Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación, parque eólico "Picador", de 50 MW, promovido por Molinos del Ebro, s.a. con CIF A50645480. expediente G-EO-Z-080/2017.

Publicado el 21/01/2020 (Nº 13)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de la solicitud.

Con fecha 2 de diciembre de 2016, la sociedad Molinos del Ebro S.A., presentó escrito instando el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción, asociada a la instalación del parque eólico "Picador", de 50 MW, en el término municipal de Fuendejalón.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2017, suscrita por el Director General de Energía y Minas, se acuerda la tramitación del procedimiento de Autorización Administrativa previsto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, dando traslado de documentación y expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Zaragoza, destacando la realización de las siguientes actuaciones:

1. Se realiza una primera tramitación del proyecto, trámite de información pública de fecha 14 de febrero de 2018, informes de Ayuntamiento, Organismos y Empresas Afectadas. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 26 de febrero de 2019, expediente INAGA 500201/01/2018/05226, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto con resultado compatible, sólo a efectos ambientales y siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

2. Como consecuencia de la declaración de impacto ambiental emitida, el Promotor presenta un nuevo Proyecto Técnico, procediendo este Servicio Provincial a nueva tramitación. Se realiza trámite de información pública en fecha 26 de agosto de 2019, y nuevas notificaciones a Ayuntamientos, Administraciones, Organismos y empresas afectadas por las modificaciones.

La tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto modificado, se ha tramitado de forma conjunta con la declaración de utilidad pública, que fue solicitada en fecha 26 de julio de 2019.

3. Constan en el expediente informes de las distintas Administraciones, Organismos y empresas compatibles con la modificación objeto de esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

4. Se dio traslado al Promotor de condicionados, informes y alegaciones, quien dio posteriormente conformidad a todos ellos.

5. Se recibieron alegaciones A1 y A2, presentadas por dos personas físicas con DNI 73061427H y 17282249A, respectivamente. La alegación A1 tiene que ver con la solicitud del Titular, de añadir mayor superficie que la considerada inicialmente como afección dentro del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública. Guarda por lo tanto más relación dicho trámite, objeto de otro expediente, que con el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, objeto de la presente autorización. En consecuencia, será tenida en cuenta en el informe correspondiente (ver resuelvo número 4 de la Resolución). Con relación a la alegación A2, la Promotora notificó finalmente un acuerdo con la Titular.

6. El presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se ha tramitado de forma conjunta con la declaración de utilidad pública, la cual compete al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y, consecuentemente, el pronunciamiento sobre las alegaciones en relación a la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, por lo que en su caso de aplicará el punto cuarto de la presente Resolución.

Tercero.- Infraestructuras evacuación.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- AT 401/2002: LAAT "SET Sto. Cristo de Magallón - SET Magallón".

- AT 209/2006: Modificado SET "Fuendejalón" 20/220 kV.

- AT 160/2017: SET "Fuendejalón" 20/220 kV - SET "Santo Cristo de Magallón"

- AT 76/2018: Modificado SET "Valcardera" 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón - SET "Magallón".

- AT 108/2018: Ampliación SET "Santo Cristo de Magallón".

Los expedientes reseñados son tramitados de forma separada pero coordinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas y, en su caso, de los informes de Organismos afectados y alegaciones presentadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto - Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas Administraciones, Organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos Organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

3. Los informes de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción con determinadas condiciones, reflejan la instalación contenida en el presente expediente y, consecuentemente, de las autorizaciones administrativas. Tienen su base en el Proyecto de ejecución y documentos técnicos suscritos por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con las referencias VD02174-17A, en fecha 26 de julio de 2017, y Proyecto definitivo que sustituye al anterior, con número de visado VD02454-19A, en fecha 24 de julio de 2019.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Molinos del Ebro, S.A., con CIF A50645480, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica parque eólico "Picador", de 50 MW, expediente G-EO-Z-080/2017, cuyas características se principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.