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ORDEN SAN/1747/2016, de 1 de diciembre, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en actividad sanitaria gestionada por empresas privadas en el sector del Contact Center, como consecuencia de la huelga convocada los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 23 de diciembre de 2016.

Publicado el 02/12/2016 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga general por La Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) para los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 de diciembre y para el día 23 de diciembre por la Unión Sindical Obrera (USO).

Dicha huelga puede afectar a servicios esenciales de la comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido trasferida, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo al Departamento de Sanidad las competencias en materia de salud y procediendo a adscribir a dicho Departamento al Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones del trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 23 de diciembre, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinaran el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestaran preferentemente por el personal que no ejerza el derecho a huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivaron la huelga.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de diciembre de 2016

El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados, que prestan los teleoperadores del 061, de atención sanitaria de urgencia y emergencia, en los días de la huelga, se consideran esenciales en su totalidad, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, siendo necesario garantizar el cien por cien de las llamadas que se producen, por lo que el dimensionamiento de la plantilla en cada momento ha de ser del 100% de la misma.