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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de puesta para una capacidad de 1.422.000 plazas (6.208 UGM), a ubicar en el polígono 501, parcelas 91, 92, 6001, 6002, 10.089 y 30.089, del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), promovido por S.A.T. Número 1733 Granja San Miguel. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/10579).

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de S.A.T. Número 1733 Granja San Miguel resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 22 de octubre de 2018, tiene entrada en el Registro General de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de puesta para una capacidad de1.422.000 plazas (6.208 UGM) en el polígono 501, parcelas 91, 92, 6001, 6002, 10.089 y 30.089, del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), promovido por S.A.T. Número 1733 Granja San Miguel.

La documentación consta de, un proyecto básico y estudio de impacto ambiental redactado por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 1.394. Se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

Segundo.- El 1 de febrero de 2019 se incorpora por parte del promotor documentación adicional donde se modifican algunos aspectos de las instalaciones proyectadas en un principio.

Tercero.- Tras el estudio de la documentación, se detecta que el promotor inició en el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, con carácter previo al presente expediente, la tramitación de la licencia ambiental de actividades clasificadas de una explotación avícola de gallinas camperas con capacidad para 39.999 plazas (Expte. INAGA 440304/73/2019/01529). Dicho proyecto, situado en la misma ubicación, constituye la fase inicial de la explotación para la que se pide autorización ambiental integrada.

El presente expediente de autorización ambiental integrada corresponde en realidad a una ampliación de la explotación, desde las 39.999 plazas, hasta la capacidad total de 1.422.000 plazas, para lo que se requiere la obtención previa de la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas.

Cuarto.- El 28 de marzo de 2019, el promotor solicita la paralización de la tramitación del presente expediente de autorización ambiental integrada, hasta que sea resuelta la citada licencia ambiental de actividades clasificadas.

Quinto.- El 1 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la suspensión del plazo máximo para resolver, se le comunica al promotor que su expediente INAGA 500202/02/2018/10579, queda en suspensión hasta que sea otorgada la licencia ambiental de actividades clasificadas por el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva.

Sexto.- El 29 de mayo de 2019, se otorga la licencia ambiental de actividad clasificada de explotación avícola de gallinas camperas con capacidad para 39.999 plazas en el término municipal de Ferreruela de Huerva y promovido por SAT Número 1733 Granja San Miguel (Expte. INAGA 440304/73/2019/01529).

Séptimo.- El 17 de junio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2019, la Orden EIE/640/2019, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de mayo de 2019, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto para la construcción de naves, centros de recogida y centro de clasificación, envasado y expedición de huevos para explotación avícola de gallinas de puesta en sistemas alternativos en Ferreruela de Huerva (Teruel). Dicha declaración contempla los proyectos de instalación de cuatro naves de gallinas camperas, ocho de gallinas criadas en suelo y cuatro naves para recría de gallinas y centro productivo, e instalaciones anexas en Ferreruela de Huerva que albergará 1.162.000 gallinas y 260.000 plazas de recría.

Octavo.- Tras completar la documentación solicitada, se continua con la tramitación del expediente, iniciándose un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 24 de octubre de 2019, notificándose al Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva (Teruel).

Se ha solicitado informe al ayuntamiento de Lechón, Calamocha, Báguena y Burbáguena, a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva y la Comarca del Jiloca

El ayuntamiento de Calamocha informa que, según la consulta de los archivos municipales, no consta ningún expediente ganadero en tramitación que esté en la zona de afección, ni existen elementos relevantes.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Jiloca emiten informe favorable en cuanto a las medidas de bioseguridad, bienestar animal, gestión del estiércol generado y la ubicación.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si durante las obras se produjeran hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

El ayuntamiento de Ferreruela de Huerva se pronuncia favorablemente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 7 de octubre de 2020 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No ha habido alegaciones.

Décimo.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Ocho naves iguales para gallinas en suelo de dimensiones 152 m x 25 m, 3 naves de gallinas ponedoras camperas de dimensiones 134 x 25 m cada una, una nave de gallinas ponedoras camperas de dimensiones 82 x 25 m, cuatro naves de recría de pollitas de dimensiones 100 x 17 m cada una, dos almacenes auxiliares de dimensiones 25 m x 18 m, 1 centros de clasificación y envasado de huevos de dimensiones 100 x 80 m, dos viviendas de 180 m² cada una, una caseta báscula de dimensiones 6 x 4 m, cuatro depósitos de agua de 2.770,4 m³ de capacidad total, depósito de gas propano de 12 m³, 22 estercoleros con una capacidad total de 16.860 m³, 14 fosas de cadáveres con una capacidad total de 121,07 m³, tres vados de desinfección de dimensiones 9 x 4,2 m cada uno y vallado perimetral.

Los parques de las gallinas camperas tendrán una superficie útil de 13,6 ha para las naves número 1, 2 y 3 y de 8 ha para la nave número 4.

Según el proyecto, las gallinas de estos sistemas alternativos tienen un sistema productivo en aviarios con salida libre a parques cubiertos de vegetación y con una densidad máxima de 2.500 aves/ha, es decir, 4 m² por gallina, dotados de refugios y bebederos.

Undécimo.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación avícola objeto de este estudio se localiza en el municipio de Ferreruela de Huerva, perteneciente a la Comarca del Jiloca. La parcela donde se ubica la ampliación según proyecto está considerada como suelo no urbanizable compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias. La explotación se localiza a más de 2.500 m del núcleo de Ferreruela de Huerva.

La explotación se ubica en el interfluvio del valle del río Jiloca al oeste y el valle del río Huerva al este. El primero con un curso fluvial amplio y asimétrico y el segundo drenando las zonas de páramos y relieves nororientales. La topografía es llana y de vocación agrícola que representa un 91% del término municipal, dominando el cultivo de cereal de secano. La vegetación natural se sitúa en las lindes de las parcelas y a lo largo del río Huerva que discurre a unos 3 km de la explotación.

Discurre por esta zona la autovía A-23 cuya servidumbre constituye el límite del área de explotación, se encuentra a 100 metros de dicha autovía, a más de 145 metros de la carretera A-2511 y a 2.000 metros aproximados de las vías de ferrocarril.

La explotación se localiza a más de 750 metros de la vía pecuaria denominada colada de La Venta del Cuerno y a 6,65 metros de la Cañada Real de Aragón con anchura oficial de 75 m y anchura real de 10 m, contando con proyecto de clasificación de 1963.

La explotación se encuentra a 500 metros de una construcción de ocio y hostelería, en concreto de una gasolinera y hotel restaurante ubicada en un área de servicio denominada "Venta del Cuerno".

No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni hábitat de interés comunitario.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

No existen explotaciones de la misma especie en un radio de 3.000 metros y la explotación de distinta especie más próxima es de la especie porcina y se encuentra a 307 metros.

La presente actividad ganadera no se encuentra ubicada dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos naturales de Aragón, ni se encuentra cercano a ningún Humedal de Importancia Internacional para las Aves. El LIC más cercano es el ES2420120 "Sierra Fonfría" a más de 6.000 metros, por lo que no se prevé afección a la Red Natura 2000.

La explotación se encuentra en Ámbito de Protección del Austropotamobius Pallipes (Cangrejo de río común), según consta en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación y a una distancia de 3.000 metros aproximados de un área crítica provisional. No se prevén afecciones significativas sobre los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común al no existir cauces en las proximidades con poblaciones que pudieran ser afectadas.

La explotación se encuentra dentro de zona de protección establecida en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de línea eléctrica pudiendo afectar a las aves de estas zonas de protección por lo que se implementan medidas de protección para evitar afecciones significativas.

En relación con la afección a la vegetación natural la ubicación de las edificaciones de las granjas y sus instalaciones anexas se prevén ubicar sobre campos de cultivo de secano que es el paisaje dominante en la zona por lo que no se producirán afecciones relevantes a la vegetación natural a salvo de los lindes de las parcelas que en esta zona son reducidos dado el tamaño elevado de las mismas. Por otro lado, las zonas donde no corresponda la construcción de instalaciones, el terreno estará cubierto por vegetación en su mayor parte y sin otros usos excepto frutales, terrenos forestales o pastos para el ganado de acuerdo a los requerimientos de la propia actividad (gallinas camperas) según se recoge en la documentación.

En cuanto a la avifauna por ser un territorio llano con cultivo de cereal de secano es muy apropiado para la presencia de especies esteparias como sisón, ortega, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Español como "vulnerables", además de la avutarda, incluida en los citados catálogos como "en peligro de extinción". Concretamente para la avutarda esta zona se encuentra dentro del Área denominada Campo Romanos-Sector Ferreruela/Lagueruela, de importancia crítica en la época de dispersión postnupcial, entre mayo y septiembre cuando la especie se distribuye por esta zona y utiliza las zonas agrícolas para su alimentación y cobijo.

Las medidas correctoras y protectoras establecidas en el estudio de impacto ambiental junto con las medidas protectoras establecidas en el condicionado de la presente Resolución hace que se minimicen los efectos sobre estas especies para evitar afecciones significativas, en especial en el momento de las obras que generarán ruidos y molestias a la avifauna junto con el tránsito de camiones y de personas, si bien si el acceso tiene lugar desde la carretera a Ferreruela, no se atravesarán las zonas más sensibles situadas al sureste de la actuación. En todo caso las épocas sensibles serán el periodo de nidificación entre abril a julio para las aves esteparias en general y en particular para la avutarda la época estival, por tratarse de la época en que ocupa parte de la zona de actuación en su dispersión postnupcial.

Según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Ferreruela de Huerva no se encuentra en zona vulnerable.

De acuerdo con la disposición transitoria única, de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado una revisión adicional, previa a la emisión de la declaración, de riesgos y vulnerabilidad del proyecto a catástrofes mediante el Sistema de Información Geográfica de este Instituto.

La ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales tipo 6 de alta probabilidad e importancia baja y de aluviales e inundaciones por el tipo de suelo en el que se encuentra. La no exposición a elementos naturales en relación a los incendios ya que se trata de zonas de cultivo alejado de zonas boscosas y la ausencia de barrancos y cauces próximos a la explotación hacen que los riesgos sean poco significativos una vez se apliquen las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en la explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, relativos a las normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las posibles afecciones sobre avifauna de la zona se tomarán las siguientes medidas:

1.3.1. Las líneas de suministro eléctrico, se deberán diseñar soterradas bajo caminos existentes o campos de cultivo, sin afectar a zonas con vegetación natural. La modificación de los apoyos de entronque y apoyos de conversión aéreo-subterráneos, deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

1.3.2. Se aprovecharán en todo momento los accesos existentes y se utilizarán los propios de acceso a fincas desde la vía de acceso a Ferreruela de Huerva, no debiendo realizarse nuevos accesos desde la zona sur y sureste de la explotación, de mayor sensibilidad para las especies esteparias.

1.3.3. Respecto al vallado y al objeto de evitar el riesgo de colisión para la avifauna en ningún caso se utilizará en el vallado alambre de espinos ni cables tensores en la parte superior de menor sección que la propia valla, instalando placas visibles cada menos de 2 m al objeto de aumentar su visibilidad. Periódicamente cada quince días, durante los meses de mayo a septiembre, se realizarán recorridos perimetrales para detectar posibles accidentes por colisión de avifauna poniendo en conocimiento del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, la detección de ejemplares accidentados y valorando en su caso medidas adicionales de protección.

1.3.4. Las acometidas de abastecimiento de agua discurrirán soterradas por caminos existentes y campos de cultivo.

1.3.5. Preferentemente se utilizarán rodenticidas que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, o en caso contrario se llevará un control estricto de su aportando la cantidad de raticida de forma constante en cada portacebo debiendo ser consumido en dicho punto sin posibilidad de ser transportado a otros lugares, debiendo realizar un seguimiento de las desratizaciones para observar el éxito de los tratamientos, retirando el residuos generados y enterrando los cadáveres de roedores localizados para evitar que puedan ser consumidos por otras rapaces, etc.

1.3.6. Las épocas sensibles serán las épocas de nidificación que, para las aves esteparias en general y la avutarda en particular, es entre abril a julio, por tratarse de la época en que ocupa parte de la zona de actuación en su dispersión posnuncial y para evitar afecciones significativas, sobre todo en periodos de obras deberán evitarse actuaciones que generen elevados niveles de ruido.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a SAT Número 1733 Granja San Miguel para la ampliación de una explotación avícola de puesta hasta 1.422.000 plazas (6.208 UGM), en el polígono 501, parcelas 91, 92, 6001, 6002, 10.089 y 30.089, del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS 89, Huso 30, de XM = 645.495 - YM = 4.545.032.

Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las infraestructuras de la explotación aptas para albergar ganado o productos SANDACH deberán cumplir rigurosamente la distancia mínima de 500 metros a establecimientos de alojamiento turístico, complejos turísticos y empresas de restauración, en concreto de la gasolinera y hotel restaurante ubicada en un área de servicio denominada "Venta del Cuerno" de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación se ubica a 6,65 metros del recinto ocupado por la vía pecuaria "Cañada Real de Aragón" por lo que se garantizará que no se producen afecciones al dominio público pecuario y en su caso se tramitará la autorización correspondiente ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de forma previa a las obras y conforme establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se deberá mantener la integridad de dicha vía pecuaria durante todo el periodo de funcionamiento de la explotación. La explotación dispondrá en los lados que lindan o se visualizan desde caminos transitables, de una plantación de árboles y arbustos que minimicen el impacto visual de las construcciones y que deberá mantenerse en correcto estado durante todo el periodo de funcionamiento de la granja.

Deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para aprovechamiento de aguas subterráneas con destino suministro de ganado.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto décimo de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 43.044 t de pienso.

El suministro de agua a la explotación a ampliar procederá de un pozo subterráneo. Deberá garantizar, en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación.

Se estima un consumo anual de agua de 196.057 m³. Dispondrá de cuatro depósitos circulares para el almacenamiento del agua de la explotación con una capacidad de reserva de 2.770,4 m³.

El abastecimiento de energía eléctrica se dispone a través de conexión continua a la red eléctrica. Además, se dispondrá de dos grupos electrógenos de emergencia de 400 kVA cada uno, previendo un consumo anual de 2.880 litros, que garantizarán el suministro en caso de fallo eléctrico. La potencia contratada con la suministradora para el conjunto de la explotación se estima en 800 kW. El consumo energético estimado será de 1.839.600 kWh/año.

Se dispondrá de sistema de calefacción para las 4 naves de recría de pollitas que funcionará con gas propano a través de 16 generadores de aire caliente con una potencia térmica final instalada de 1.280 kWt y un consumo anual previsto de 76 m³. Para el almacenamiento de combustible se prevé la instalación de un depósito de gas propano de 12 m³ y un depósito de gasoil de 1.500 l para los grupos electrógenos de emergencia.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación de los grupos electrógenos, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Los generadores de aire caliente del sistema de calefacción de las naves de recría de pollitas (en total 1.280 kWt) según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 03 04 perteneciente al Grupo C.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 11.091,60 kg de metano al año, 213.300 kg de amoniaco al año y 17.064 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola de puesta con capacidad para 1.422.000 plazas, está incluida en el Grupo B código 10 05 07 01 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.836.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

A través de gestor SANDACH autorizado.

Según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima un contenido en nitrógeno de 520.780 kg.

El estiércol almacenado se recogerá periódicamente y será gestionado a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado SAT Número 1733 Granja San Miguel con el número S50154002 situada en el municipio de Mainar (Zaragoza).

Antes del inicio de la actividad de la granja se deberá formalizar un contrato con el Gestor Autorizado SANDACH para la retirada del estiércol de la explotación.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I (condiciones generales) de la presente Resolución.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 1.066,5 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 1.279,80 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.251, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I - Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.a) y 7.a.i) por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

6. Licencia de inicio de actividad

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b).Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV.- Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

II Mejores Técnicas Disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MMTTDD a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej., bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 10.a Para evitar o, cuando sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 31.b.1 En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas sin jaulas: Sistemas yacija profunda con fosa de estiércol: Cinta de estiércol o rascador.

MTD 31.b.4 En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas sin jaulas: Sistemas de aviario: Cintas de estiércol con evacuación al menos una vez por semana.