficiario.

c) Coordinar la relación entre los distintos agentes que formarán parte de manera directa o indirecta del Campus Iberus.

d) Promover planes de cooperación, servicios conjuntos, adquisición compartida de recursos y conexión a redes nacionales e internacionales.

e) Proponer acciones para la mejora y optimización de la oferta de instalaciones y oportunidades para los estudiantes, profesores, investigadores, personal docente investigador y de administración y de servicios.

f) Cualquier otra función que contribuya a la consecución del objeto del Consorcio.

Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad del Consorcio, y participación de los entes consorciados

1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio se constituye legalmente como entidad de derecho público de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público que le sea de aplicación, que con carácter general será el que se aplique a la Universidad a la que queda adscrito.

3. El Consorcio, además de las facultades que como entidad de derecho público le corresponden, puede formalizar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones correspondientes, así como cualquier acto necesario para alcanzar los objetivos que establecen los presentes Estatutos de acuerdo con el régimen jurídico, requisitos, y el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

4. Con carácter general el régimen de participación económica y de financiación en el Consorcio será igual para todas las entidades consorciadas. Sin embargo en determinadas circunstancias especiales se podrá alterar dicho régimen y fijar una participación distinta, mediante la aprobación por unanimidad del Consejo Rector, y la formalización, en su caso, del correspondiente convenio de financiación.

Artículo 5. Duración

El Consorcio tendrá una duración indefinida, vinculada al efectivo cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO II Régimen patrimonial, económico, contable y presupuestario, personal y contratación

Artículo 6. Régimen patrimonial

1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por el conjunto de todos sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, susceptibles de valoración económica, sin otras limitaciones que las establecidas por las Leyes que le resulten de aplicación.

2. Sin perjuicio del patrimonio propio y originario de que disponga el Consorcio, los bienes muebles e inmuebles de las entidades consorciadas que se destinen y afecten al servicio de las finalidades del Consorcio tendrán el carácter de bienes cedidos en uso, mediante el negocio patrimonial, título jurídico y requisitos que se determinen legalmente en cada caso.

Artículo 7. Régimen económico

1. Para la consecución de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones realizadas por las instituciones consorciadas y las que realicen aquellas entidades que se adhieran al Consorcio con posterioridad a su constitución.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias, legados y ayudas de cualquier clase que reciba y acepte el Consorcio, de las instituciones públicas y privadas concedentes o de particulares.

c) Los créditos que obtenga.

d) Las cesiones o adscripciones de uso de los bienes que hagan las instituciones consorciadas o las entidades que se adhieran al Consorcio.

e) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente.

2. El Régimen económico-financiero y de actividades económicas del Consorcio se basará en el presupuesto anual de ingresos y gastos que apruebe el Consejo Rector, el cual será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.

Artículo 8. Régimen contable y presupuestario

1. El Régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas estará sujeto a los principios y normas de la contabilidad pública.

2. El Consejo Rector aprobará un presupuesto anual que comprenderá la totalidad de ingresos y gastos que se prevean para cada ejercicio, y que se acompañará al presupuesto de la Universidad a la que está adscrito el Consorcio, de acuerdo con la normativa que en esta materia sea de aplicación. Asimismo aprobará la liquidación económica de cada ejercicio presupuestario junto con la memoria anual.

3. El Consorcio estará obligado a rendir cuentas de su actividad al órgano de fiscalización que legalmente corresponda, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la posible contratación de auditorías externas.

Artículo 9. Régimen de personal.

1. El personal del Consorcio podrá estar constituido, de conformidad con la normativa aplicable, tanto por personal contratado en régimen laboral por el propio Consorcio como por el personal adscrito de los entes consorciados.

2. La contratación laboral del personal del Consorcio se efectuará, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, procediéndose a su selección mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Las instituciones consorciadas podrán adscribir al Consorcio personal funcionario o laboral de conformidad con la normativa que resulte aplicable y conforme a lo que prevean sus propios estatutos, reglamentos o normas de organización interna respecto a las situaciones administrativas de dicho personal.

En todo caso será de aplicación el régimen retributivo que rija en la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

Artículo 10. Régimen de contratación

El Régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido por la normativa vigente de contratos del sector público y demás normas que la desarrollan, que sea de aplicación a la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

CAPÍTULO III Órganos de Gobierno, dirección y participación

Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno y dirección del Consorcio serán los siguientes:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Consejo Rector.

c) El Comité Ejecutivo

d) El Vicepresidente Ejecutivo

2. El Consejo Rector podrá nombrar un Presidente Honorario. Dicha distinción no lleva aparejada competencias orgánicas ni administrativas, y recaerá en una persona de reconocido prestigio y relevancia internacional de la sociedad civil en el ámbito científico, cultural, social o empresarial.

3. Los cargos de Presidente del Consorcio, y de Presidente Honorario no serán remunerados. La asistencia al Consejo Rector y al Comité Ejecutivo, no generará retribución alguna.

Artículo 12. Consejo Rector.

1. La composición inicial del Consejo Rector se distribuye de la forma siguiente:

- Los cuatro Rectores de las Universidades consorciadas.

- Los cuatro Presidentes de los Consejos Sociales, uno por cada una de las Universidades.

- Cuatro miembros, uno por cada una de las Universidades consorciadas, por ellas designados, entre Vicerrectores o Secretarios Generales.

El Vicepresidente Ejecutivo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Presidirá el Consejo Rector el Presidente del Consorcio.

3. Ejercerá de Secretario uno de sus miembros designado por el propio Consejo. No obstante, el Consejo Rector podrá nombrar un Secretario, entre el personal del Consorcio o entre el personal de las Universidades consorciadas, que actuará con voz y sin voto.

4. Los miembros del Consejo Rector cesarán en su representación en el momento en el que pierdan la condición por la que fueron nombrados, debiendo proceder la Universidad de la que se trate a la designación de un nuevo representante.

5. En el supuesto de incorporación de nuevas entidades al Consorcio, el Consejo Rector acordará el número de miembros que les corresponderían, siendo como máximo el que ostentan las instituciones equivalentes pertenecientes al Consorcio.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector, las funciones siguientes:

Aprobar la modificación de los Estatutos.

Proponer a las instituciones consorciadas la adhesión de nuevos miembros y la separación de los existentes, y en su caso, la disolución y liquidación del Consorcio.

Elaborar y aprobar el Reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos detallados.

Aprobar la liquidación del presupuesto y la memoria anual.

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las funciones que a éste corresponden según el artículo 17 apartados c y d.

Nombrar, cesar o sustituir al Vicepresidente Ejecutivo, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, con la conformidad de las instituciones consorciadas y de los Consejos Sociales.

Determinar la composición del Consejo Consultivo y designar a las personas que formarán parte del mismo.

Cualquier otra función que se considere en el marco de su competencia.

Artículo 14. El Presidente del Consorcio.

1. El Presidente es el máximo órgano institucional del Consorcio, ostenta la representación legal e institucional de la entidad consorcial, sin perjuicio de la delegación de funciones que pueda realizar en otros órganos unipersonales del Consorcio.

Le corresponde la dirección, gobierno y gestión del Consorcio, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

El nombramiento recaerá en uno de los Rectores de las Universidades Consorciadas, que será designado por el Comité Ejecutivo, por un periodo de un año. El cargo rotará entre los Rectores de las Universidades consorciadas sucesivamente.

2. En casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, que lo será del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo, designado entre los Rectores de las Universidades consorciadas, cargo que igualmente rotará sucesivamente entre ellos.

Artículo 15. Funciones del Presidente del Consorcio.

1. Además de las mencionadas en el artículo anterior al Presidente del Consorcio le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir el Consorcio y asumir su representación institucional.

ii. Interponer acciones legales en defensa de los intereses del Consorcio, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.

iii. Presidir los actos del Consorcio a los cuales asista, con la salvedad de las precedencias legales.

iv. Tutelar y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos unipersonales del Consorcio y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

Presidir el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo. Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, suspender y levantar las sesiones de dichos órganos.

vi. Presidir el Consejo Consultivo.

vii. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo.

viii. Fomentar las acciones necesarias para favorecer la consecución de los objetivos del Consorcio tanto en materia estratégica y económica como en todos aquellos aspectos que resulten de interés.

ix. Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo, una vez revisados por el Secretario del propio Consejo.

Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.

xi. Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas.

xii. Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del Consorcio en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.

xiii. La convocatoria de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como su nombramiento, y la contratación de personal laboral del Consorcio.

xiv. Ejercer cuantas competencias correspondientes al Consorcio no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma.

xv. Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 16. Comité Ejecutivo.

1. El Comité es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Consorcio, estará formado por los cuatro Rectores de las Universidades consorciadas.

El Vicepresidente Ejecutivo, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Presidirá el Comité Ejecutivo el Presidente del Consorcio.

Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán cuando pierdan la condición por la que fueron nombrados.

3. Ejercerá de Secretario uno de sus miembros designado por el propio Comité. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un Secretario, entre el personal del Consorcio o entre el personal de las Universidades consorciadas, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.

Al Comité Ejecutivo del Consorcio le corresponden las siguientes funciones:

Nombrar al Presidente del Consorcio.

Nombrar al Vicepresidente del Consorcio.

Proponer al Consejo Rector la aprobación de las directrices estratégicas y el Plan Estratégico del Consorcio.

Proponer al Consejo Rector la aprobación de los planes anuales de actuación, y aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de las directrices y planes estratégicos del Consorcio.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio.

Definir las bases de ejecución de la gestión económica.

Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo.

Aprobar, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal del Consorcio, así como, la forma de selección del personal y provisión de puestos de trabajo del Consorcio.

Velar por el cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejo Rector.

Dar cuenta a los consejos sociales de los acuerdos adoptados.

Aprobar la propuesta de memoria anual y la liquidación del presupuesto y presentarla al Consejo Rector.

La creación de Comisiones Sectoriales.

Todas aquellas funciones que la legislación vigente atribuya al órgano de gobierno ordinario de la entidad.

Artículo 18. El Vicepresidente Ejecutivo.

1. El Vicepresidente Ejecutivo será nombrado, entre profesores con vinculación permanente a alguna de las Universidades consorciadas, por el Consejo Rector quién además tendrá capacidad para cesar, revocar o sustituir al mismo.

El nombramiento deberá recaer en una persona con experiencia en el ámbito de la gestión universitaria, en organismos de colaboración público-privada, y en relaciones internacionales.

La duración del mandato del Vicepresidente Ejecuto será por dos años prorrogables por periodos de dos años

2. El Vicepresidente Ejecutivo tienen la función de auxiliar al Presidente del Consorcio en la dirección y gobierno del Consorcio, coordinando y dirigiendo todas las actividades que se desarrollen en el Campus Iberus.

3. El desempeño del cargo de Vicepresidente Ejecutivo podrá realizarse con dedicación a tiempo completo, o parcial, en los términos que acuerde el Consejo Rector, y sin que sea compatible con el nombramiento de órgano unipersonal de gobierno o con el desempeño de cargo alguno en las Universidades consorciadas.

Artículo 19. Funciones del Vicepresidente Ejecutivo.

Además de las funciones previstas en el artículo anterior, al Vicepresidente Ejecutivo le corresponden las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector, del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo.

2. Dirigir, organizar, gestionar las actividades del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Comité Ejecutivo.

3. Proponer al Comité Ejecutivo las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades, y planes de actuación a llevar a cabo para la consecución de los fines del Consorcio.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como el anteproyecto de liquidación y memoria anual.

5. Informar al Comité Ejecutivo del desarrollo de las actividades y programas llevados a cabo, así como de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

6. Formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del Consorcio.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente del Consorcio en los términos previstos en estos Estatutos.

El Vicepresidente Ejecutivo contará, para el desempeño de sus funciones, con una estructura orgánica de administración y servicios, que será aprobada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 20. El Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo ejercerá un rol asesor en el desarrollo del proyecto de Campus Iberus.

2. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el Consejo Rector.

Se compone de un mínimo de 10 miembros, formado por representantes de estudiantes, Administraciones Públicas, Asociaciones y demás organizaciones de la sociedad civil, investigadores de reconocido prestigio y representantes del sector empresarial de las Comunidades Autónomas donde se ubican las Universidades consorciadas.

3. El Consejo Consultivo estará presidido por el Presidente del Consorcio y contará con la participación del Vicepresidente Ejecutivo que actuará de Secretario.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Consultivo será de cuatro años, prorrogables por acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio de la facultad de dicho Consejo para cesarlos o sustituirlos libremente en cualquier momento o por su propia elección de dimitir.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean nombrados en razón del cargo que ocupen cesarán en su representación en el momento en el que pierdan la condición por la que fueron nombrados siendo sustituidos por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo.

Artículo 21. Funciones del Consejo Consultivo.

Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Difundir las actuaciones que sean llevadas a cabo en el marco de Campus Iberus.

b) Asesorar en el desarrollo y en la modificación de las principales actuaciones del Campus Iberus.

c) Responder a la necesidad de incorporar las inquietudes e intereses de carácter general que se observan en la sociedad y, concretamente, en cada uno de los territorios.

d) Recoger las inquietudes y necesidades reales que se demanden desde el sector empresarial y asesorar sobre el impacto de las actuaciones que se lleven a cabo por el Consorcio, especialmente en el área de transferencia de conocimiento e innovación.

CAPÍTULO IV Régimen de funcionamiento

Artículo 22. Comisiones Sectoriales.

1. El Comité Ejecutivo, al objeto de conseguir el mayor avance en las actuaciones de Campus Iberus, y mejor funcionamiento, podrá acordar la creación de Comisiones Sectoriales, hasta un máximo de cuatro.

Las Comisiones Sectoriales abordarán cuestiones académicas concretas, y serán creadas, y definidas su denominación y funciones, por el Comité Ejecutivo.

Las Comisiones Sectoriales propondrán proyectos y actividades académicas al Comité Ejecutivo, y no tendrán funciones decisorias. Se responsabilizarán también del seguimiento y evaluación de esas actividades.

2. Cada Comisión Sectorial, estará presidida por un Rector, designado por acuerdo del Comité Ejecutivo, y estará formada por cuatro Vicerrectores, o Secretarios Generales, competentes en la materia objeto de la Sectorial, uno por cada Universidad designado por el Rector de la misma. Actuará de secretario un Vicerrector o Secretario General de una Universidad consorciada, distinta de aquella a la que pertenezca el presidente de la comisión, y que sea miembro del Consejo Rector.

Artículo 23. Grupos de Trabajo.

Las Comisiones Sectoriales podrán crear Grupos de Trabajo, cuya función sea la de asesorar en cuestiones técnicas sobre la definición, ejecución o evaluación de acciones y proyectos concretos de Campus Iberus, en el ámbito de competencias de la sectorial.

Los Grupos de Trabajo estarán formados con un miembro como máximo de cada Universidad consorciada, y presididas por un Vicerrector de la Comisión Sectorial que lo creo. Los miembros podrán ser académicos, o personal de administración y servicios.

Podrán tener una vigencia indefinida, o crearse para abordar una cuestión o proyecto concreto.

Los Grupos de Trabajo no tendrán funciones decisorias.

Artículo 24. Convocatoria de las sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos dos ocasiones al año. En sesión extraordinaria, siempre que así lo convoque el Presidente o cuando sea solicitado por una tercera parte, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

2. Las sesiones tendrán que convocarse con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, y los informes o documentación que serán objeto de deliberación así como aquélla necesaria para el mejor conocimiento de los temas a considerar.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrá hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La asistencia a las sesiones del Consejo Rector es personal e indelegable. Sus componentes podrán, no obstante, y por causa justificada, conferir su representación y su voto en alguno de los miembros del Consejo Rector con carácter especial para cada sesión del mismo, y lo comunicarán por escrito al Presidente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 respecto de la figura del Vicepresidente.

Artículo 25. Quórum de constitución de las sesiones del Consejo Rector.

Para la válida constitución de las sesiones, se requiere la presencia del Presidente o de quien lo sustituya, y de un número de miembros que, junto con el Presidente, conformen la mayoría de los miembros con derecho a voto que integran el Consejo Rector, así como del Secretario o Secretaria o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Artículo 26. Adopción de los acuerdos del Consejo Rector.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría absoluta. Se exceptúan de este régimen aquellos acuerdos que según estos Estatutos, requieran unanimidad o una mayoría reforzada, que será de dos terceras partes del número de los miembros del Consejo Rector.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo, durante el primer año, mantendrá sesiones bimestrales y, en los años posteriores, trimestrales. En sesión extraordinaria, se reunirá siempre que sea convocado por el Presidente o cuando sea solicitado por la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

2. Las sesiones tendrán que convocarse con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias, y de tres días hábiles para las extraordinarias, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar y los informes que serán objeto de deliberación.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrán hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo es personal e indelegable. Sus componentes podrán, no obstante, y por causa justificada, conferir su representación y su voto en alguno de los miembros del Comité con carácter especial para cada sesión del mismo, y lo comunicarán por escrito al Presidente.

Artículo 28. Quórum de constitución de las sesiones del Comité Ejecutivo.

Para la válida constitución de las sesiones, se requiere la presencia del Presidente o de quien lo sustituya, y de un número de miembros que, junto con el Presidente, conformen la mayoría de los miembros con derecho a voto que integran el Comité Ejecutivo, así como del Secretario o Secretaria o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Artículo 29. Adopción de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría absoluta.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 30. Convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos dos ocasiones al año. En sesión extraordinaria, se reunirán siempre que sean convocados por el Presidente o cuando sea solicitado por la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

2. Las sesiones tendrán que convocarse con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias, y de tres días hábiles para las extraordinarias, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar y los informes que serán objeto de deliberación.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrán hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo es indelegable, excepto, por causa justificada, podrán delegar su representación y su voto en otro de los miembros de dicho consejo, y lo comunicarán por escrito al Presidente.

Artículo 31. Quórum de constitución de las sesiones del Consejo Consultivo.

Para la válida constitución de las sesiones, se requiere la presencia del Presidente o de quien lo sustituya, y de un número de miembros que, junto con el Presidente, conformen la mayoría de los miembros con derecho a voto que integran el Consejo Consultivo, así como del Secretario o Secretaria o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Artículo 32. Adopción de los acuerdos del Consejo Consultivo.

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 33. Régimen de impugnación de actos.

1. Los actos del Presidente del Consorcio, del Comité Ejecutivo y del Consejo Rector, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2. Los actos del Vicepresidente Ejecutivo, podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V Modificación de los Estatutos, adhesión, separación y disolución del Consorcio. Aprobación de gastos económicos de carácter extraordinario

Artículo 34. Modificación de los Estatutos, adhesión, separación y disolución del Consorcio

1. Las propuestas de modificación de los Estatutos, adhesión de nuevos miembros al Consorcio, separación de los existentes y disolución del Consorcio las realizará el Presidente del Consejo Rector.

2. Cualquier acuerdo de los citados en el punto anterior, debe aprobarse por dos tercios de los miembros, salvo su disolución que exigirá acuerdo unánime de sus miembros.

3. Los entes consorciados, con un preaviso de un año, pueden separarse del Consorcio siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con éste y garanticen los compromisos que haya pendientes, y su separación no perjudique en modo alguno los intereses públicos generales que el Consorcio representa. En tal caso, el Consorcio podrá continuar si así lo acuerdan las restantes entidades.

Artículo 35. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá, por acuerdo unánime de los miembros del Consejo Rector debiendo estar ratificado por cada una de las Instituciones consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los derechos, obligaciones, recursos y los bienes propios del Consorcio, la reversión de las obras, infraestructuras o las instalaciones existentes a favor de las instituciones consorciadas y el destino del personal del Consorcio.

Artículo 36. Aprobación de gastos económicos de carácter extraordinario.

1. Los acuerdos del Consejo Rector por los que se aprueben gastos económicos de carácter extraordinario para llevar a cabo las actuaciones del mismo carácter, requerirán de la mayoría reforzada de las dos terceras partes del número de los miembros del Consejo Rector.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos de carácter extraordinario aquéllos necesarios para llevar a cabo actuaciones de dicho carácter, que no estuvieren previstos en el presupuesto anual de ingresos y gastos aprobados inicialmente por el Consejo Rector, y que excedan en un 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

Disposicion adicional. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos de dirección, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos del Consorcio hasta que se constituyan los nuevos.

Hasta tanto se constituyan los nuevos órganos, colegiados y consultivos, del Consorcio, con sujeción a la nueva composición y funciones, contenida en la modificación de los presentes Estatutos, continuarán en el desempeño de sus funciones, los actualmente existentes de acuerdo con la regulación anterior.

Los órganos unipersonales podrán continuar en sus funciones hasta que se produzca, en su caso, el nuevo nombramiento de acuerdo con la nueva regulación aprobada.