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ORDEN SAN/226/2017, de 3 de marzo, por la que se determinan los servicios mínimos de los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga general parcial convocada para el día 8 de marzo de 2017 por la Confederación Intersindical.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habiendo sido convocada huelga general con carácter parcial para el día 8 de marzo de 2017, que afecta a todo el personal de los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, en el horario de 12 a 14 horas en turno de mañana, de 18 a 20 horas en turno de tarde y de 21 a las 23 horas de la noche, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes que atenderán en esa fecha los servicios mínimos.

Dicha convocatoria está condicionada por el mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, que deberán ser atendidos con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden, y que han sido previamente negociados con los representantes de la Organización Sindical convocante.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo, se delegó en el Consejero competente en materia de sanidad, la adopción de las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, en su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, dispongo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud durante la huelga convocada el día 8 de marzo de 2017, se cubrirá con las dotaciones de personal que figuran en el anexo que se adjunta.

Segundo.- Las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud y, en su defecto, las Direcciones de los Centros adoptarán las medidas oportunas para la adecuada cobertura de estos servicios mínimos que se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y estatutario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ