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ORDEN de 8 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Obispado de Barbastro-Monzón (Huesca), para la restauración de la Iglesia parroquial de San Salvador en Santalecina de San Miguel del Cinca (Huesca).

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0149 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Ecónomo Diocesano del Obispado de Barbastro-Monzón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL OBISPADO DE BARBASTRO-MOZÓN (HUESCA) PARA LA RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN SALVADOR EN SANTALECINA DE SAN MIGUEL DEL CINCA (HUESCA).

En Zaragoza, 25 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de agosto de 2014.

De una parte, el Obispado de Barbastro-Monzón (Huesca), representado por el Ecónomo Diocesano José María Huerva Mateo.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- La Iglesia parroquial San Salvador en Santalecina es un edificio del siglo XVI, de estilo gótico tardío aragonés, que sufrió una primera restauración en el siglo XIX. De planta rectangular y una sola nave que se cubre con tres tramos de bóvedas estrelladas, tiene cabecera plana, dos capillas laterales y una torre adosada a los pies. En actuaciones posteriores, se adosaron dos nuevos volúmenes, destinados actualmente a sacristía y almacén. El edificio fue construido en piedra y ladrillo, utilizando sillares para el zócalo, los esquinazos, los contrafuertes y tres cuerpos de la torre. Todos los cuerpos son de planta cuadrangular y están realizados en piedra sillar y ladrillo, a excepción del último que es de planta octogonal. Se cubre a dos aguas con teja curva. En general el estado de los muros de carga es bueno, pero presenta grietas en las fábricas de ladrillo y desgaste en los sillares del zócalo, hallándose el problema más grave en la capilla sur, que por falta de asiento presenta problemas de estabilidad.

Se hace necesario, por tanto, una intervención a fondo en el templo, que frene su degradación y lo consolide, al tratarse de un edificio en uso y con valor histórico-artístico.

Segundo.- Conforme dispone la letra c) del artículo 1 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente. Entre tales atribuciones, figura la facultad de protección, conservación y mejora del Patrimonio Arquitectónico Aragonés.

En el presente caso, la actuación en la Iglesia Parroquial de San Salvador, en Santalecina, se configura como una actuación incluible en el Programa de Restauración. Por tal motivo, se contrató la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de las obras al arquitecto D. David Ardanuy Jiménez en junio de 2009. Los honorarios de redacción fueron abonados en junio de 2010, por un importe de 17.657,91 €. El citado proyecto quedó incluido en el inventario de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número de activo fijo 320000000338.

Tercero.- Dicho proyecto se informó favorablemente por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca en marzo de 2010. El presupuesto de contrata del proyecto asciende a 321.438,74 € (21% de IVA incluido), incluyendo el necesario Estudio de Seguridad y Salud.

Cuarto.- El Obispado de Barbastro-Monzón está interesado en asumir la ejecución de la obra en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Por todo lo anterior, las partes consideran necesario celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente convenio consiste en articular el mecanismo de colaboración necesario entre las partes para la ejecución, por parte del Obispado de Barbastro-Monzón, de las obras de Restauración de la iglesia parroquial de San Salvador de Santalecina, en San Miguel del Cinca (Huesca).

Segunda.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de lo establecido en el artículo 54 Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, se compromete a entregar el "Proyecto básico y de ejecución de Restauración de la Iglesia Parroquial de San Salvador de Santalecina, en San Miguel del Cinca (Huesca)", redactado por D. David Ardanuy Jiménez, al Obispado de Barbastro-Monzón, quien asumirá la ejecución de la obra.

Tercera.- El Obispado de Barbastro-Monzón, se compromete a:

a) Solicitar las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del citado Proyecto Básico y de Ejecución.

b) Contratar la ejecución de las obras en la forma en que estime procedente, con sujeción a la normativa aplicable de distinta índole y satisfacer el coste total de las mismas.

c) Contratar y satisfacer los honorarios correspondientes a la Dirección de las Obras, Dirección de Ejecución de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud.

d) Verificar el seguimiento de las obras, cuyo desarrollo y efectividad podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, hasta la recepción de las mismas.

e) Asumir los costes derivados de cualquier aumento sobre el presupuesto de contrata que pueda producirse por distintas causas hasta la finalización de la intervención y que no estuviesen recogidos en el Proyecto de Ejecución.

Cuarta.- Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Quinta.- El presente convenio entrará en vigor desde el mismo día de su suscripción, finalizando su vigencia con la recepción del "Proyecto básico y de ejecución de Restauración de la iglesia parroquial de San Salvador de Santalecina, en San Miguel del Cinca (Huesca)", la cual se instrumentará en la correspondiente Acta, que se firmará en un plazo no superior a un mes desde la firma del convenio.

Sexta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Cualquier controversia o litigio que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.