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RESOLUCIÓN de 23 junio de 2021, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (2021-2024).

Publicado el 09/07/2021 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante la Orden AGM/1426/2020, de 23 de diciembre, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales (años 2021-2024), que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2021, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es, tiene por objeto la dotación o mejora de infraestructuras de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado, y figuren, por tanto, en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008, y sus posteriores modificaciones. Con la misma, se persigue contribuir a la mejora de la calidad de las aguas y sus ecosistemas, en el marco de la competencia reconocida en el artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 6.250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua. La distribución de anualidades fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2020, y es la siguiente:

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 15 de febrero de 2021. Habiendo finalizado dicho plazo, se recibieron 44 solicitudes de 31 ayuntamientos, cuyo importe conjunto ascendía a 8,7 millones de euros.

La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en su apartado noveno, fue designada mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de 12 de febrero de 2021. Tras los estudios precisos esta comisión emitió su informe, fechado el 17 de mayo de 2021, concretando los resultados conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria y realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

El informe completo de la Comisión de Valoración fue publicado en la sede electrónica del Instituto Aragonés del Agua: https://www.aragon.es/-/instituto-aragones-del-agua.

Con todo ello, se dictó por la Directora del Instituto Aragonés del Agua Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 31 de mayo de 2021, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Transcurrido este plazo no se ha recibido ninguna alegación, por lo que la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 11 de junio de 2021, emitiendo informe en el que se ratifica en los resultados anteriores.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente propuesta de resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimotercero de la Orden que rige esta convocatoria, procede dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden AGM/1426/2020, de 23 de diciembre, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b) y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente resolución,

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/1426/2020, de 23 de diciembre, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo I para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas en el anexo II.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinto.- Contra la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de junio de 2021.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO