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DECRETO 116/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/07/2018 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente aprobar un decreto que regule la creación de un Centro Público Integrado por transformación del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad de Gallur, así como de un instituto de educación secundaria por transformación de una Sección del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" situada en La Muela y un instituto de educación secundaria por transformación de una Sección del Instituto de Educación Secundaria "Bajo Cinca" situada en Mequinenza, que se integrarán en la red de centros públicos dependiente de dicho Departamento.

El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informes favorables con fecha 26 de junio de 2018.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018

dispongo:

Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan a continuación:

1. El Centro Público Integrado, con denominación específica "María Domínguez", código de centro 50002329, con domicilio en la C/Miguel Servet, s/n, en la localidad de Gallur (Zaragoza), creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "María Domínguez". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en este centro podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización.

En el anexo I de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta creación.

2. El Instituto de Educación Secundaria "de Mequinenza", código de centro 50011689, situado en la Ctra. de Fraga s/n, de Mequinenza, (Zaragoza). Este instituto se crea por transformación de la Sección del IES "Bajo Cinca" en esa localidad. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

En el anexo II de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta transformación.

3. El Instituto de Educación Secundaria "de La Muela", código de centro 50019354, situado en el P.º de Nuestra Señora del Carmen, s/n, de La Muela, (Zaragoza). Este Instituto se crea por transformación de la Sección del IES "Rodanas" en esa localidad. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

En el anexo III de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta transformación.

Segundo.- Inicio de actividades.

El Centro Público Integrado "María Domínguez" comenzará sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018-2019 impartiendo el primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. El resto de cursos de secundaria se irán incorporando progresivamente al centro en los siguientes cursos escolares.

Los Institutos de Educación Secundaria "de Mequinenza" y "de La Muela" comenzarán igualmente sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018/2019, si bien con anterioridad a dicha fecha pueden haberse realizado actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.

Tercero.- Régimen jurídico.

1.El régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria "de Mequinenza" y "de La Muela" será el previsto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normativa que resulte de aplicación.

2. En el caso del Centro Público Integrado "María Domínguez" será el previsto en la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición Adicional Única.- Cláusula de género

En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Transitoria Única.- Consecuencias derivadas de la creación del Centro Público Integrado "María Domínguez".

1. Los maestros que tuvieran su destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "María Domínguez" de Gallur (Zaragoza) serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan del nuevo Centro Público Integrado "María Domínguez" con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de este decreto.

2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de junio).

Disposición Final Única.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los centros mencionados.

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN