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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de tres pozos destinados a riego de varias parcelas del término municipal de Villarroya de la Sierra (Zaragoza), promovido por D. Jesús Herrero Sánchez. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00181).

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Jesús Herrero Sánchez.

Proyecto: Concesión de tres pozos destinados a riego de varias parcelas del término municipal de Villarroya de la Sierra (Zaragoza).

1. Antecedentes:

Con fecha 21 de mayo de 2019 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite informe relativo a la concesión de aguas subterráneas para el riego de varias parcelas en el término municipal de Villarroya de la Sierra (Zaragoza) Expte. INAGA 500201/66/2019/00719. Se solicitaba la puesta en riego de una superficie de 11,11 ha en las parcelas 1, 3, 4, 7, 8, 17, 19 y 106 del polígono 14, por lo que se informaba que, de acuerdo a la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el proyecto debía someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Descripción básica del proyecto presentado:

Proyecto ubicado en el término municipal de Villarroya de la Sierra, en varias parcelas del polígono 14, próximas al casco urbano, en el paraje conocido como "Los Llanos". En concreto, se solicita la puesta en riego de una superficie de 10,49 ha pertenecientes, una vez revisada la cartografía aportada y la información existente actualmente en el SigPac, a las siguientes parcelas:

Se pretende el riego por goteo para el abastecimiento de plantaciones de frutal de hueso (cerezo y ciruelo) y frutos de cáscara (almendro) y según las necesidades hídricas calculadas por el promotor, se solicita una dotación de unos 3.000 m³/ha/año.

El aprovechamiento de aguas subterráneas se realizará a través de tres captaciones ya existentes en las parcelas 1, 4 y 19 del polígono 14. En concreto en los siguientes puntos de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): pozo 1 en 602.260/4.591.400, pozo 2 en 602.272/4.591.381 y pozo 3 en 601.980/4.591.302. Estas captaciones disponen de bombas sumergibles y quedarán equipadas con una tubería auxiliar de 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o con un hidronivel eléctrico; a la salida de la tubería de impulsión se colocará un dispositivo de control y medida de caudal. El aprovechamiento se apoyará con la construcción de una balsa con capacidad para unos 2.000 m³, a partir de una ya existente en la parcela 7 del polígono 1, en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 602.176/4.591.343. Para su acondicionamiento está prevista la limpieza de broza que se encuentra dentro, pero no está previsto ningún movimiento de tierras. Desde esta balsa se abastecerá al resto de parcelas a través de tuberías enterradas que discurren por las propias fincas propiedad del promotor.

Para la conducción del agua desde las captaciones hasta la balsa y su posterior reparto entre los distintos sectores, se ha diseñado un sistema de tuberías generales enterradas para facilitar la sectorización del campo. La zanja por donde discurrirá la tubería de captación de agua tendrá una profundidad de 0,9-1 m y una anchura de 0,7 m. Las características constructivas de la zanja estarán compuestas por un lecho de 10 cm de grosor de arena compactada para que asiente correctamente la tubería y a continuación se cubrirá con 13 cm de arena compactada para garantizar la estabilidad de la conducción. No se plantean movimientos de tierras ni nivelaciones por la construcción de la balsa debido a la naturaleza de la propia parcela, que hace que ya sea plana y no requiera hacer este tipo de obra. El único movimiento de tierras que se va a realizar es el de la construcción de las zanjas para posteriormente enterrar las tuberías generales, recuperando el estado inicial del terreno. El trazado de las tuberías está todavía sin definir, puesto que el promotor se encuentra en proceso de negociación para la compra de algunas parcelas por donde posiblemente podrían pasar las tuberías.

Está previsto, construir junto a la balsa una caseta de riego de aproximadamente 20 m², que albergará los depósitos del abonado y los cuadros eléctricos que se pueden necesitar para la puesta en marcha del riego. Se baraja la construcción con paredes de bloques termo arcilla y techo de placa sándwich o construcción de caseta entera de placa sándwich. Sea cual sea, se construirá una cimentación de hormigón para realizar los anclajes necesarios. Debido a la naturaleza del terreno, se pone en duda que sea necesario realizar ningún tipo de excavación. Por la parcela 4 del polígono 14 atraviesa una línea de baja tensión, por lo que se está estudiando solicitar el suministro eléctrico, no obstante, en caso de no hacer la toma de luz se colocaría un generador.

Una vez conocidas las características del proyecto y el entorno que lo alberga, se ha realizado un estudio de los impactos previsibles derivados del mismo. Los impactos generados sobre la atmósfera son compatibles, ya que la obra no es de gran volumen y no se necesitan medidas para la recuperación del factor y en explotación se espera un reducido volumen de las emisiones atmosféricas, generadas sólo por el posible generador de corriente eléctrica y la circulación de los tractores. Sobre el clima tampoco se espera ningún efecto significativo en ninguna de las fases. Se considera que se generará una degradación del suelo por la colocación de tuberías enterradas, la ejecución de la caseta y la presencia de maquinaria con posibles vertidos accidentales, pero no con la ejecución de la balsa, ya que se realiza sobre una ya existente, únicamente incrementando la profundidad y recubriendo las paredes con la tierra sobrante, ya que los refuerzos de hormigón ya existen. En explotación la compactación del terreno se dará por actividades de laboreo, fertilización del suelo y existirá riesgo de contaminación por infiltraciones o vertidos de residuos líquidos, por lo que los impactos se consideran moderados. Se consideran posibles riesgos de contaminación del agua, tanto en fase de ejecución como de explotación. El impacto generado sobre el aprovechamiento de la finca se considera positivo ya que el proyecto implica la modificación de una zona de laboreo ya existente. Los efectos que se prevén sobre la vegetación en fase de ejecución son principalmente que los trazados de las conducciones supondrán la realización de movimientos de tierras en zonas ocupadas por vegetación natural, pero se considera un impacto compatible al ser de carácter temporal y de escasa importancia. En explotación, el riesgo de destrucción y degradación de los hábitats de interés es importante, pues conllevaría graves consecuencias, con contaminación del suelo y agua como principales factores, pero se consideran moderados puesto que se reducen con medidas. En la ejecución de obras se puede producir alteración del comportamiento de la fauna por el uso de maquinaria, con la destrucción de hábitats y la desaparición de refugios y fuentes de alimentación de las especies presentes; en fase de desarrollo no se esperan impactos significativos puesto que con el desarrollo de la actividad agrícola no se prevé la generación de ruidos, ni un volumen del tránsito o frecuentación humana elevado. La actuación se encuentra alejada del cauce del río, por lo que ni en ejecución ni explotación, se prevé causar impacto sobre el cangrejo de río común. No se identifican afecciones patrimoniales en ninguna fase, tampoco sobre la ordenación urbanística ya que la actividad no es distinta de la que se realizaba antes de iniciar la legalización de las perforaciones. Los impactos paisajísticos se consideran poco significativos ya que las obras no son de gran volumen, sólo se considera relevante la inclusión de un elemento constructivo, en este caso la caseta. El impacto sobre la economía se considera positivo tanto en ejecución como en explotación.

Se incluye un apartado relativo a las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de la masa afectada, en el que se hace referencia a un informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (2018-P-1331) en el que se indica que el aprovechamiento solicitado supone una extracción de agua de los acuíferos cuya descarga natural se produce hacia el río Jalón, con la consiguiente afección de las concesiones con derecho preferente situadas agua abajo, así como al caudal ecológico. En la actualidad dicha afección se suple con caudales desembalsados desde los embalses de regulación de la cuenca, por lo que según dicho informe la actuación es compatible.

También se hace referencia a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio, considerando que el proyecto no es vulnerable ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, por encontrarse la explotación fuera de zonas inundables, con probabilidad de incendios, de riesgo de erosión y de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, así como de los mapas de susceptibilidad de riesgos por deslizamientos, colapsos, inundación y vientos. Se incluye un apartado de análisis y propuesta de buenas prácticas agrícolas.

Entre las medidas propuestas se incluye una adecuada ubicación de las instalaciones auxiliares, fuera de hábitats de interés y espacios naturales protegidos, así como de terrenos con pendientes mayores del 25%, cauces o zonas próximas a viviendas; además, se jalonará el perímetro de actuación, instalaciones auxiliares y caminos de acceso, con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación natural. Antes de comenzar las obras se harán inspecciones de los ejemplares de vegetación arbórea y superficies de plantas que puedan verse afectadas por las obras, proponiendo la recogida de semilla de planta autóctona y la siembra en vivero o directamente en los recintos habilitados para su desarrollo, en los cuales no se prevea ninguna actuación. También se incluyen solicitudes a los forestales para que puedan realizar las comprobaciones que consideren oportunas. Además, otras medidas genéricas como riegos periódicos, limitación de velocidad o acopio de suelo. Se establecerán limitaciones específicas para que las operaciones más ruidosas se lleven a cabo en aquellos periodos que no coincidan con los de la reproducción de las aves protegidas. Se recuperará la cubierta vegetal con densidad y composición similares a las existentes, en las zonas a restaurar donde se haya suprimido vegetación por la apertura de zanjas para la instalación de tuberías. Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de todas estas medidas, incluyendo controles ordinarios, controles de fauna y control de gestión de residuos. Se incluirán informes ordinarios de periodicidad mensual y un libro de registro con el fin de asegurar que la vigilancia ambiental sea efectiva, así como informes especiales que complementen los anteriores derivados de las labores de control o del asesoramiento técnico que se requieran en situaciones específicas, tales como modificaciones, problemas especiales o fallos de ejecución.

3. Documentación presentada y alternativas:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 15 de enero de 2020

Fecha de requerimiento: 20 de enero de 2020. Fecha contestación: 31 de julio de 2020.

El estudio de alternativas se ha realizado en función de una serie de parámetros técnicos, económicos y medioambientales. Se plantean sólo dos alternativas, incluyendo la alternativa 0 o no actuar, que conllevaría continuar con la práctica actual de cultivo de almendro en secano y la alternativa 1, la de cambiar a cultivo de frutal de hueso y almendro mediante riego por goteo. El sistema de riego por goteo incrementa la cantidad y calidad de las producciones, además de ser el método que más se adapta para el riego de la mayoría de los cultivos, por su elevada eficiencia de riego y su racionalización del empleo del recurso hídrico. Presenta otras ventajas como alta eficiencia de aplicación, número mínimo de sectores de riego o bajo mantenimiento, aunque presenta otros inconvenientes como facilidad de obturaciones, mayor riesgo de acidificación del suelo o mayor riesgo del lavado de nutrientes. La alternativa 1 es la que ofrece mayores ventajas ya que revaloriza la propiedad, los impactos generados son compatibles-moderados y todos ellos se podrán paliar a través de medidas preventivas y correctoras. El impacto socioeconómico será muy positivo ya que se consiguen las necesidades agrícolas del promotor y se crearán puestos de trabajos en distintos periodos del cultivo. Además, se realizará un mejor aprovechamiento del agua mediante el uso por goteo, siendo más ecológicos que el sistema de riego por inundación o aspersión.

4. Tramitación del expediente:

En agosto de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra.

Comarca Comunidad de Calatayud.

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 18 de agosto de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una breve descripción del proyecto, así como del estudio de las alternativas planteadas. Indica que, a nivel urbanístico, el término municipal de Villarroya de la Sierra cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 11 de febrero de 1982 con prescripciones que fueron subsanadas en septiembre del mismo año; atendiendo al visor 2D de la web IDEAragón, la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por establecer las medidas necesarias para minimizar las molestias sobre la población, la fauna y la flora. Con la puesta en riego del cultivo la rentabilidad de las explotaciones se incrementará; a pesar de tratarse de un efecto positivo, el principal beneficiario será el promotor y no se estima que se vayan a producir beneficios directos a gran escala en la zona receptora de la actividad. El ámbito del proyecto se encuentra dentro del coto deportivo de caza mayor y caza menor Z10110 "Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra", de titularidad perteneciente a la Sociedad de Cazadores de Villarroya de la Sierra. Indica que la única afección sobre figuras de protección ambiental es que la actuación se encuentra dentro del plan de recuperación del cangrejo de río común, así como los impactos producidos sobre la vegetación, según lo señalado por el promotor. Respecto al paisaje, según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comunidad de Calatayud, en el ámbito de actuación se identifican las siguientes unidades de paisaje: Cervera de la Cañada con calidad 6 (sobre 10) y fragilidad 3 (sobre 5), y Villarroya de la Sierra, con calidad 7 y fragilidad 3. No se esperan grandes afecciones sobre el paisaje, si bien el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En cuanto al riesgo de incendio, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, los terrenos afectados por el proyecto se corresponden a parcelas agrícolas clasificadas como zonas de tipo 7, caracterizadas por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja, a excepción de la parcela donde se ubica la antigua balsa, clasificada como zona de tipo 5, caracterizada por su bajo peligro e importancia de protección media. Concluye que la actuación no tendrá incidencias territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable; en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, se comunican los siguientes comentarios en materia de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Por lo tanto, se deberá realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General para que emita las Resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

5. Ubicación del proyecto:

Transformación en regadío de 10,49 ha correspondientes a diversos recintos de las parcelas 1, 3, 4, 8, 17, 19 y 106 del polígono 14 del término municipal de Villarroya de la Sierra (Zaragoza). Las captaciones se encuentran los siguientes puntos de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): pozo 1 en 602.260/4.591.400, pozo 2 en 602.272/4.591.381 y pozo 3 en 601.980/4.591.302. La balsa se ubica en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 602.176/4.591.343.

Caracterización de la ubicación

Descripción general.

El proyecto se ubica en la margen izquierda del río Ribota, en una zona muy antropizada, a menos de 500 m al norte del núcleo de Villarroya de la Sierra. El entorno se caracteriza por la presencia de una amplia llanura agrícola de secano, con predominio de cultivos de leñosos, en el que se intercalan superficies de matorral, inventariadas en algún caso como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

Entre la avifauna destaca por ser zona de campeo de especies como buitre leonado o alimoche, incluido este último como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. También presencia de diversos paseriformes y frigílidos propios de ambientes rurales.

Aspectos singulares.

Ámbito de protección del cangrejo de río común (Orden 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón), sin afectar a áreas críticas.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. No se produce afección al dominio público forestal ni al pecuario.

La actuación queda ubicada en un entorno de alto riesgo de incendio forestal (zonas de tipo 1, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riego de incendio forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. Las parcelas incluidas en la puesta en regadío se corresponden en su mayor parte, con terrenos agrícolas actualmente cultivados, por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. No obstante, se pretende poner en cultivo parte de superficie forestal, en concreto el recinto 4 de la parcela 3, con una superficie de 900 m² y que actualmente tiene uso PR en SigPac; además, según el histórico de ortofotos disponible en la web de IDEAragón presenta vegetación natural durante los últimos años. Se considera que, dada la superficie del recinto, la pendiente existente inferior al 10% y la vegetación natural existente en el entorno, la modificación de la cubierta vegetal actual no comporta afecciones relevantes. Por otro lado, aunque se desconoce el trazado de las tuberías, dada la disposición de las captaciones, la balsa y las parcelas a regar, es previsible que se elimine superficie de vegetación natural del entorno, sin que se pueda cuantificar el impacto por la falta de información. Se trata de vegetación natural de pastizal y matorral no arbolado, según el Mapa Forestal de Aragón. También se producirán afecciones a vegetación natural con la ejecución de la balsa y la construcción de la caseta que, según información aportada, tendrá unas dimensiones de 20 m². Si bien las formaciones afectadas no se corresponden con hábitats de interés comunitario, se hace imprescindible la adopción de medidas específicas para mitigar este impacto.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común ya que no se afecta a cursos de agua. La presencia de la balsa puede ser origen de ahogamientos de animales que pueden caer en ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer al agua.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden DRS/882/2019, de 8 de julio). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas, localizándose él área a regar en una zona en que, conforme a la información contenida en Sitebro, están permitidas las nuevas concesiones. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo-medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones, siendo posible, dadas las infraestructuras proyectadas, cierta alteración del relieve favoreciendo el desencadenamiento de procesos erosivos, ya que además se elimina vegetación natural. No obstante, no está prevista la existencia de préstamos ni vertederos ni de tierras ni escombros. Por lo demás, sobre el uso del suelo y el paisaje no se prevén afecciones dado que la actuación conlleva la plantación de un cultivo en expansión en la zona y que ya existe en parte de las parcelas planteadas.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. El riesgo de incendios forestales en el entorno es alto (tipos 1, 5 y 6) según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son medios; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. El proyecto analizado no va a contribuir a que estos riesgos se vean agravados, con la posible salvedad del referido riesgo de incendios durante las obras.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de concesión de tres pozos destinados a riego de varias parcelas del término municipal de Villarroya de la Sierra (Zaragoza), promovido por D. Jesús Herrero Sánchez, por los siguientes motivos:

Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación del cangrejo de río común

La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las derivadas del posible cambio de uso de recintos forestales para cultivo agrícola y las correspondientes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, quedando, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar, considerando otras concesiones ya otorgadas. En todo caso, la concesión se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

4. El trazado que se contemple para las tuberías se deberá ajustar a los caminos y zonas agrícolas existentes en las inmediaciones, con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños. De forma análoga, la balsa -en caso de que requiera ampliación sobre la ya existente- y caseta proyectadas deberán replantearse, procurando su ubicación final preferentemente sobre superficie agrícola.

5. Se deberá realizar un jalonamiento de las trazas de las tuberías en las zonas donde se pase por vegetación natural y forestal y de las zonas finalmente determinadas para el resto de instalaciones, así como para el control de obra, parque de maquinaria, etc. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

6. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas.

7. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente. Todos los servicios afectados deberán reponerse adecuadamente al finalizar las obras.

8. Con el fin de evitar posibles atrapamientos, se deberán establecer en la balsa de regulación proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que puedan emplearla como bebedero o zona de baños.

9. Las instalaciones que alberguen el equipo de bombeo deberán atenerse a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico conforme a la normativa vigente. En caso de que se prevea una futura acometida eléctrica, el proyecto correspondiente deberá ser presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su análisis y el establecimiento, si procede, de condicionados específicos, conforme a lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

10. Se deberán realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto, incluyendo canalizaciones, balsa y cualquier otro movimiento de tierras asociado, que serán realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69)

11. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan las medidas complementarias. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la Dirección de Obra deberá incorporar a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental incluida en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se deberá comunicar dicho nombramiento al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

13. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, se redactará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas definidas. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimestral durante la fase de obra y anual durante la de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL