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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Campo, en el término municipal de Campo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento Campo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2019/04361).

Publicado el 21/01/2020 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Campo.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Campo, en el término municipal de Campo (Huesca).

Descripción básica:

La modificación presentada pretende la ampliación del suelo urbano con el objeto de construir un Centro o Pabellón Cívico y Social, para el desarrollo de actividades culturales y lúdicas recreativas. La modificación contempla, por un lado, la ampliación de suelo urbano en una superficie de 2.213,16 m² correspondiente con dos parcelas catastrales (parcelas 42 y 47 del polígono 1) clasificadas, actualmente, como suelo no urbanizable, reclasificándolas como suelo no urbanizable. Además se proyecta la delimitación de una unidad de ejecución (UE-2) con una superficie de 4.388,73 m² que incluye los nuevos suelos clasificados y 2.175,57 m² de suelo urbano consolidado, ya clasificado con calificación "Residencial Ensanche Urbano Polígono 2 Grado 1" y donde se incluirán usos de equipamiento público y ordenación pormenorizada y finalista de la unidad de ejecución definiendo una nueva ordenanza zonal de aplicación de la Zona de Ensanche Urbano, denominada Polígono 2 Grado 1.1. Se incluye en la modificación la determinación del Sistema de Gestión Urbanística.

Se incluye un apartado de efectos ambientales en el que se indica que los efectos sobre el territorio derivados de la presente modificación serán muy escasos puesto que la ampliación del suelo urbano se integra adecuadamente en la trama morfológica urbana. Se indica que no se prevé ninguna afección significativa sobre Planes Sectoriales y Territoriales Concurrentes. Tampoco se esperan afecciones sobre las especies dado que la modificación no supone ningún cambio sustancial por lo que a las futuras actuaciones del desarrollo del plan se refiere. En cualquier caso se valora como compatible el impacto por la pérdida de suelo, procesos erosivos, contaminación de suelos, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, generación de residuos, plan de recuperación del quebrantahuesos y sobre el medio socioeconómico; moderado, el impacto sobre la alteración de la calidad de aire, consumo de agua, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica y lumínica, impacto visual y flora y fauna catalogada y severo, el impacto sinérgico.

En relación con las medidas preventivas y correctoras se incluyen el control de la maquinaria, el adecuado acopio de la tierra vegetal sobrante, la adopción de medidas en caso de procesos importantes de erosión, mantener una franja perimetral alrededor de la actuación limpia de vegetación a modo de protección contra incendios, gestionar adecuadamente o ejecutar las actuaciones fuera de los periodos más críticos del quebrantahuesos y otras especies catalogadas. Se incorpora un plan de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de los compromisos ambientales de la actuación, fruto de la modificación del plan planteada.

Se incorpora un apartado de justificación de la sostenibilidad social del proyecto, puesto que se considera que la instalación que se proyecta dará servicios y posibilidades a la población local, considerándose como un hecho beneficioso para el medio socioeconómico del municipio.

Documentación presentada:

Documento: Modificación aislada Número 2 de la Adaptación con modificación de las normas subsidiarias del término municipal de Campo (Huesca) como Plan General de Ordenación Urbana.

Fecha de presentación: 8 de mayo de 2019.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA), sometió al trámite de información y participación pública la Modificación número 2 del P.G.O.U. de Campo, promovido por el Ayuntamiento de Campo, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 11 de junio de 2019. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en mayo y junio de 2019.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca de La Ribagorza.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, emite informe en el que se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica, una vez analizada la documentación aportada (que se considera incompleta), con independencia de cuestiones urbanísticas, como la posible necesidad de un convenio urbanístico previo y demás aspectos a considerar por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y, teniendo en cuenta la pequeña superficie afectada por la modificación, además de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, que se entiende que la actuación podría no tener incidencia territorial negativa, siendo necesaria mayor documentación.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se corresponde con 5 parcelas, de usos agrarios y ocupadas, en la actualidad, por prados. Se sitúan al Sureste del núcleo urbano de Campo, en su término municipal, provincia de Huesca. La superficie catastral que suman en total las cinco parcelas es de 4.533 m², de los cuales 4.388,73 m² se verán afectados por la modificación planteada Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito municipal son: 779.675/4.700.696.

Caracterización de la ubicación:

La zona objeto de reclasificación se encuentra al Este del casco urbano de Campo, ligada a la trama urbana y sobre parcelas agrícolas que actualmente se corresponden con zona de pastos/prados herbáceos.

Aspectos singulares:

- Los terrenos objeto de la modificación se encuentran incluidos en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

No afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad y el plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto compatible. La modificación prevista supone la reclasificación a suelo urbano, para la posterior construcción de un Centro o Pabellón Cívico y Social, de una superficie de 2.213,16 m² de pastos sin cartografiar, clasificada como suelo no urbanizable. Sin embargo, se trata de una superficie ligada a la trama urbana y con notable actividad antrópica por lo que se considera que los efectos sobre los valores naturales del entorno no serán significativos. En el caso del plan de recuperación del quebrantahuesos, la modificación se considera compatible con los objetivos de conservación, dado el entorno en el que se proyecta la modificación, fuera de áreas críticas y a distancia a puntos de nidificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que los terrenos que se prevén reclasificar como suelo urbano son de uso agrícola y tiene presencia de pastos, además de que están en el entorno del casco urbano de Campo junto a otras edificaciones y/o instalaciones.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse del desarrollo de los suelos urbanos por la construcción del centro/ pabellón cívico y social.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevé efectos significativos dado el carácter urbano y antropizado del entorno en el que se proyecta la modificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Campo, en el término municipal de Campo, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

- Compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL