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ORDEN CDS/1224/2018, de 17 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, 2018.

Publicado el 24/07/2018 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Por lo que se refiere al objeto de las subvenciones que se convocan, el Tribunal Constitucional ha declarado competentes a las Comunidades Autónomas para la gestión de las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social.

La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria con cargo al impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado por la Administración del Estado y que posteriormente transfiere a las Comunidades Autónomas en la cuantía determinada por el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Decreto-Ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa, ha modificado el texto refundido de la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, permitiendo anticipar la convocatoria de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o una subvención de otra entidad pública, acogiéndose esta convocatoria a dicho precepto.

Por su parte, conviene destacar que, la presente convocatoria regula el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a fin de determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los programas idóneos para la financiación de fines de interés social con cargo a la asignación del 0,7 por ciento de la asignación tributaria de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación programas de interés social, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo.- Tramitación anticipada.

La convocatoria de subvenciones depende de la efectiva transferencia de fondos por parte de la Administración General del Estado, y se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley de Hacienda en la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa. En consecuencia, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.

Tercero.- Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 8.874.973,16 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

11010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.274.973,16 euros.

11010 G/3111/780197/37001 por un importe de 600.000 euros.

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Bases.

Primera.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2018.

2. Las subvenciones previstas por esta orden se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos, y demás instrumentos que los desarrollen.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I de la presente orden:

a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Proyectos de inversión destinados a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria.

Tercera.- Destinatarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

1. Las entidades definidas en la base anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinta.- Cuantía de la subvención.

1. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la base décimo tercera de esta orden.

2. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

3. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

4. Cada entidad podrá presentar un máximo de 25 programas, siendo el importe máximo a solicitar de 400.000 euros, por programa.

Sexta.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y se realicen con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

Los gastos que hayan podido efectuarse durante el año 2018, serán subvencionables siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

2. Gastos de personal:

a.1 Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto.

Hasta un máximo del 20 por 100 del proyecto, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.

a.2. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5 por 100 del coste total del proyecto, incluido el seguro de accidentes. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

a.3. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial, que podrán ser objeto de actualización en la correspondiente convocatoria de acuerdo a la evolución del índice de precios al consumo:

Grupo I: 31.935,25 euros.

Grupo II: 25.548,40 euros.

Grupo III: 22.354,47 euros.

Grupo IV: 19.160,53 euros.

Grupo V: 15.967,62 euros.

Grupo VI y VII: 12.773,69 euros.

Grupo VIII: 10.644,74 euros.

b) Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.

c) Gastos generales. Los gastos por este concepto no superarán el 20 por 100 del total del proyecto. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, gestoría, certificaciones de sistemas de calidad. Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos de auditorias económicas y los gastos periciales serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso, siendo necesaria la acreditación documental para la justificación de los mismos.

3. Serán subvencionables hasta un 5 % del coste total del proyecto, gastos derivados de difusión en medios de comunicación, cartelería. Siempre y cuando para dicha actuación se proceda según lo establecido en el artículo 19 de estas bases, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

4. Por lo que se refiere a los gastos de inversión serán subvencionables:

a) Los gastos necesarios para financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Se admitirá una desviación de hasta el 10 por 100 en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones señaladas

6. Los gastos de personal previstos en el segundo párrafo del apartado a.1) y a.2) de la letra a), letra c) del apartado 2 y apartado 3 del presente artículo, cuando afecten a varios programas subvencionados al amparo de esta convocatoria, por la misma entidad podrán presentarse para su justificación de modo conjunto, siempre que se detalle el porcentaje de los gastos subvencionables que afecta a cada programa.

Octava.- Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Pago de procedimientos judiciales.

c) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como solicitud en el anexo II a la presente orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable emitida por el representante de la Entidad de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Comunicación de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar las actuaciones solicitadas.

c) Declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

d) Memoria justificativa de cada proyecto o actuación solicitada, conforme a los modelos que se adjuntan a la presente orden.

e) Declaración responsable de haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Las Entidades que en anteriores ocasiones hayan presentado la documentación que a continuación se detalla en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán presentar certificado según anexo III, sin que sea necesario presentar la documentación señalada en este punto.

Para las Entidades que no la hayan presentado anteriormente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o hayan modificado algún dato desde que la presentaron, deberán presentar:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Resolución de Inscripción en el registro a que se refiere la letra a) de la base cuarta, o solicitud de inscripción.

d) Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

e) Ficha de Terceros debidamente cumplimentada.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las bases de la Convocatoria así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el portal institucional del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (http://aragon.es) y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Décima.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimera.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Decimosegunda y en el baremo fijado en la Base Decimotercera de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esta convocatoria.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados.

5. Los componentes de la Comisión serán designados por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta, en su caso del titular del departamento correspondiente. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

- Presidente.

- Ocho vocales.

- Secretario.

Los miembros de la comisión de valoración serán designados entre funcionarios de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y los departamentos y organismos competentes en materia de: Servicios Sociales, Mujer, Igualdad, Juventud, Sanidad y Empleo.

El Presidente de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

6. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

7. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El órgano instructor a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Decimosegunda.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado.

2. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, hasta 60 puntos, con el siguiente desglose:

a) Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Hasta 5 puntos.

b) Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados. Hasta 5 puntos.

c) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 5 puntos.

d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. Hasta 5 puntos.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. Hasta 5 puntos.

f) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.

g) Antigüedad: Se valorará los años de antigüedad, siempre superior al requisito mínimo de tres años establecido en el artículo 4.1.a) de esta orden, de la entidad desde su constitución. Hasta 10 puntos.

h) Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. Hasta 10 puntos.

i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas. Hasta 10 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

j) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

La puntuación mínima en este apartado es de 30 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener ninguna subvención en esta convocatoria.

3. Criterios objetivos de valoración de los programas correspondientes a los apartados a) y b) del anexo I de esta orden hasta 140 puntos, con el siguiente desglose:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos. Hasta 5 puntos.

b) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Hasta 50 puntos.

c) Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua. Hasta 5 puntos.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. Hasta 5 puntos.

e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas. Hasta 3 puntos.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Hasta 12 puntos.

g) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. Hasta 5 puntos.

h) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido. Hasta 5 puntos.

i) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes. Hasta 5 puntos.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado. Hasta 30 puntos.

k) Impacto del programa: Se valorará el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados. Hasta 5 puntos.

l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en las que se integran: Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Hasta 5 puntos.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas. Hasta 5 puntos.

La puntuación mínima en este apartado es de 70 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.

4. Criterios objetivos de valoración de los programas de inversión del apartado c) del anexo I de esta orden, hasta 140 puntos, con el siguiente desglose.

a) Determinación de los objetivos y el impacto del programa: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados. Hasta 40 puntos.

b) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto y el calendario de realización. Hasta 60 puntos.

c) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. Se valorarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas. Se valorarán los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Hasta 40 puntos.

La puntuación mínima en este apartado es de 70 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.

Decimotercera.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima determinada en la base anterior.

2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:

- Las solicitudes se dividirán en dos grupos:

a) Ayudas para gastos corrientes, correspondientes a los apartados a) y b) del anexo I de esta orden.

b) Ayudas para inversiones, correspondientes al apartado c) del anexo I de esta orden.

- Para cada uno de estos grupos, la comisión de valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

- Los programas serán ordenados en cada grupo de mayor a menor por orden de puntuación total.

- Los programas que en cada grupo hayan obtenido más de 160 puntos obtendrán el total del presupuesto subvencionable hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

- El crédito restante, en su caso, se repartirá entre el resto de solicitudes que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación total obtenida y el importe solicitado.

Decimocuarta.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación del proyecto, en un plazo de diez días.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante publicación en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón en el apartado de "programas de interés social", convocatoria 2018. (http://aragon.es).

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinta.- Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexta.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado la identificación del beneficiario al que se concede, puntuación obtenida, cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el ""Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón, departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, La modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c).

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base Decimoctava de esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Vigésima primera de esta orden.

6. Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo IV de esta resolución, a efectos de difusión de los programas financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Comunicar a la Secretaría General Técnica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

9. Cualquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimonovena.- Justificación de los gastos.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en Secretaría General Técnica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. El plazo límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de 2020 y finalizará el 28 de febrero de 2020.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante los ejercicios 2018 y 2019, de acuerdo con lo previsto en la base séptima de esta convocatoria.

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

5. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

6. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la Entidad realiza.

Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días naturales para su aclaración.

7. Los justificantes que aporten las Entidades beneficiarias, deberán ser originales y se presentarán ante Secretaría General Técnica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Vigésima.- Forma de pago.

El pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará de modo anticipado, sin necesidad de constitución de garantías por la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el la Disposición Adicional segunda apartado 6 letra b) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Vigésima primera.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad

3. En todo caso, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios

Vigésima segunda.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se establece en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Vigésima tercera.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Vigésima cuarta.- Referencias de Género

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 17 de julio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA