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ORDEN PRE/1617/2017, de 2 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio Interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca del Aranda para la gestión de servicios sociales con cargo al Fondo Social Comarcal, durante 2017.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0398 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca del Aranda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de octubre de 2017

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA DEL ARANDA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES CON CARGO AL FONDO SOCIAL COMARCAL, DURANTE 2017

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2017.

Reunidos

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de septiembre de 2017.

Y D. José Ángel Calvo Ayora, en su calidad de Presidente de la Comarca del Aranda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, en nombre y representación de la misma, con NIF número P5000025F.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica, de obrar, y representatividad para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, en el que

Manifiestan

Que el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la acción social como competencia propia de las comarcas.

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

Que la situación económica de los últimos años ha incidido de forma directa sobre las condiciones de bienestar de la ciudadanía en general incrementando las desigualdades sociales. Y que en respuesta a esta situación, las Cortes de Aragón aprobaron la creación de un fondo social comarcal.

Que la trascendencia del trabajo de las comarcas en materia de servicios sociales se ha plasmado en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017.

Que el presente convenio de colaboración ha de entenderse como un instrumento de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca, para organizar, de mutuo acuerdo, de una manera más eficiente, coordinada y descentralizada, las funciones y servicios en materia de servicios sociales.

Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

Es voluntad del Gobierno de Aragón y la Comarca colaborar en el desarrollo de los servicios sociales, así como determinar el destino de los créditos correspondientes al fondo social comarcal, y su justificación durante este año 2017, por lo que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar el presente convenio de colaboración que afecta globalmente a la financiación que forma parte de las transferencias a las comarcas para el sostenimiento del ejercicio de sus competencias propias y específicamente a las relativas a servicios sociales en el marco de la normativa reguladora existente y de la aplicación por parte de las Administraciones Públicas de los mandatos emanados de las Cortes de Aragón dirigidos al apoyo de las políticas sociales y en concreto de los servicios sociales.

Un convenio que se compone de doce cláusulas y cuatro anexos. En el primero de los anexos se reflejan las necesidades de la entidad local en materias específicas de servicios sociales como el refuerzo puntual de personal para eliminar las listas de espera de Propuestas del Programa Individual de Atención (PIA) para personas en situación de dependencia, la incorporación de personal pendiente en el Centro de Servicio Sociales para cumplir las ratios del Decreto 184/2016 y la gestión de los servicios sociales generales de atención de urgencias y de alojamiento temporal de urgencia. En los anexos segundo y tercero se incluye un modelo de justificación de los programas y servicios financiados con cargo al Fondo Social Comarcal diferenciados en función de la fecha de presentación de la certificación. Por último, el anexo cuarto contiene un modelo de memoria en el que se incluye el detalle del contenido mínimo de actuaciones que debe incluirse en la misma, al menos, respecto a cada uno de los servicios/programas de los que se certifica gasto.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto de este convenio regular la colaboración, durante 2017, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca para la gestión de servicios y programas de servicios sociales con cargo al fondo social comarcal, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017.

Segunda.- Programas de servicios sociales.

1. A los efectos de este convenio, se consideran programas de servicios sociales todos los incluidos en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón a las Comarcas, y de cuantos otros programas aparecen en los anexos de justificación.

2. Podrá incluirse, con carácter específico, el refuerzo puntual de personal para eliminar las listas de espera de Propuestas del Programa Individual de Atención (PIA) para personas en situación de dependencia, la incorporación de personal pendiente en el Centro de Servicio Sociales para cumplir las ratios del Decreto 184/2016 y la gestión de los servicios sociales generales de atención de urgencias y de alojamiento temporal de urgencia.

3. Queda expresamente excluida la financiación ya contemplada como aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de otros convenios de colaboración interadministrativa en materia de servicios sociales.

Tercera.- Financiación.

1. De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017, el Gobierno de Aragón se compromete a transferir la cantidad de setenta y tres mil setecientos noventa y seis euros (73.796,00 €) con cargo a los créditos consignados en la aplicación 53/3132/460118/91002.

2. La Comarca se compromete a destinar el crédito contemplado en el presente convenio a la gestión de servicios sociales. La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a un programa o servicio podrá sobrepasar el coste total del mismo.

3. La Comarca presentará hasta el 15 de noviembre certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, de cada programa o servicio que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad, e Informe estimativo de los gastos de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse en esta fecha y se encuentren pendientes para la segunda justificación del convenio, a realizar en febrero de 2018.

4. La Comarca presentará hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero y Memoria de actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos.

5. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas o pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos de 2017, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino.

Cuarta.- Organización de funciones y servicios.

1. La Comarca destinará los fondos objeto de este convenio al desarrollo de servicios sociales de acuerdo con los principios de autonomía financiera y de gestión.

2. La Comarca se compromete a la ejecución de los servicios contemplados en el presente convenio, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.

3. La Comarca se compromete a iniciar las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del Centro de Servicios Sociales conforme al Decreto 184/2016 -disponer de un establecimiento adecuado, del total de profesionales del equipo multidisciplinar y de redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para atender los requerimientos del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales-.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio terminará el 31 de diciembre de 2017, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones que se realicen, el 28 de febrero de 2018.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima.- Pago de la aportación del IASS.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 transferirá a la Comarca, una vez firmado este convenio, un setenta y cinco por ciento de la aportación del crédito comprometido. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Octava.- Liquidación

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas y/o minoración de las cantidades pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos de 2017, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino.

Novena.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, en el supuesto de necesidad de interpretación o conflicto se constituirá una comisión de seguimiento formada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que actuará como presidente, y persona a quién designe, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Comarca. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Décima.- Resolución y denuncia del convenio

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las obligaciones del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha que deba surtir efecto la resolución.

Undécima.- Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.