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ORDEN de 25 de abril de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre las sociedades mercantiles autonómicas "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.", "Platea Gestión, S. A.", "PLHUS Plataforma Logística, S. L." y "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A" y la Comunidad Autónoma de Aragón para la prestación de servicios de carácter jurídico.

Publicado el 14/05/2012 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de convenios con el núm. h6c00n1000 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de abril de 2012, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y Presidente de las sociedades autonómicas "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.", "Platea Gestión, S. A.", "PLHUS, Plataforma Logística, S. L." y "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A." y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de abril de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Zaragoza, a 4 de abril de 2012, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, actuando en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12 de la Ley 2/2009 de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón en virtud del acuerdo adoptado en su reunión de fecha 23 de marzo de 2012.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y Presidente de las sociedades públicas autonómicas "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.", "Platea Gestión, S. A.", "PLHUS, Plataforma Logística, S. L." y "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A.", actuando en nombre y representación de las antecitadas sociedades mercantiles autonómicas, y facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Consejo de Administración de "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U" de fecha 19 de marzo de 2012, del Consejo de Administración de "Platea Gestión, S. A." de fecha 15 de marzo de 2012, del Consejo de Administración de "PLHUS, Plataforma Logística, S.L" de fecha 14 de marzo de 2012, y por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A.", de fecha 3 de abril de 2012.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, conjuntamente, manifiestan

I.- Que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante los órganos de la Jurisdicción, teniendo una acreditada capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

II.- Que las sociedades mercantiles autonómicas "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.", "Platea Gestión, S. A." "PLHUS, Plataforma Logística, S. L." y "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A." se encuentran interesadas en que la Dirección General de Servicios Jurídicos les preste asistencia jurídica mediante la presencia de un letrado asesor en las reuniones de los consejos de administración de las antecitadas sociedades mercantiles autonómicas, además de asistencia consultiva y contenciosa de acuerdo y según con las necesidades que pueda presentar en el desarrollo de la actividad propia de su objeto social.

III.- Que con el fin de regular el alcance y condiciones para la prestación de esta asistencia jurídica que las sociedades mercantiles autonómicas puedan requerir, se suscribe el presente convenio bajo las siguientes estipulaciones:

Primera.- Es objeto de este convenio establecer el alcance y condiciones de desarrollo de la prestación de la asistencia jurídica que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón efectuará a las sociedades mercantiles autonómicas "Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.", "Platea Gestión, S. A.", "PLHUS Plataforma Logística, S. L." y "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S. A.", asistencia consultiva general a las mismas en actuaciones judiciales y extrajudiciales de naturaleza jurídica, así también asistencia jurídica particular a los consejos de administración de las citadas sociedades mediante la presencia de un letrado asesor en estos, e igualmente asistencia contenciosa, mediante la defensa letrada de todos los procedimientos judiciales, que afecten a la actividad ordinaria de las sociedades antedichas.

Segunda.- La Dirección General de Servicios Jurídicos desarrollará la asistencia objeto de este convenio a través de los letrados que en ésta prestan sus servicios, sin que tal asistencia suponga en ningún caso relación laboral entre los letrados que presten la asistencia jurídica y las sociedades mercantiles autonómicas asistidas.

Tercera.- Será responsabilidad del Director General de Servicios Jurídicos designar el letrado o letrados de la Dirección General que prestarán la asistencia jurídica reclamada por cada una de las sociedades autonómicas suscribientes de este convenio. No obstante, una vez realizada esta designación, cualquier modificación posterior se realizará de común acuerdo entre la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Gerencia de las sociedades mercantiles autonómicas asistidas.

Cuarta.- La asistencia de la Dirección General de Servicios Jurídicos a los consejos de administración de las sociedades suscribientes de éste convenio se prestará mediante la asistencia del letrado o letrados de la mencionada dirección general que fueren designados a las reuniones de los consejos de administración de aquellas sociedades que fueren convocados, ofreciendo a tales órganos societarios asesoramiento en derecho acerca de los acuerdos que se pretenda adoptar y de las deliberaciones a las que asista, emitiendo los informes que a tal efecto se le soliciten en las propias reuniones de los consejos de administración.

En todo caso, el letrado o letrados asesores que asistan a dichos consejos no tendrán la condición de consejero ni de secretario no consejero dentro de los consejos de administración, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto. A estos efectos, el letrado asesor será convocado en las mismas condiciones en las que lo sean los miembros del consejo de administración correspondiente y tendrán derecho a percibir la misma dieta por asistencia que éstos, en su caso, perciban.

Asimismo, y cuando por causa justificada el letrado designado para prestar asesoramiento a un consejo de administración no pudiera asistir a alguna de las reuniones de éste para la que haya sido convocado, la Dirección General de Servicios Jurídicos deberá comunicar esta circunstancia a la sociedad mercantil autonómica correspondiente con antelación suficiente y designar otro letrado suplente que pueda asistir a la reunión convocada, sin que esto suponga una modificación de la designación del letrado que, con carácter general, continuará prestando el asesoramiento al consejo de administración de que se trate.

Quinta.- La asistencia consultiva general, el asesoramiento a los consejos de administración y la asistencia contenciosa mediante defensa letrada en procedimientos judiciales, se prestará sobre cualquier asunto de naturaleza jurídica, en todas las instancias y ante todo orden jurisdiccional o autoridades al respecto de los asuntos que se puedan suscitar en el ejercicio de las actividades de los objetos sociales de las sociedades mercantiles autonómicas objeto de este convenio, siempre que no exista contraposición de intereses con la administración de la Comunidad Autónoma.

En los casos que exista contraposición de los intereses de las partes que convienen, no se prestará la asistencia jurídica, siendo comunicada tal contraposición de intereses a la sociedad mercantil autonómica solicitante del asesoramiento. Específicamente, si se observase contraposición de intereses en alguno de los puntos de los ordenes del día de las reuniones de los consejos de administración para las que los letrados asesores fuesen convocados, éstos se ausentarán de la reunión durante el tiempo en el que se prolongue la deliberación sobre el punto en cuestión.

Sexta.- La asistencia jurídica objeto de este convenio se prestará a solicitud de las sociedades mercantiles autonómicas, sin que la firma del mismo obligue en ningún caso a solicitar el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos ni impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Séptima.- En cualquier momento la sociedad mercantil solicitante de un asesoramiento podrá desistir de su encargo, sin que deba de satisfacer cantidad alguna, salvo en el caso de que total o parcialmente se hubiera recibido dicho asesoramiento por la sociedad o se hubiere realizado la actuación por el letrado, supuesto éste en el que la sociedad mercantil autonómica solicitante habrá de satisfacer en todo caso el precio pactado o la parte que corresponda según el servicio realizado.

Octava.- Las cantidades a satisfacer por el desempeño de la asistencia jurídica se acordarán entre las partes en función de las necesidades de asistencia jurídica y trabajo efectuado, facultando a estos efectos al Director General de Servicios Jurídicos para que junto con persona con poder bastante por cuenta de la sociedad mercantil autonómica, determinen las cantidades a satisfacer, plasmándolo en debida forma.

Las cantidades se ingresarán por cada sociedad mercantil autonómica en la cuenta de la Tesorería de esta Administración que se designe a estos efectos.

Novena.- En las actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio de la sociedad mercantil autonómica, satisfaciendo las costas a las que fuera condenada, y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Décima.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración indefinida, si bien en cualquier tiempo ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo, notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses; en este sentido, el presente convenio podrá resolverse conjuntamente por las sociedades mercantiles asistidas o bien de forma individual por alguna de ellas, continuando en este supuesto plenamente vigente con las restantes sociedades.

El cumplimiento y efectos de este convenio vincularán a cada una de las sociedades mercantiles autonómicas objeto del mismo, en la parte correspondiente a la asistencia prestada a cada una de ellas.

Undécima.- El presente convenio goza de naturaleza administrativa, siendo de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Y para que así conste las partes suscriben el presente convenio, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.