Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a la instalación existente de vertedero de residuos urbanos, sito en el término municipal de Teruel (Teruel), cuya titularidad ostenta el Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel, explotado por UTE Vertedero de Teruel (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/8701).

Publicado el 16/12/2013 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de vertedero de residuos urbanos, sita en el término municipal de Teruel (Teruel), cuya titularidad ostenta el Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel, explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

El explotador actual de las instalaciones es UTE Vertedero de Teruel, con NIF: U99352296.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones del Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel, con NIF: G44216660, es una de las incluidas en el epígrafe 5.º , Gestión de residuos; 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 tm por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 tm, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, o del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Con fecha 23 de agosto de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental inicia de oficio el expediente administrativo con el fin de actualizar la autorización ambiental integrada de la instalación del Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel, explotada por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sita en el término municipal de Teruel.

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se notifica al Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel y a UTE Vertedero de Teruel los trámite de audiencia al objeto de que puedan personarse en este Instituto y puedan conocer el expediente completo antes de resolver el procedimiento de actualización de la autorización.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Actualizar la autorización ambiental integrada, otorgada al Consorcio de la Agrupación número 8, Teruel para su instalación sita en el término municipal de Teruel, mediante "Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de vertedero de residuos urbanos, sito en el término municipal de Teruel, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación número 8, Teruel, explotado actualmente por UTE Vertedero de Teruel (Número Expte. INAGA/500301/02/2006/10969)", modificando dicha resolución en el siguiente sentido:

a) Se añade un nuevo condicionado 1.6. bis, con el siguiente contenido:

1.6. bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, UTE Vertedero de Teruel deberá gestionar los residuos generados en la planta, aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para los residuos que actualmente se gestionan, mediante operaciones de eliminación, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, UTE Vertedero de Teruel deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valorización establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando, se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

b) Se añade el siguiente condicionado 1.11. bis, con la siguiente redacción:

1.11. bis. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

El vertedero de residuos no peligrosos está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas, tal y como se describe en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación.

Durante la fase de explotación y de clausura se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el condicionado 1.8. Control y vigilancia del vertedero.

c) Se sustituye el condicionado 1.14. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, por el siguiente

1.14. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles y fallos de funcionamiento:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, vertidos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo y/o aire, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

d) Se sustituye el condicionado 1.17. Cese de actividades, por el siguiente:

1.17. Cese de actividades y cierre de la instalación.

Sin perjuicio de los posibles sellados parciales de la instalación y del obligado cumplimiento del periodo posclausura, para el cierre definitivo del vertedero, se deberá cumplir lo señalado al efecto a lo largo de la presente resolución.

e) Se añaden los siguientes condicionados:

1.19. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.20. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.21. Otras obligaciones documentales y de control.

Informe anual.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

Control de ruidos.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Control de los residuos domésticos.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos legales de preparación para la reutilización y reciclado para las fracciones reciclables de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecen las siguientes condiciones de control que deberán cumplirse en el vertedero:

- El control de entradas al complejo deberá distinguir, cuando procedan de recogida separada, las cantidades en función de su origen, diferenciando los residuos domésticos, de los comerciales, o en su caso, industriales.

- Se realizarán caracterizaciones de los residuos que tengan entrada en sus instalaciones conforme a la distribución que será establecida por la Dirección General de Calidad Ambiental, en la cantidad de muestras necesarias para acotar el error de estima en un máximo de un 5% sobre la media.

- La metodología a aplicar será la contenida en la norma UNE EN14899:2007 sobre caracterización de residuos, o la que en su caso sustituya.

- En el caso de que la autorización incluya residuos distintos a los domésticos, las caracterizaciones se realizarán por separado, distinguiendo desde su origen las procedencias y cantidades.

- La caracterización deberá repetirse en las mismas condiciones sobre la parte de los residuos que se destinen a su depósito en vertedero, después del tratamiento que se les haya aplicado.

- La información generada en cumplimiento de las condiciones anteriores figurará en la memoria anual.

En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer requisitos de tratamiento de los residuos antes de su vertido con el fin de extraer las fracciones reciclables.

f) Se sustituye el condicionado 2. Validez de la autorización ambiental integrada, por el siguiente:

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ