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ORDEN SAN/653/2021, de 1 de junio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2021.

Publicado el 11/06/2021 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción de la salud y educación sanitaria de la población, así como fomentar la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad incluye, dentro de su acción administrativa, la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que compete al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública la coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud, y prevención de adicciones y el apoyo y la colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.

El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el Plan autonómico sobre drogas, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.

Por otra parte, el Plan estratégico de prevención y control de la infección por el VIH, y otras infecciones de transmisión sexual 2013-2017 (prorrogado hasta 2020) y vigente en la actualidad, en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan con un nuevo horizonte temporal, establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, recoge, entre las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Salud Pública, las que son objeto de esta convocatoria cuyos objetivos y efectos, perdurables durante su vigencia, son los siguientes:

Línea de subvención número 5 Programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el tercer Plan Autonómico de adicciones 2018-2024

1. Prevención de las adicciones dirigida a trabajadores con la participación de organizaciones sindicales y delegados de prevención de riesgos laborales.

2. Prevención y reducción de los riesgos asociados a las mismas.

3. Promoción de la salud y capacitación de los individuos y las comunidades para implicarlos en la prevención de las adicciones.

4. Prevención selectiva de consumo dirigid a adolescentes y jóvenes a través de mediadores

5. Formación dirigida a padres y madres de alumnos en los centros educativos orientados a mejorar sus competencias en habilidades para la vida y factores de protección con un enfoque integral.

6. Apoyo a los grupos de ayuda mutua de personas afectadas por el consumo de alcohol.

Línea de subvención número 6 Promoción de la salud y prevención de la transmisión en relación con la Infección por VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

1. Acabar con el estigma y la discriminación que sufren las personas afectadas por el VIH/sida

2. La prevención en grupos de población más vulnerables: personas que se inyectan drogas y sus parejas, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, inmigrantes y jóvenes.

3. Promover el acceso al tratamiento antirretroviral y continuidad en los cuidados de personas que viven con el VIH/Sida

4. Aumentar la calidad de vida y la calidad asistencial, especialmente entre las personas más desfavorecidas.

5. Coordinación multisectorial y trabajo en red.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

El objeto de la convocatoria de subvenciones es financiar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, y que complementen las prestaciones de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón. Los proyectos subvencionables objeto de la presente convocatoria están incluidos en el Área de Actuación 2 "Prevención, vigilancia e intervención ante problemas de salud" de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón, aprobada por Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Por ello, la concesión de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria se realiza mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes previstos en la presente convocatoria. Asimismo, cuando la suma de total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas de subvención de la presente convocatoria supere el crédito disponible, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Así mismo, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, establece que el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por su parte, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda, modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, entre otros aspectos, respecto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones antes de procederse al pago, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, pudiendo realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

Respecto a las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024 establece una cuantía máxima del 80% del coste total de la actividad subvencionada para la línea de subvención número 5 "Programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el Plan Autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas, y del 100% del coste total de la actividad subvencionada para la línea de subvención número 6 "Promoción de la salud y prevención de la transmisión en relación con la infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual". Para esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser del 80% del coste total de la actividad subvencionada para los Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y del 100% del coste total de la actividad subvencionada para los Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables, con el objetivo de prevenir nuevas infecciones, reducir el impacto negativo personal y social de la epidemia y coordinar los esfuerzos contra la infección por el VIH, que acreditan las razones de interés público, social, económico y humanitario, previstas en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para poder financiar dicho porcentaje.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida para el ejercicio 2021.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables y Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

Normativa reguladora de la convocatoria de subvenciones.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril), y en la presente convocatoria.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, conforme al artículo 14.3.b) y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes previstos en el apartado decimoprimero de la presente convocatoria.

2. En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias seleccionadas, conforme a la puntuación obtenida y el importe solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Presupuesto para la financiación de los proyectos.

La financiación para la realización de los proyectos objeto de esta convocatoria asciende a trescientos diez mil ciento ochenta y dos euros (310.182 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2021, que se indican a continuación:

Prevención de adicciones: 195.432 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.

Prevención VIH/SIDA: 114.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.

Proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos destinados a alguna/s de las siguientes finalidades:

1. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables:

1.1. Hombres que tienen sexo con otros hombres.

1.2. Personas que ejercen la prostitución.

1.3. Personas que viven con el VIH.

1.4. Colectivos en situación de especial vulnerabilidad (inmigrantes, situación económica precaria, etc.)

2. Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón:

2.1 Proyectos dirigidos al ámbito familiar: formación en adopción de hábitos saludables, educación en valores y habilidades para la vida. Prevención de conductas adictivas y de situaciones de conflicto.

2.2 Proyectos de prevención de adicciones de ámbito comunitario: iniciativas de participación ciudadana que contemplen el abordaje de las causas de inicio de los consumos y la reducción de los problemas asociados a éstos. Iniciativas realizadas en espacios de educación no formal y de ocio alternativo.

2.3 Proyectos de intervención en el ámbito laboral: formación en prevención de adicciones, detección precoz e intervención temprana en el abuso de drogas y otras conductas adictivas.

2.4 Proyectos de prevención selectiva e indicada: intervención en colectivos y personas en situación de vulnerabilidad y detección precoz de conductas adictivas.

2.5 Proyectos de grupo de ayuda mutua de personas afectadas por conductas adictivas: información, intercambio de experiencias, apoyo emocional y realización de actividades sociales dirigidas a la sensibilización de la población.

2.6 Proyectos de reducción de daños dirigidos a capacitar individualmente en la toma de decisiones, ante los consumos de drogas, con el fin de reducir los riesgos asociados a los mismos.

Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desarrollar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la presente Orden.

Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 2.b) del apartado octavo de la presente convocatoria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior y la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para la realización del proyecto.

Período subvencionable.

Las actuaciones o proyectos objeto de subvención en la presente convocatoria habrán de realizarse entre el 16 de noviembre de 2020, y el 13 de noviembre de 2021.

Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud, que en el caso de personas jurídicas, se presentará electrónicamente, se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.

Tanto dicho anexo I así como el resto de los anexos como la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente.

2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional

4. Junto a la solicitud las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado de/al Secretario/a de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Declaración responsable de/al Presidente/a de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:

- Está legalmente constituida y figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.

No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumple la normativa vigente en materia de protección de datos personales

Cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por la Administración Autonómica u otras entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón señalando en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.

La entidad cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de este proyecto.

Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar entre otros, los siguientes apartados:

- Fines de la entidad.

Pertinencia y oportunidad del proyecto.

Objetivos generales y específicos.

Contenidos y actividades del proyecto.

Criterios y procedimientos de evaluación.

Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de la entidad solicitante.

Ficha económica del Proyecto (anexo IV) en la que constarán:

- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2021.

Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.

Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.

Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.

Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.d) de la LPAC, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir de forma telemática al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la LPAC.

6. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días y de forma electrónica subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será subsanable la omisión de las memorias a que se refieren los anexos III y IV.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Sanidad, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que figura como anexo I. Este anexo y los demás anexos estará igualmente disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente

El uso del modelo de solicitud y demás anexos que figuran en la presente Orden será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes así como el resto de la documentación que proceda deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el Director General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

2. La valoración de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer la adecuada prelación entre ellas, se efectuará conforme a los criterios fijados en el punto décimo de esta convocatoria, por parte de la Comisión de Valoración actuante. Dicha Comisión, tras la evaluación realizada, emitirá un informe en el que constará la puntuación otorgada a cada solicitud y los criterios de valoración aplicados a las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por el Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud que actuará como presidente y cuatro técnico/as designado/as por el Director General de Salud Pública, actuando uno de sus miembros como Secretario. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 25 de la LPAC, sin perjuicio de la obligación que esta última Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Decimoprimero.- Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Se valorará que el contenido técnico del proyecto presentado se adecue a los objetivos propuestos en el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Plan Nacional de VIH/Sida. De 0 a 10 puntos.

Se valorará que el proyecto contenga un análisis o estudio de las necesidades reales que se pretenden abordar, de la población potencialmente afectada y del estado de situación de los recursos relacionados. De 0 a 10 puntos.

Se valorará la definición precisa y coherente de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir en el proyecto. De 0 a 15 puntos.

Se valorará que la estructura de las actividades a desarrollar, la proporción de recursos humanos y materiales destinados al proyecto y el marco temporal, sean pertinentes y proporcionales para el desarrollo del mismo. De 0 a 20 puntos.

Se valorará la justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones a desarrollar, así como la coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 15 puntos.

Se valorará que el proyecto contemple el desarrollo e implementación de un proceso de calidad y la existencia de indicadores de evaluación y control en un contexto de mejora continua. De 0 a 10 puntos.

Se valorará el carácter complementario del proyecto con otras intervenciones de las administraciones públicas y otras entidades privadas. De 0 a 10 puntos.

Se valorará el grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. De 0 a 10 puntos.

Para ser entidad beneficiaria de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos, en el caso de obtener 50 puntos o menos se denegará la subvención solicitada. No se valorarán lo criterios no acreditados de forma fehaciente.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Salud Pública, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que de forma electrónica presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará a la entidad solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida, mantener la petición inicial o por desistir de su solicitud de subvención (anexo V.a). En caso de reformular el proyecto deberá presentar la Ficha de Reformulación (anexo V.b).

Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. La Comisión de Valoración examinará las reformulaciones según artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades solicitantes, para emitir informe que exprese su conformidad con las reformulaciones y dar respuesta a las alegaciones presentadas.

A la vista del citado informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, hayan presentado o no reformulación, para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.

Decimotercero.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva efectuada por el Director General de Salud Pública.

2. La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo las veces de notificación.

Asimismo, se efectuará la publicidad de las subvenciones según lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, conforme al artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención concedida.

1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden de resolución de la concesión de subvención de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención (anexo VI), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimoquinto.- Cuantía de la Subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros. En el caso de que la cantidad solicitada por un proyecto supere dicho límite, se utilizará la cuantía máxima para la determinación de la cuantía individualizada a conceder.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas supere la cuantía del crédito disponible, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Orden, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que se realizará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad aplicada a todas las cuantías resultantes:

4. Para los proyectos recogidos en el punto 1 del apartado quinto de la presente convocatoria (Promoción de la salud y prevención del VIH/SIDA) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 100% de la cantidad solicitada. Para los proyectos recogidos en el punto 2 del apartado quinto (Promoción de la salud y prevención de las adicciones) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 80% de la cantidad solicitada. La financiación necesaria para la total ejecución del proyecto quedará por cuenta de la entidad beneficiaria.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.

Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Las entidades beneficiarias habrán de atender a las exigencias de suministrar información, tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).

Las demás obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Decimoséptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si la entidad beneficiaria de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 80% del coste del proyecto o actividad subvencionada para los proyectos recogidos en el punto 2 del apartado quinto (Promoción de la salud y prevención de las adicciones) y hasta el 100% del coste del proyecto o actividad subvencionada para los proyectos recogidos en el punto 1 del apartado quinto de la presente convocatoria (Promoción de la salud y prevención del VIH/SIDA). Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Decimoctavo.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 19 de noviembre de 2021, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido realizados dentro del período subvencionable y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará sobre la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud o, en su caso, en la reformulación. Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales el proyecto y la cuantía subvencionable.

2. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La cuenta justificativa del gasto deberá referirse al coste del proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el órgano instructor hará constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.

4. La cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, deberá incluir:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que incluirá:

- Declaración de la persona responsable de la entidad de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo VII).

Relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VIII). El desglose de cada uno de los gastos realizados, que deberán ir acompañados de los justificantes del pago, los cuales deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el anexo IX.

En el caso de que en la justificación de gastos correspondientes a facturas se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido, se acompañará certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del resumen anual en el IVA o declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.

Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento del proyecto para el que se concedió la subvención, realizada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo X, firmada por la persona responsable de la entidad, con descripción detallada de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos, tanto cualitativa como cuantitativamente, así como la publicidad y divulgación que se realizó, adjuntando copia o fotografía de los materiales didácticos, carteles o folletos de las actividades realizadas, hojas de registro de la asistencia u otros documentos donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.

5. Estos anexos, que son referenciados en el apartado anterior que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se aportarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica y acompañando al anexo VIII los justificantes de cada uno de los gastos realizados y los justificantes respectivos.

Decimonoveno.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021, se ajustarán a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación), así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

3. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

4. En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de ningún bien, equipo o material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes, equipos o material para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Vigésimo.- Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

2. Las licencias, tasas e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.

3. Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.

4. Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.

5. Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades por el desempeño de sus cargos.

6. Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.

7. Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.

Vigesimoprimero.- Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

En el caso de que la justificación no alcance la totalidad de la cantidad concedida, se abonará solamente la parte proporcional que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado, en su caso. Si dicha justificación fuese inferior al pago anticipado, de haberse acordado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado.

2. El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden SAN/ 335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. De acuerdo al artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas de la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención, a efectos de su pago.

Vigesimosegundo.- Modificación de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cualquier alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

Concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales del proyecto subvencionable que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Vigesimotercero.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Vigesimocuarto.- Pérdida del derecho y reintegro de la subvención concedida.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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