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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Núm. Expte. INAGA 500301/02/2015/00180 y Núm. Expte. INAGA 500301/02/2015/03532).

Publicado el 25/07/2016 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de febrero de 2005, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza). Dicha resolución, ha sido modificada puntualmente mediante las Resoluciones de 1 de diciembre de 2008, de 10 de mayo de 2011, de 1 de febrero de 2012 y de 28 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 21 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02990).

Con fecha 16 de octubre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución 27 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02990), y en la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime Hoyos Elizalde, en nombre y representación de General Motors España, S.L.U, contra la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 13 de febrero de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez, la Resolución de 7 de enero de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06684), en relación con el control del vertido de aguas residuales, emisiones de focos no sistemáticos, nuevo foco de emisión, controles de emisiones atmosféricas, emisiones de ruidos y su control y reclasificación de un residuo peligroso.

Con fecha 5 de enero de 2015, General Motors España, S.L.U. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), relacionada con la baja de los focos número 12 y número 106; retirada de los incineradores en los focos de emisión a la atmósfera número 51, número 52 y número 53; comunicación de mejoras ambientales y generación de nuevos residuos industriales no peligrosos, generándose la apertura del expediente INAGA/500301/02/2015/00180.

Con fecha 13 de abril de 2015, General Motors España, S.L.U. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en relación a la generación de un residuo peligroso correspondiente a residuos sanitarios citostáticos, generándose la apertura del expediente INAGA 500301/02/2015/03532. Revisada la documentación aportada, se requiere información adicional al promotor, que es aportada con fecha 20 de julio de 2015.

Por Resolución de 24 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica de automóviles, ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), consistente en instalar un filtro prensa adicional a los dos existentes con objeto de mejorar la eficacia del proceso de tratamiento de los lodos de depuración de aguas residuales. El nuevo filtro prensa se utilizará para los lodos de aguas residuales de proceso, mientras que los dos existentes se utilizarán para los lodos del tratamiento de aguas aceitosas y los lodos de la descarbonatación de agua bruta (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/01446).

Con fecha 26 de junio de 2015, General Motors España, S.L.U. presenta comunicación para la corrección de la actividad reflejada en el anexo V. Protección y control de los suelos y aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, de la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 1 de octubre de 2015, General Motors España, S.L.U. presenta un escrito en el que se reitera su solicitud de modificación puntual relacionada con la baja de los focos número 106 y número 12.

Con fecha 19 de noviembre de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud, promovida por General Motors España, S.L.U., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en Figueruelas, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 2 de diciembre de 2015, el promotor solicita ampliar el plazo otorgado para el trámite de audiencia a un mes, para poder responder adecuadamente y hacer las aclaraciones pertinentes al informe propuesta de resolución.

Con fechas 8 de enero y 17 de febrero de 2016, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 1 de marzo de 2016, General Motors España, S.L.U. presenta documentación adicional al trámite de audiencia, relacionada con la instalación del nuevo filtro prensa para el tratamiento de lodos del tratamiento de aguas químicas de acuerdo a la modificación no sustancial indicada.

Resultando que la baja del foco número 12 y del foco número 106 fue valorada en los mismos términos en la Resolución de 27 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime Hoyos Elizalde, en nombre y representación de Generals Motors España, S.L.U., no aportando la empresa nueva información ni acreditación documental al respecto que justifique dicha baja.

Considerando los criterios establecidos en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en cuanto a la consideración de focos de emisión no sistemáticos.

Considerando las directrices para la clasificación de los residuos, según la lista europea de residuos (LER) establecida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Considerando la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la que se prioriza la segregación y valorización de los residuos generados, y las directrices de codificación de residuos, según la lista europea de residuos establecidas en la legislación vigente.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerríos, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. En el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, se elimina la descripción del foco número 106 y se sustituye el cuarto párrafo por el siguiente:

Además de los focos que se reseñan a continuación, la instalación cuenta con 14 focos de emisión no sistemáticos: cinco en las campanas de extracción de los laboratorios químicos que únicamente se emplearán en las operaciones analíticas que lo requieran, uno en el centro médico, uno en el departamento de calidad, dos en la planta de pintura y uno en la planta de aguas, y un foco de emisión correspondiente a la chimenea de evacuación de los gases de combustión del aerogenerador de gasoil para la calefacción de la zona de lavadero que actualmente se encuentra parado (antiguo foco 106) y tres focos de las cabinas de pintura del laboratorio de procesos, que se consideran focos de contaminación atmosférica no sistemáticos de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, ya que no estarán en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

2. Se sustituye en el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, dentro del grupo de focos de combustión, la descripción de los focos número 12, número 51, número 52 y número 53, por el siguiente:

Foco número 12

Foco de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento. Dispone de incinerador a gas natural como medida correctora.

Sus características principales son:

Este foco se encuentra afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberá cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s, del presente anexo.

3. Se añade el siguiente inciso en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control:

- Control de los focos no sistemáticos.

En el plazo de 6 meses, General Motor España, S. L.U. deberá presentar en la Dirección General de Sostenibilidad una auditoría de todos los focos no sistemáticos de la fábrica realizado por un organismo de control, en el que se acredite el cumplimiento del artículo 2, apartado i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En caso de que alguno de los focos superara el régimen de funcionamiento establecido para los focos no sistemáticos, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

Además, la empresa presentará anualmente en la Dirección General de Sostenibilidad un informe de focos no sistemáticos que indique las horas de funcionamiento de los mismos.

4. Se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, General Motors España, S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, General Motors España, S. L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, General Motors España, S. L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, General Motors España, S. L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de un año desde la presente resolución, General Motors España, S. L.U. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a General Motors España, S. L.U., la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-16, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de siete millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta euros (7.286.840 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a General Motors España, S. L.U. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-201, para los siguientes residuos:

Los residuos se almacenan a la intemperie, excepto los neumáticos, pilas, cables y metales no férreos que se almacenan en nave abierta y los lodos del tratamiento de aguas residuales que se almacenan en nave cerrada. El almacenamiento se realizará preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón, y los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales se almacenarán en contenedor estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Figueruelas y Pedrola. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

General Motors España, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, General Motors España, S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

5. Se sustituye el segundo párrafo del apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas, del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que desarrolla la actividad, por el siguiente:

General Motors España, S.L.U. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.