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ORDEN IIU/334/2016, de 4 de abril, por la que se autoriza el cambio de beneficiario y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2015, por la que se resuelve la convocatoria del año 2014 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón (2015-2017).

Publicado el 21/04/2016 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Visto el escrito de Forestalia Renovables Generación I, S.L., beneficiaria de una ayuda para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, en que se comunica la reestructuración de empresas que afecta a dicha empresa, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas con domicilio social o centro productivo en Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención. Estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 3 (Empresa aragonesa innovadora), en concreto, en el Programa 3.2 (Apoyo a proyectos de I+D+i).

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 16 de septiembre de 2015, el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, con fecha 21 de octubre de 2015 se resolvió la convocatoria concediendo la ayuda a los beneficiarios indicados en el anexo I de la orden de concesión y por los importes fijados en dicho anexo.

Cuarto.- Con fecha 1 de marzo de 2016, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de Fernando Samper Rivas en representación de Forestalia Renovables Generacion I, S.L. comunicando la escisión parcial de Forestalia Renovables Generación I, S.L. en favor de su entidad matriz, la entidad Forestalia Renovables S.L., siendo esta última quien actualmente desarrolla el proyecto objeto de la subvención concedida a la primera.

Vistos el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas con domicilio social o centro productivo en Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, entre las que se encuentran las ayudas objeto de esta orden. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 18.1.a) y el artículo 20 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, como el apartado tercero de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad, exigiendo que las empresas estén constituidas y hayan iniciado su actividad antes de la convocatoria.

Asimismo, se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la orden de convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación, durante el proceso de valoración, de una puntuación mínima establecida en 110 puntos (55% de la puntuación máxima posible). Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en este fundamento como el hecho de ser seleccionados por la Comisión de Valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Tercero.- El artículo 12 del citado Decreto, y en el mismo sentido el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, incluyen entre las obligaciones del beneficiario "comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada".

En cumplimiento de lo anterior, la empresa Forestalia Renovables Generación I, S.L. comunica la escisión parcial de Forestalia Renovables Generación I, S.L. en favor de su entidad matriz, la entidad Forestalia Renovables S.L., siendo esta última quien actualmente desarrolla el proyecto objeto de la subvención concedida a la primera.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación aportada por la empresa, se debe modificar el anexo I de la Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se resuelve la citada convocatoria.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Autorizar el cambio de beneficiario de la ayuda concedida a la empresa Forestalia Renovables Generación I, S.L., siendo el nuevo beneficiario de la misma la empresa Forestalia Renovables S.L.

Segundo.- Modificar el anexo I de la Orden de 21 de octubre de 2015, por la que se resuelve la convocatoria del año 2014 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en relación con el beneficiario que consta en el anexo I de esta orden.

Tercero.- El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo que figura en el anexo II de esta orden la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Cuarto.- El resto de la Orden de 21 de octubre de 2015, por la que se resuelve la convocatoria del año 2014 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, se mantiene en sus mismos términos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 4 de abril de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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