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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, relativa a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de una Subestación Transformadora, en el término municipal de Undués de Lerda. (AT 047/2016).

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en el Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Geoalcali S.L. para la Subestación Transformadora de referencia y sito en polígono 6 parcela 73 del término municipal de Undués de Lerda, con la finalidad de dotar de suministro a la mina Muga, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan al dorso del presente documento, según proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don David Remirez de Ganuza Satrustegui, con presupuesto de ejecución de 2.103.808,72 euros.

Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente Resolución, otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:

1. La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.

2. El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha deberá ser de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.

4. La instalación habrá de ejecutarse de acuerdo con las características y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitación del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias.

5. El propietario de esta instalación o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien éste delegue, estará obligado a llevar a cabo las obras de conservación y reparación que se precisen durante su explotación para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista técnico como reglamentario. Por todo ello, será responsable de cuantos daños y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación y deberá presentar, antes de la puesta en marcha de la instalación, un contrato de mantenimiento de la misma suscrito con empresa competente o en su caso acreditar que dispone de los medios necesarios para efectuar su propio mantenimiento.

6. Con intervalos no superiores a tres años se efectuará un reconocimiento periódico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalación. Los resultados de dicho reconocimiento se harán constar en el boletín de reconocimiento periódico que se presentará en este Servicio Provincial.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitación del expediente.

8. Finalizada la instalación, el titular presentará certificado de dirección de obra y certificado de instalación.

9. Será necesaria la obtención de los permisos que correspondan a la legislación vigente y de aplicación referentes a explotación minera.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2020.- El Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Luis Simal Domínguez.