Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/662/2022, de 6 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de Salud Pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/SIDA, para el año 2022.

Publicado el 24/05/2022 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción y educación para la salud de la población, así como el fomento de la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad incluye, dentro de su acción administrativa, la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que compete al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública, la coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud y prevención de adicciones y el apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.

El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma 2018-2024, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.

Por otra parte, el Plan Nacional estratégico de prevención y control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2021-2030, establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.

El Departamento de Sanidad recoge en su Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 las líneas de Subvención de Salud Pública que son objeto de esta convocatoria.

El objeto de la convocatoria de subvenciones es financiar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y que complementen las prestaciones de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón. Los proyectos subvencionables estarán incluidos en el Área de Actuación 2 "Prevención, vigilancia e intervención ante problemas de salud" de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón, aprobada por Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser del 80% del coste total de la actividad subvencionada para los proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y del 100% del coste total de la actividad subvencionada para los proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, con el objetivo de prevenir nuevas infecciones, reducir el impacto negativo personal y social de la epidemia y coordinar los esfuerzos contra la infección por el VIH, que acreditan las razones de interés público, social, económico y humanitario, previstas en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para poder financiar dicho porcentaje.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida para el ejercicio 2022.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual y proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

Segundo.- Normativa reguladora de la convocatoria de subvenciones.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril), y en la presente convocatoria.

Tercero.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, conforme al artículo 14.3.b) y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración en el apartado decimoprimero de la presente convocatoria.

2. En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias seleccionadas, conforme a la puntuación obtenida y el importe solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de los proyectos.

La financiación para la realización de los proyectos objeto de esta convocatoria asciende a 312.697 euros (trescientos doce mil seiscientos noventa y siete euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2022 que se indican a continuación:

Prevención de adicciones: 197.947 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.

Prevención VIH/SIDA: 114.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.

Quinto.- Proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria, destinados a alguna/s de las siguientes finalidades:

1. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual:

1.1. Promoción de la prevención combinada del VIH y otras ITS. Acciones de formación, educación y promoción de la salud sexual integral dirigidas a población general y a población vulnerable, incorporando el enfoque de género y promoviendo acciones para promover el buen trato y reducir la violencia de cualquier tipo. Promoción de la salud sexual en población GBHSH y personas trans. Promoción de la salud en personas que ejercen la prostitución. Promoción de la salud en colectivos en situación de especial vulnerabilidad tales como, inmigrantes, situación económica precaria, etc.

1.2. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS, especialmente en las poblaciones más vulnerables o que no tienen acceso a la atención sanitaria normalizada. Actividades de promoción de la prueba del VIH en diferentes entornos y en diferentes colectivos, teniendo en cuenta el perfil de las personas con diagnóstico tardío.

1.3. Promoción de respuestas sociales constructivas frente al VIH y otras ITS, fomentando la inclusión social y haciendo frente al estigma. Acciones para potenciar la resiliencia de las personas con VIH mediante intervenciones de sensibilización encaminadas a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y medidas de prevención.

2. Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón:

2.1. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito familiar. Dirigidos a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para la prevención de las conductas adictivas y la promoción de los estilos de vida saludables, facilitando a las personas que ejercen las responsabilidades parentales pautas positivas de educación de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.

2.2. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito comunitario. Dirigidos a promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la comunidad, fundamentalmente a través de actividades que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación y la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre las adicciones.

2.3. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito laboral. Dirigidos a la promoción y mejora de la Salud y Seguridad en el entorno de la empresa, favoreciendo una cultura preventiva y rehabilitadora relativa a las conductas adictivas, a través de la prevención, la intervención y la asistencia a empleados.

2.4. Proyectos de prevención selectiva e indicada. Dirigidos a la promoción de estilos de vida saludables entre jóvenes con consumos problemáticos de sustancias o conductas adictivas y entre otros colectivos y personas en situación de vulnerabilidad con problemas incipientes de adicciones.

2.5. Proyectos de ayuda mutua de personas afectadas por conductas adictivas. Dirigidos a proporcionar información y asesoramiento, fomentar el intercambio de experiencias, la ayuda mutua y el apoyo, y realizar actividades sociales dirigidas a la sensibilización de la población en el marco de asociaciones de afectados para la mejora de su autoestima y de su recuperación.

2.6. Proyectos de reducción de daños. Dirigidos a disminuir comportamientos arriesgados asociados al consumo de sustancias, transmitir información objetiva sobre la reducción de riesgos asociados este consumo, facilitar el desarrollo de competencias en quienes consumen para gestionar las conductas adecuadas a cada situación y promover un consumo de sustancias menos perjudicial.

Sexto.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la presente Orden.

Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 3.b) del apartado octavo de la presente convocatoria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior y la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para la realización del proyecto.

Séptimo.- Período subvencionable.

Las actuaciones o proyectos objeto de subvención en la presente convocatoria habrán de realizarse entre el 14 de noviembre de 2021 y el 18 de noviembre de 2022.

Octavo.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud, que se presentará electrónicamente, se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.

Dicho anexo I, el resto de los anexos y la aplicación informática para su presentación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites con su certificado electrónico o clave permanente.

2. Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, será requerida por el órgano instructor para que la subsane a través de su presentación electrónica.

3. Junto a la solicitud las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado de/al Secretario/a de la entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Declaración responsable de/al Presidente/a de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:

- Está legalmente constituida y figura inscrita en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.

No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumple la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Cumple la legislación medioambiental, de transparencia, que no ha sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar, entre otros, los siguientes apartados:

1. En relación a la entidad solicitante:

Ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad.

Especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas.

Recursos humanos adscritos a los programas solicitados.

Años de antigüedad de la entidad hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de subverciones procedentes de la anterior convocatoria.

2. En relación a los proyectos beneficiarios de subvención:

Análisis del contexto, diagnóstico y cobertura de las necesidades reales detectadas.

Objetivos generales y específicos del proyecto.

Población a la que se dirige el programa.

Contenido técnico del programa: Actividades concretas a realizar. Recursos humanos adscritos al programa. Calendario de realización.

Presupuesto y financiación del proyecto.

Ámbito territorial del programa.

Desarrollo e implementación de un proceso de evaluación a través de indicadores concretos.

Ficha económica del proyecto (anexo IV) en la que constarán:

- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2022.

Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.

Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.

Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.

Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.d) de la LPAC, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir de forma telemática al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la LPAC.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días y de forma electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Sanidad, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que figura como anexo I. Este anexo y los demás anexos estarán igualmente disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente.

El uso del modelo de solicitud y demás anexos que figuran en la presente Orden será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, así como el resto de la documentación que proceda, deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el Director General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La valoración de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer la adecuada prelación entre ellas, se efectuará conforme a los criterios fijados en el punto decimoprimero de esta convocatoria, por parte de la Comisión de Valoración actuante. Dicha Comisión, tras la evaluación realizada, emitirá un informe en el que constará la puntuación otorgada a cada solicitud y los criterios de valoración aplicados a las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro miembros de carácter técnico designados por el órgano instructor, entre empleados públicos adscritos al Departamento de Sanidad, siendo el Presidente el Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, o la persona en quien delegue, y actuando uno de sus miembros como Secretario/a. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su régimen jurídico lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden de SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 25 de la LPAC, sin perjuicio de la obligación que esta última Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Decimoprimero.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración, referidos tanto a las entidades solicitantes como a los programas a desarrollar.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. (Máximo 25 puntos).

Para ser entidad beneficiaria de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos. En caso de menor puntuación se denegará la subvención solicitada.

Implantación. Se valorará el ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad.

Hasta 6 puntos.

Comunidad Autónoma, 6 puntos.

Provincial, 4 puntos.

Comarcal/local, 2 puntos.

Especialización. Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa, en base a su objeto social y los programas realizados en los últimos años.

Hasta 10 puntos.

Grado excelente de especialización, 10 puntos.

Grado alto de especialización, 7 puntos.

Grado medio de especialización, 5 puntos.

Grado bajo de especialización, 2 puntos.

No tiene especialización ni relación, 0 puntos.

Capacidad y Adecuación de recursos humanos. Se valorará la claridad en la exposición de la memoria de la entidad en la adscripción de recursos humanos (personal contratado y voluntarios) a los programas solicitados. Se tendrán en cuenta las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos teniendo en cuenta:

- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado.

El empleo de personas con discapacidad.

El empleo de personas en situación de exclusión social.

El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

La existencia de planes de igualdad.

Hasta 6 puntos.

Excelente, 6 puntos.

Alta, 4 puntos.

Media, 2 puntos.

Baja, 0 puntos.

Antigüedad. Se contarán los años completos que tenga la entidad desde su constitución hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Hasta 3 puntos.

Más de 5 años de antigüedad, 3 puntos.

Entre 3 y 5 años de antigüedad, 2 puntos.

Entre 1 y 3 años de antigüedad, 1 punto.

Menos de un año de antigüedad, 0 puntos.

Incumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de la anterior convocatoria. Se valorará en función de la justificación de la convocatoria del año anterior, penalizándose las siguientes circunstancias:

Hasta -10 puntos.

No ha ejecutado o no ha justificado la subvención, -10 puntos.

Hay expediente de reintegro por una inejecución parcial no justificada superior al 10%, -3 puntos.

No presenta la justificación documental en plazo, -1 punto.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas. (Máximo 75 puntos).

Para ser proyecto beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 36 puntos. En caso de menor puntuación se denegará la subvención solicitada.

Análisis de situación. Se valorará el análisis del contexto y el diagnóstico de las necesidades reales detectadas, así como la cobertura de éstas necesidades.

Hasta 10 puntos.

Excelente definición del análisis de situación y de las necesidades detectadas, 10 puntos.

Buena definición del análisis de situación y de las necesidades detectadas, 7 puntos.

Suficiente definición del análisis situación y de las necesidades detectadas, 4 puntos.

Insuficiente definición del análisis situación y de las necesidades detectadas, 1 punto.

Determinación de los objetivos. Se valorarán los objetivos generales y específicos que se pretende conseguir.

Hasta 10 puntos.

Excelente claridad y definición de objetivos, 10 puntos.

Buena claridad y definición de objetivos, 7 puntos.

Suficiente claridad y definición de objetivos, 4 puntos.

Insuficiente claridad y definición de objetivos, 1 punto.

Descripción a la población a la que se dirige el programa. Se valorarán los proyectos dirigidos a población con necesidades específicas.

Hasta 5 puntos.

Población con necesidades específicas excelentemente definida, 5 puntos.

Población con necesidades específicas bien definida, 3 puntos.

Población con necesidades específicas insuficientemente definida, 1 punto.

Contenido técnico del programa. Se valorará de manera independiente la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, la población a la que va dirigido el programa, la adscripción de recursos humanos y el calendario de realización, hasta una puntuación total de 30 puntos.

1. Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar:

Hasta 15 puntos.

Actividades excelentemente definidas y relacionadas con los objetivos a conseguir, 15 puntos.

Actividades bien definidas y relacionadas con los objetivos a conseguir, 10 puntos.

Actividades suficientemente definidas y relacionadas con los objetivos a conseguir, 5 puntos.

Actividades no definidas y/o no relacionadas con los objetivos a conseguir, 0 puntos.

2. Adscripción de recursos humanos al programa:

Hasta 10 puntos.

Recursos humanos adscritos al programa excelentemente definidos, 10 puntos.

Recursos humanos adscritos al programa bien definidos, 7 puntos.

Recursos humanos adscritos al programa suficientemente definidos, 4 punto.

Recursos humanos adscritos al programa no definidos, 0 puntos.

3. Calendario de realización:

Hasta 5 puntos.

Calendario excelente definido, 5 puntos.

Calendario bien definido, 3 puntos.

Calendario suficientemente definido, 2 puntos.

Calendario no definido, 0 puntos.

Presupuesto y financiación del programa. Se valorará la justificación, adecuación de ingresos y gastos de las actuaciones a desarrollar, así como la coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que proponen.

Hasta 10 puntos.

El presupuesto es claro, concreto, detallado, coherente y equilibrado, 10 puntos.

El presupuesto tiene una explicación aceptable, 7 puntos.

El presupuesto tiene una explicación escasa, 3 puntos.

No se explica el presupuesto, 0 puntos.

Ámbito del programa. Se priorizarán los proyectos en función del grado de amplitud de su ámbito territorial.

Hasta 5 puntos.

Comunidad Autónoma, 5 puntos.

Provincial, 4 puntos.

Comarcal/Local, 3 puntos.

Se asignará el ámbito comarcal/local por defecto. Cuando la entidad señale en la memoria un ámbito más amplio, se podrá asignar si se considera justificado.

Calidad. Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de evaluación y cuente con indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

Hasta 5 puntos.

Hay descripción concreta y clara de los indicadores de evaluación y control, 5 puntos.

Hay referencias a un sistema de indicadores, 3 puntos.

No hay referencias a un sistema de indicadores, 0 puntos.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Salud Pública, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que de forma electrónica presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará a la entidad solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida, mantener la petición inicial o por desistir de su solicitud de subvención (anexo V.a). En caso de reformular el proyecto deberá presentar la ficha de reformulación (anexo V.b).

Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. La Comisión de Valoración examinará las reformulaciones según artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en su caso las alegaciones aducidas por las entidades solicitantes, para emitir informe que exprese su conformidad con las reformulaciones y dar respuesta a las alegaciones presentadas.

A la vista del citado informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, hayan presentado o no reformulación, para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.

Decimotercero.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva efectuada por el Director General de Salud Pública.

2. La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo las veces de notificación.

Asimismo, se efectuará la publicidad de las subvenciones según lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, conforme al artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención concedida.

1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución de la concesión de subvención de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención (anexo VI), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimoquinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros. En el caso de que la cantidad solicitada por un proyecto supere dicho límite, se utilizará la cuantía máxima para la determinación de la cuantía individualizada a conceder.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas supere la cuantía del crédito disponible, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Orden, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que se realizará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad aplicada a todas las cuantías resultantes:

4. Para los proyectos recogidos en el punto 1 del apartado quinto de la presente convocatoria (Promoción de la salud y prevención del VIH/Sida) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 100% de la cantidad solicitada. Para los proyectos recogidos en el punto 2 del apartado quinto (Promoción de la salud y prevención de las adicciones) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 80% de la cantidad solicitada. La financiación necesaria para la total ejecución del proyecto quedará por cuenta de la entidad beneficiaria.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

e) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Las entidades beneficiarias habrán de atender a las exigencias de suministrar información, tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).

k) Las demás obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de15 de abril, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Decimoséptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si la entidad beneficiaria de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 80% del coste del proyecto o actividad subvencionada para los proyectos recogidos en el punto 2 del apartado quinto (Promoción de la salud y prevención de las adicciones) y hasta el 100% del coste del proyecto o actividad subvencionada para los proyectos recogidos en el punto 1 del apartado quinto de la presente convocatoria (Promoción de la salud y prevención del VIH/Sida). Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Decimoctavo.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 14 de noviembre de 2021 y el 18 de noviembre de 2022, se ajustarán a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

1. Gastos de personal:

Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.

1.1. Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

1.2. Retribuciones del personal de coordinación y administración.

1.3. Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

1.4. Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación.

1.5. Seguros Sociales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial:

— Grupo I: 34.083,46 euros.

— Grupo II: 27.419,48 euros.

— Grupo III: 23.991,54 euros.

— Grupo IV: 20.564,61 euros.

— Grupo V: 17.137,68 euros.

— Grupo VI y VII: 13.708,73 euros.

— Grupo VIII: 13.433 euros.

Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida. La retribución al personal docente externo por cursos de formación tendrá el límite máximo de 30 euros por hora.

2. Gastos corrientes:

La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación).

2.1. Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.

2.2. Material de oficina para la actividad.

2.3. Comunicaciones: teléfono, correo, telegramas, mensajeros.

2.4. Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.

2.5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo II.

2.6. Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.

3. Gastos generales:

3.1. Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados al programa.

3.2. Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad.

3.3. Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones.

3.4. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Los gastos generales, sólo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad.

Los gastos de auditoría derivados de la presentación de la justificación de acuerdo con la base vigésimo segunda, apartado cinco no se tendrán en cuenta para el cómputo del diez por ciento de gastos previstos en este apartado.

La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.

Decinoveno.- Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

2. Las licencias, tasas e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.

3. Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.

4. Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.

5. Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades por el desempeño de sus cargos.

6. Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.

7. Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.

8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Vigésimo.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 18 de noviembre de 2022, siendo ésta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido realizados dentro del período subvencionable y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará sobre la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud o, en su caso, en la reformulación.Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales el proyecto y la cuantía subvencionable.

2. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La cuenta justificativa del gasto deberá referirse al coste del proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el órgano instructor hará constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.

4. La cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, deberá incluir:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que incluirá:

— Declaración de la persona responsable de la entidad de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo VII).

— Relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VIII).El desglose de cada uno de los gastos realizados, que deberán ir acompañados de los justificantes del pago, los cualesdeberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

— En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el anexo IX.

— En el caso de que en la justificación de gastos correspondientes a facturas se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido, se acompañará certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del Resumen Anual en el IVA o declaración responsable dela persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.

b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento del proyecto para el que se concedió la subvención, realizada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo X, firmada por la persona responsable de la entidad, con descripción detallada de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos, tanto cualitativa como cuantitativamente, así como la publicidad y divulgación que se realizó, adjuntando copia o fotografía de los materiales didácticos, carteles o folletos de las actividades realizadas, hojas de registro de la asistencia u otros documentos donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.

5. Estos anexos, que son referenciados en el apartado anterior que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se aportaránelectrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica y acompañando al anexo VIII los justificantes de cada uno de los gastos realizados y los justificantes respectivos.

Vigesimoprimero.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Vigesimosegundo.- Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidadpara la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

En el caso de que la justificación no alcance la totalidad de la cantidad concedida, se abonará solamente la parte proporcional que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado, en su caso. Si dicha justificación fuese inferior al pago anticipado, de haberse acordado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado.

2. El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden SAN/ 335/2016, de 15 de abril, por el que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. De acuerdo al artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, nopodrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas de la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención, a efectos de su pago.

Vigesimotercero.- Modificación de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cualquier alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) Concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales del proyecto subvencionable que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Vigesimocuarto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Vigesimoquinto.- Pérdida del derecho y reintegro de la subvención concedida.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 6 de mayo de 2022.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS