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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal.

Publicado el 09/07/2021 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, fue aprobada la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal, durante los ejercicios 2021 y 2022, con el objeto aumentar la seguridad y disminuir el riesgo y vulnerabilidad de la población afectada por riesgos de inundación en Aragón.

Dicha convocatoria fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado duodécimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 26 de abril de 2021. Mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de 11 de junio de 2021, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado decimoquinto de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, que son 400.000 de euros distribuidos en dos anualidades para los ejercicios 2021 y 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido 35 solicitudes, cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 943.215,66 euros. De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos establecidos para la misma. Tras dicho trámite de subsanación, la Comisión de Valoración resolvió que la solicitud de Puente de Montañana no reúne los requisitos para su posterior valoración, por lo que se tiene por desistido de su solicitud, conforme el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el apartado decimotercero de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo.

Evaluadas las solicitudes que cumplían los requisitos básicos, la Comisión de Valoración ha emitido su informe de fecha de firma electrónica de 28 de junio de 2021, en el que se han concretado los resultados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente. Dado que las solicitudes presentadas agotan la totalidad del crédito y la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, la Comisión de Valoración acordó en su informe la formulación de propuesta de asignación de solicitudes siguiendo el orden de prelación y puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, de mayor a menor puntuación. Por tal motivo, en la presente propuesta de resolución se determinan las solicitudes que no han podido ser beneficiarias por falta de crédito, tal y como se especifica en el anexo II.

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado decimoquinto, punto 5.º, de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, la Directora del Instituto Aragonés del Agua, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, formula la siguiente propuesta de resolución provisional,

Primero.- Conceder las subvenciones en materia gestión de riesgos de inundación, para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal, a las entidades que se incluyen en el anexo I de la presente propuesta de resolución provisional, por un importe global de trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (384.182,38 euros), indicando el objeto de la subvención e importes concedidos y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria realizada mediante Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, cuyo desglose figura en el anexo I.

Segundo.- Tener por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Puente de Montañana, conforme al artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el apartado decimotercero de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, ya que tras el requerimiento de subsanación por no incluir en su solicitud el anexo relativo a "Declaración responsable", no presentó la documentación requerida en el plazo señalado.

Tercero.- Denegar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo II, por rebasar la cuantía máxima de crédito prevista en la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, indicando la puntuación obtenida.

Cuarto.- Habilitar a los interesados un plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, conforme el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las alegaciones irán dirigidas al Instituto Aragonés del Agua, debiendo presentarse a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el servicio de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", señalando la fecha de publicación como inicio del trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el punto 5.º de la disposición decimoquinta de la convocatoria.

Asimismo, publicar el informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas en la página web del Instituto Aragonés del Agua, disponible en https://www.aragon.es/-/instituto-aragones-del-agua

Zaragoza, 30 de junio de 2021.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua,

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