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EXTRACTO de la Orden PRE/1223/2018, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Publicado el 24/07/2018 (Nº 142)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 408354

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

2. Se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de las distintas administraciones públicas, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Segundo.- Objeto.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan efectuado prestación personal o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido con la misma, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.

b) Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

c) Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

Tercero.- Bases reguladoras.

La presente orden, que aúna tanto la convocatoria misma, como las bases reguladoras.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018:

- 10050 1213 480401 91002: 75.000 € (Setenta y cinco mil euros).

- 10050 1213 780174 91002: 25.000 €. (Veinticinco mil euros).

No obstante lo anterior, en el caso de que existan personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, se podrán conceder éstas con cargo a la cuantía máxima indicada mediante las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tales efectos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Zaragoza, 13 de julio de 2018.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.