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ORDEN ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/04/2016 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuye las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior".

También, hay que resaltar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Esta competencia no es una competencia propia, sino una habilitación legal establecida en base al artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, contemplado en sus artículos 43, 47 y siguientes. Asimismo, se ha cumplido con el trámite de audiencia que establece en su artículo 49, y se han solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes previos preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de formación profesional de grado superior, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.

Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

3. No pueden obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se encuentren en los supuestos de exoneración que se establecen en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Inicio del proceso, solicitud y documentación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de los Premios contemplados en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de educación no universitaria y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en educación no universitaria, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica (http://www.aragon.es), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario presentarán la solicitud, junto con la documentación necesaria, en el Centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la orden de convocatoria correspondiente. También podrán presentarla a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es".

3. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente:

El modelo de inscripción que se publique en la orden de convocatoria.

La certificación académica original que deberá ser expedido por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios.

Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa, o el resguardo de haberlo solicitado.

Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados, debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas.

La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad.

Además de cualquier otra que pueda exigir la convocatoria.

4. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días, a la Dirección General competente en materia de formación profesional, las inscripciones presentadas en sus centros.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Dirección General competente en materia de formación profesional deberá, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

6. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Comisión de valoración.

1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General competente en materia de formación profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: El Jefe de Servicio competente en materia de formación profesional.

b) Vocales:

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

- Un asesor de cada Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

c) Secretario: un funcionario del Servicio competente en materia de formación profesional.

2. La Comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Selección de candidatos, instrucción y propuesta de resolución.

1. Para la selección de los candidatos, la Comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que consta en el expediente académico.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación de los alumnos valorando los meritos alegados y debidamente justificados por los candidatos:

Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Por haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por cada premio o mención.

Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

De persistir el empate, la Comisión de valoración podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3. El Director General competente en materia de formación profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que los solicitantes no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

4. Las solicitudes de los alumnos presentados que reúnen los requisitos, una vez valoradas, se ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, puntuación que debe quedar reflejada en al acta de la Comisión de valoración. Esta acta será remitida por el Presidente de la Comisión de valoración al Director General competente en materia de formación profesional.

5. El Director General competente en materia de formación profesional a la vista del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que se publicará en la pagina web del Departamento competente por razón de la materia. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

7. El Director General competente en materia de formación profesional elevará al titular del Departamento la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes, ordenados en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, el beneficiario del Premio Extraordinario por cada familia profesional y la cuantía del mismo.

8. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se realizará por orden del Consejero competente en materia de educación no universitaria en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde el día de finalización de presentación de solicitudes. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de a Ley 8/2001, de 3 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

9. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de educación no universitaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

10. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Artículo 6. Obligaciones de los alumnos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la inscripción en los premios extraordinarios conlleva la autorización al Departamento competente en educación no universitaria para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de los premios están obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 7. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente dónde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional:

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General competente en materia de formación profesional enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, u órgano competente en su momento, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de sus expedientes académicos.

Anualmente, el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal.

A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada familia profesional.

Artículo 8. Asignación económica y justificación.

1. La disponibilidad presupuestaria se dividirá de forma equitativa entre el número de familias profesionales que se establezcan en cada convocatoria, por lo que se fijará una cantidad máxima subvencionable para cada premio, que será la misma para todas las citadas familias profesionales.

2. Al tratarse de un premio que se concede a los alumnos que han obtenido el mejor resultado académico en cada una de las familias profesionales de los ciclos formativos de grado superior implantados en Aragón, no tienen una financiación propia por parte de los alumnos.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la de la documentación presentada, en plazo y forma, junto con la inscripción e indicada en el artículo 3 de esta orden, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar la veracidad de la documentación.

4. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 9. Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva en un único pago y mediante transferencia bancaria. A tal efecto los beneficiarios deberán estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros. La ficha de terceros debe cumplimentarse por aquel beneficiario que tenga derecho a percibir la subvención que se relacione por primera vez con la Diputación General de Aragón o por si está dado de alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

Artículo 10. Información y publicidad.

Los beneficiarios de la subvención están sujetos a dar la información necesaria a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón, para realizar el control financiero de la subvención.

Artículo 11. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Artículo 12. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico.

Disposición final primera. Ejecución.

1. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden.

2. Se faculta al Director General competente en materia de formación profesional y a los Directores de los Servicios Provinciales competentes en materia de educación no universitaria, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable.

Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente, las normas contenidas en la Ley Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN