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ORDEN PRE/208/2017, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales para los trabajadores del sector de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales que tengan una vinculación acreditada con la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0037 el convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES QUE TENGAN UNA VINCULACIÓN ACREDITADA CON LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO

En Zaragoza, a 29 de diciembre de 2016.

De una parte: La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2016.

De otra parte: D. Felipe Ejido Tórmez, con DNI: 17135413E, en su calidad de Presidente y representante legal, actuando en nombre y representación de Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Ambas partes, en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para obligarse y acordar mediante este acto, y a tal efecto

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece, en su artículo 4.1.b), que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la ley establece, en su apartado 2, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

En el III Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, el 31 de octubre de 2013, se establece la línea de actuación "Extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales". Así mismo, se contemplan las siguientes medidas:

- Plantear un objetivo de realizar convocatorias para varios miles de personas durante los años de vigencia del plan, con su coste asociado, creando una línea presupuestaria específica con dotación durante, al menos, la vigencia del plan.

- Mejorar la identificación de aquellos sectores de actividad u ocupaciones con mejor proyección de empleo o necesidades de acreditación de competencias.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, indica que para poder desarrollar el procedimiento y los mecanismos de organización regulados por el Estado, en nuestra Comunidad se cuenta con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que debe ser la estructura organizativa que aglutine las iniciativas, independientemente de su procedencia.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma y tiene, entre otras, el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En la actualidad, se incluye, dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la cualificación:

- SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre). Esta cualificación está vinculada al certificado de profesionalidad Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto) y forma parte del Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre).

Que es su propósito establecer un acuerdo de colaboración mutuo en el ámbito de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales para trabajadores que desarrollen la atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco recogido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico para los trabajadores del sector de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, que hayan participado en acciones formativas desarrolladas en la comarca que suscribe este convenio y que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Convocar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en la cualificación anteriormente citada.

2. Coordinar las fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales por medio de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información.

4. Organizar y coordinar la fase de asesoramiento, prestando el apoyo técnico necesario a los asesores.

5. Proporcionar el material de apoyo necesario para el asesoramiento.

6. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

7. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

8. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Tercera.- Compromisos de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

La Comarca de la Ribera Alta del Ebro se compromete a:

1. Difundir el procedimiento entre aquellas personas que tengan una vinculación con la comarca y aquellas empresas del sector que sean susceptibles de necesidad de reconocimiento de sus trabajadores/as.

2. Proporcionar información de las competencias reflejadas en la cualificación de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y a informar sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

3. Designar a las personas que, cumpliendo requisitos, van a participar como asesores en la convocatoria que se desarrolle.

4. Certificar la formación y/o experiencia de las personas que integren el proceso de acreditación, para su reconocimiento en el modelo facilitado por el Gobierno de Aragón.

5. Prestar la ayuda que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en la plataforma del Gobierno de Aragón, según se indique en la convocatoria que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Llevar a cabo, por parte del personal designado por la comarca, las funciones propias de la fase de asesoramiento, siguiendo el protocolo establecido por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

7. Proporcionar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo equipos y materiales para la realización de pruebas de competencia.

8. Sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Duración del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde su firma hasta finalizar las actuaciones para cuyo objeto se ha firmado: realizar una convocatoria específica del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales para las personas que acrediten una vinculación con la comarca y la experiencia y/o formación necesarias.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de la ejecución de este convenio.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta comisión estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

- Un representante de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

- Un representante de empresa que designe la comarca.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización del mismo.

- Por mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, o a instancia de una de las partes que será comunicada a la otra con una antelación mínima de 15 días.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

- En el supuesto de acuerdo mutuo de rescisión, ambas partes se comprometen a finalizar las actuaciones ya iniciadas con carácter previo a la comunicación de la rescisión.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente convenio cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser relevada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, lo que constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Novena.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Las controversias sobre su aplicación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los juzgados y tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.