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ORDEN de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2013, de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/12/2013 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2013, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 5 de julio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 29 de julio de 2013), se convocaron, para el año 2013, las ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010) por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 38/2006, de 7 febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Al amparo de los citados Decretos y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 4 de noviembre de 2013, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 5 de noviembre de 2013 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 38/2006, de 7 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden de 5 de julio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2013, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales y recintos feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 3.1.e del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a los Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias, afirmando en el artículo 3.2: Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2013 se especifica que podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en la orden de Convocatoria se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la convocatoria y que el gasto subvencionable por el que se solicite la ayuda no podrá ser inferior a 2.000 euros a tenor del apartado sexto de la convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración y la propuesta de Resolución de 5 de noviembre de 2013 del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con citado el informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas establecidas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales y recintos feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda. La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario.

b) Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 20 de septiembre de 2012 y el 6 de septiembre de 2013, debiéndose acreditar los mismos en el momento de la solicitud.

c) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ