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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Orden DRS/1073/2017, de 19 de julio, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales de Aragón, que gestiona el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 31 de julio de 2017, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón, tiene por objeto la dotación o renovación de infraestructuras de aguas residuales urbanas para la mejora de la calidad de las aguas y sus ecosistemas asociados, en el marco de la competencia reconocida en el artículo 15.1 t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 8.2 de las bases que rigen esta convocatoria, contenidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al de su publicación. Concluido este plazo el día 14 de septiembre de 2017, se han recibido 127 solicitudes.

La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en su apartado noveno, fue designada mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés, de 11 de septiembre. Tras los estudios precisos, esta comisión emitió su informe en fecha 10 de noviembre, concretando los resultados conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria y realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

Con todo ello, se dictó por la misma autoridad Resolución de 14 de noviembre de 2017, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 20 de noviembre de 2017, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Transcurrido este plazo y analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 11 de diciembre y emitido informe sobre la totalidad del expediente. Dado que únicamente se ha recibido una alegación (Ayuntamiento de Guadalaviar), que no modifica sustancialmente las conclusiones alcanzadas en el anterior informe, se mantiene la valoración inicial, dado que la causa de denegación fundamental, la falta de consignación presupuestaria para ampliar las ayudas a otras propuestas, constituye una limitación ineludible.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente propuesta de resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimocuarto de la orden que rige esta convocatoria, procede dictar la resolución del procedimiento.

Debe hacerse constar que la Orden de 27 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda, ante circunstancias excepcionales, la tramitación de varios expedientes alterando el programa de cierre contable, autoriza la concesión de estas subvenciones a entidades locales con cargo a la partida presupuestaria 72010-G/5121/760132/91002 del presupuesto del Instituto para 2017, por la cantidad total prevista para el presente ejercicio (2.575.000 €). Con ello se cumple el requisito establecido en el artículo 11 la Orden HAP/1587/2017, de 24 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, que permite alterar el programa de cierre contable establecido con carácter general, previa petición del Departamento correspondiente motivando la excepcionalidad, lo que se hizo a través de una solicitud remitida el día 31 de octubre de 2017.

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras su modificación puntual para actuaciones del ciclo urbano del agua por la Orden DRS/1522/2017, de 11 de septiembre, podrá anticiparse el pago, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, sin que sea necesario cumplir el requisito de haber iniciado la obra, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden DRS/1073/2017, de 19 de julio, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente, resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden DRS/1073/2017, de 19 de julio, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo, para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas para cada una en la resolución provisional.

Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2017.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, JOAQUÍN OLONA BLASCO