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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de acceso a Baldellou y Castillonroy, en el término municipal de Castillonroy (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/00929).

Publicado el 25/07/2016 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, proyectos de infraestructuras, 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Mejora de acceso a Baldellou y Castillonroy, en el término municipal de Castillonroy (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El nuevo acceso a Baldellou y Castillonroy se proyecta con el fin de evitar el paso de vehículos, especialmente los de mayor tonelaje, por el núcleo urbano de Castillonroy. Para ello, se plantea, utilizando un camino existente que une la carretera N-230 y la autonómica A-2218, la mejora de dicho vial dotándolo de una anchura, un trazado y un firme adecuado para que pueda ser utilizado para el tránsito rodado.

La actuación planteada conlleva la definición de un nuevo eje sobre el camino existente, con una longitud total de 1.728,57 m y una plataforma de 6,50 m de anchura conformada por dos carriles de 3 m y dos arcenes de 0,25 m cada uno, adecuando el trazado para una velocidad de circulación de 60 km/h con curvas de radio mínimo de 130 m y una pendiente máxima del 9%. El firme se prevé construirlo mediante base granular Z-2 (zahorra artificial) de 25 cm de espesor y capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente AC16 surf S de 5 cm de espesor, previo riego de imprimación con emulsión C50BF5 IMP y dotación de 1 kg/m². Está previsto el cruce sobre el "Barranco de Las Torres", en el p.k. 1+020 y el cruce sobre "El Regué", en el p.k. 1+700. Ambos se resuelven mediante sendos marcos de hormigón, el segundo de ellos bicelular, proyectados para caudales de 33 y 54 m³/s respectivamente, en un periodo de retorno de 100 años. Igualmente, está prevista la construcción de aletas de hormigón a la entrada y salida de los pasos y la construcción de escollera, en una longitud de 6 m, aguas arriba de las referidas obras de fábrica.

Se prevén igualmente obras de fábrica para proveer de acceso a las fincas colindantes y la instalación de bionda en una longitud de 636 m.

La excavación no prevé voladuras. El volumen de excavación será de 6.000 m³, de los que 5.000 m³ corresponden a tierra vegetal que será recolocada en las nuevas superficies de talud generadas, siendo los 1.000 m³ sobrantes trasladados a vertedero autorizado.

El plazo de ejecución previsto es de 6 meses.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 10 de febrero de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Castillonroy.

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Ministerio de Fomento.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción.

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 7 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Propone, en el caso de que resuelva someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, que deben indicarse las zonas de protección según lo establecido en los artículos 38, 39 42, 43 y 44 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; deben analizarse la posible afección a la carretera en la fase de ejecución, en relación a aspectos funcionales y ambientales; debe mantenerse la distancia mínima de línea de edificación, según la normativa vigente y, finalmente, recuerda que todas aquellas obras que se realicen en el perímetro de una carretera autonómica requiere de autorización del titular de la vía, para lo cual deberá presentar un proyecto técnico completo con los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas.

- Dirección General Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto y que la ausencia en la zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural. Concluye que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, en virtud de las consideraciones y posibles afecciones respecto a dicho patrimonio, matizando diversos aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación; indica carencias en el detalle documental en los pasos de la red de drenaje y del vertedero de destino de los excedentes generados, e insta a que la actuación sea compatible con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA), y más concretamente, a que se mantengan hábitats de interés comunitario, especies protegidas y que se conservan los valores paisajísticos (Estrategias 6.3.E8 y 5.2.E3 de la EOTA).

- Confederación Hidrográfica del Ebro: informa que las actuaciones planteadas se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, y que se han de proteger las aguas superficiales y subterráneas y su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, asegurándose la calidad de dichas aguas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los barrancos de la zona. Se indica igualmente que, dado que la actuación proyectada cruza el dominio público hidráulico en tres barrancos, deberá contarse con la previa autorización por parte de La Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Pone de manifiesto que deberá solicitarse a ese organismo la preceptiva autorización; que dicha solicitud, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre) y que el proyecto definitivo deberá tener en cuenta los artículos 53 y siguientes de la Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento: "Accesos a las carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio".

Localización.

El nuevo acceso se ubica en el término municipal de Castillonroy (Huesca), al noroeste del núcleo urbano. El trazado parte de las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 huso 30N: 790.588 / 4.644.179, y finaliza en las coordenadas 789.025 / 4.644.185.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

El acceso proyectado ocupa caminos preexistentes, parcelas agrícolas de secano y terrenos forestales.

Los márgenes de caminos y parcelas agrícolas están vestidos por vegetación de tipo ruderal y arvense, presentando, además, algunas de las parcelas agrícolas, orlas de vegetación con presencia de pies arbóreos y arbustivos de carrasca (Q.ilex ballota).

El área forestal afectada por el proyecto corresponde a un área con afloramientos rocosos alternados con otras superficies de suelo esqueléticos. Dicho sustrato, alberga una formación de Garriga, de escasa cobertura, en la que vegetan especies como carrasca, enebro, bojes de escaso porte, coscoja, romero, tomillo, aliagas, espino negro y marrubio. Esta formación tiene correspondencia con el Hábitat de interés comunitario, no prioritario, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

La fauna presente es propia de ambientes mediterraneos con un alto grado de antropización, destacando en la zona la presencia de avifauna como: milano real, alimoche (catalogadas en Aragón como sensible a la alteración del hábitat y vulnerable respectivamente), verdecillo, jilguero, verderón común, pardillo (catalogadas de interés especial), milano negro, culebrera europea, ruiseñor común, curruca carrasqueña, curruca rabilarga, etc. También cabe destacar la presencia de garduña, tejón y erizo europeo occidental (catalogadas en Aragón, como de interés especial), corzo, jabalí, zorro, etc.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de recuperación, situándose fuera de área crítica.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, situándose la actuación, fuera de áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación, fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto prevé la transformación de zonas de vegetación natural, por lo que se generarán afecciones directas, con eliminación de vegetación y hábitat de las comunidades faunísticas de la zona; si bien la afección se producirá en una extensión territorial muy limitada. Las obras, ruidos provocados por excavaciones, presencia de personal y maquinaria, etc., pueden afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporalmente o poniendo en riesgo el éxito de sus nidificaciones. Las obras en el cauce supondrán afecciones al medio acuático. La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor-perdicera, no afectando a sectores de nidificación.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto medio. Se prevé la transformación definitiva del suelo ocupado. Se compensarán en gran medida desmontes y terraplenes, se dispondrá la tierra vegetal, inicialmente retirada, en las superficies de talud generadas y el volumen sobrante se transportará a vertedero autorizado. La afección sobre el paisaje derivará, fundamentalmente de la visión de la infraestructura proyectada desde la carretera N-230; si bien, dicha afección se verá atenuada por tratarse de un ámbito que ya concentra un gran número de infraestructuras (carreteras, líneas eléctricas, edificaciones, etc.).

c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo-medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de suelo. Las obras pueden producir riesgo de contaminación debido a fugas de aceites y carburantes o vertidos accidentales, especialmente relevantes en el caso de que se produzcan en los cursos de agua existentes. La calidad del aire se verá afectada por el aumento de niveles de polvo en suspensión durante la ejecución de las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. El tráfico rodado una vez terminada la obra, no aumentará significativamente, y no se prevén impactos relevantes derivado de ello.

d) Afección a la hidrología y riesgos naturales. Valoración: impacto bajo. La afección sobre el sistema de drenaje no se prevé significativa. Las obras de fábrica, a ejecutar, permitirán la evacuación de las aguas pluviales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de acondicionamiento de acceso a Baldellou y Castillonroy, en el término municipal de Castillonroy (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- El proyecto no se sitúa en su ámbito y no supone afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, siendo compatible con los objetivos de los planes de recuperación de quebrantahuesos y del águila azor-perdicera.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con carácter previo al inicio de las obras, se dispondrá de todas las autorizaciones administrativas pertinentes, particularmente, las correspondientes al organismo de cuenca, por ejecución de obras en dominio público hidráulico o/y zona de policía.

3. Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, se realizará el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, limpieza de cubas, etc. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Se establecerá una zona específica para el mantenimiento de la maquinaria en fase de funcionamiento, de forma que se minimicen el riesgo de vertidos y contaminación del entorno natural, y se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

4. Los volúmenes sobrantes deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en la materia. Igualmente, la piedra para la construcción de las escolleras, deberá proceder de cantera debidamente legalizada. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

5. El almacenamiento de productos y materiales, los parques de maquinaria y las áreas de limpieza de cubas y otra maquinaria no podrán estar situados en el cauce de los barrancos de "Las Torres" y "el Regué", ni sobre la vegetación natural del entorno. Tampoco podrán situarse en las áreas con vegetación natural, fuera de la ocupación prevista por la infraestructura a construir, entre los p.k 0+090 y 0+490.

6. Una vez finalizadas las obras y contando con el nuevo acceso operativo, se llevará a cabo una correcta adecuación y revegetación de los taludes y del entorno con especies de la zona, previéndose para ello la retirada y conservación de la tierra vegetal durante la ejecución de la obra. Se procurará la integración paisajística de la obra en el entorno.

7. El proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (Arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante las fases de obra y funcionamiento, conforme a las especificaciones dictadas en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

8. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.