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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Osera de Ebro, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/12092).

Publicado el 21/01/2020 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Osera de Ebro.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), de Osera de Ebro (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

El objeto de la Submodificación número 1 de la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Osera de Ebro es la ampliación del suelo urbano para uso residencial.

Para ello se pretende la adaptación de la clasificación urbanística de una franja de suelo situada al oeste del núcleo urbano sobre la Val de Osera, a los resultados de un estudio hidrológico realizado en 2014. En este estudio se reevalúa el riesgo de inundación por aguas de dicho cauce, considerado en el Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro vigente desde 2006 como Sistema General en Suelo No Urbanizable de Protección de Barrancos (SG-SNUP), de modo que la zona queda protegida debido a los sistemas de drenaje transversal de la autopista A-2 en funcionamiento y la mota de protección-desvío construida. Se indica que tanto la N-IIa como el núcleo urbano de Osera de Ebro quedan suficientemente protegidas frente a las avenidas procedentes de la Val de Osera que aporten caudales correspondientes a periodos de retorno de T=100 y = 500 años.

La modificación planteada se concreta en los dos aspectos que se indican a continuación:

1. La franja de suelo clasificada como SG-SNUP inmediata al núcleo urbano de la localidad, que atraviesa terrenos ya clasificados como suelo urbano consolidado, pasa a tener esta clasificación, al estimarse que no está afectada por riesgos de inundaciones, con el fin de facilitar la expansión residencial del área en la que se localiza. La superficie total objeto de la modificación gira en torno a 3.120 m², de los cuales se mantienen como espacio libre con la calificación de viario 1.953 m² y pasan a calificarse como residenciales 1.299 m², aproximadamente. Estos espacios se encuadran en un ámbito de suelo urbano consolidado que tiene una superficie próxima a los 15.400 m².

2. La franja de terreno clasificada como Sistema General en Suelo Urbanizable Delimitado de Protección de Barrancos (SG-SUD) que discurre por el Sector A11, pasa a clasificarse como suelo urbanizable al tiempo que se prevé su transformación futura en un vial público.

Esta modificación se justifica en la necesidad de dotar de coherencia urbanística a la única zona de expansión residencial de la localidad, una vez acreditada la desaparición de los riesgos hidrológicos.

En el documento ambiental, dada la pequeña superficie afectada por la modificación del planeamiento que se pretende y el poco alcance de los cambios que supone, las alternativas estudiadas únicamente han sido la Alternativa 1 de aplicación de la modificación del plan, y la Alternativa 0, de no aplicación del plan. La Alternativa 0 ó de mantenimiento del planeamiento actual, no se justifica porque la consideración de suelo no urbanizable protegido por ser zona inundable, ya no es válida en los suelos objeto de modificación a la luz del reciente estudio de inundabilidad. Procede, por tanto, asignar la clasificación de suelo urbano consolidado que, por otra parte, habría sido la clase asignada en caso de que no se hubiera establecido el riesgo de inundación en la primera versión del estudio hidrológico y del PGOU.

Se realiza una caracterización ambiental del ámbito en relación con los aspectos geológicos, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, medio perceptual paisaje y población y un análisis de los efectos previsibles sobre los mismos y sobre los efectos de otros planes territoriales y figuras de protección, indicando que respecto a la afección al PORN, no se identifican impactos directos ni indirectos derivados de la actuación que puedan afectar a sus objetivos de conservación.

La modificación del PGOU se justifica en la necesidad de dotar de coherencia urbanística a la única zona de expansión residencial de la localidad, una vez acreditada la desaparición de los riesgos hidrológicos asociados a avenidas procedentes de la Val de Osera. En el marco de la limitada demanda de expansión residencial, la clasificación de esta franja como suelo no urbanizable implica una dificultad en el complejo proceso de desarrollo de un espacio que desde el municipio se considera conveniente impulsar.

El estudio hidrológico no es justificativo, aportando únicamente datos en forma de tablas y gráficos. No se concreta la cuenca estudiada, caudales circulantes o la fracción sólida movilizada en el estudio de avenidas, entre otras cuestiones.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro (Zaragoza).

Fecha de presentación: 26 de diciembre 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 7 de febrero de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca D.C Zaragoza.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro, promovido por el Ayuntamiento de Osera de Ebro.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés, no obstante, si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa que consultadas las secciones de la Subdirección que pudieran aportar información de relevancia en la materia, se ha considerado que no existe en este caso información adicional a la que pueda poseer este Instituto.

- SE/BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible.

- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en el que concluye que desde el punto de vista medioambiental y una vez analizada la documentación presentada, los efectos previsibles derivados de la Modificación Aislada número 1 del PGOU de Osera de Ebro se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección en la zona afectada por la Modificación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zona afectada, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación. En particular, se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras de creación del vial, prestando especial atención al curso del río Ebro. Incluye anexo en el que indica que de acuerdo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), el tramo del río Ebro que discurre por la zona en estudio se encuentra incluido en ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación y fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable del río Ebro. Si bien, no están estudiados los riesgos de inundación relativos a la Val de Osera. Se indica que la CHE deberá emitir informe en cuanto a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, al régimen de las corrientes y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto, conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Advierte que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.

Ubicación:

Noroeste del casco urbano de Osera de Ebro, Comarca de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, en torno a la cota 170 m. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) aproximadas (centroide): 701.734/4.601.117.

Caracterización de la ubicación:

El municipio de Osera de Ebro se sitúa en el Este de la D.C. Zaragoza, a orillas del río Ebro y a una altitud de 147 m. Cuenta con una población de 396 habitantes. El entorno se caracteriza por un mosaico de campos de cultivo y vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)" con código UE 1520 y "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" con código 92A0 a orillas del Ebro. El área objeto de reclasificación se encuentra en el núcleo urbano de Osera de Ebro, en un entorno muy antropizado entre edificaciones y huertos. La vegetación presente corresponde a pastizales y matorrales halonitrófilos y ruderales que aparecen junto a viales y caminos, entre parcelas de cultivo y colonizando una antigua escombrera, dominados por sosas (Atriplex halimuns), acompañadas de sisallo (Salsola vermiculata) y otra de componente más halófila (Suaeda vera), sin que se identifiquen formaciones propiamente halófilas.

Aspectos singulares:

Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)" (Zonificación: Resto del ámbito del PORN).

El río Ebro se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de Margaritifera auricularia (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación).

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Él ámbito objeto de modificación se sitúa en una zona del casco urbano, en la que hay varias edificaciones anexas existentes, que dispone de todos los servicios urbanísticos necesarios y carente de vegetación natural de interés por lo que no se prevé que de la misma puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto medio. Se trata de una zona situada entresuelo urbanizado con una superficie total de 3.120 m² ocupada principalmente por vegetación halonitrófila y coincidente con una rambla, por lo que los usos residenciales deberán a priori ser coherentes con el espacio donde se pretenden desarrollar y tener todas las garantías de que a medio y largo plazo no serán afectados por riesgo de inundación.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actuales.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto compatible. No se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación puesto que se trata de una pequeña superficie en zona del casco urbano y con edificaciones preexistentes anexas.

El carácter acumulativo de los efectos. No se prevén efectos acumulativos significativos ya que la modificación supone la reclasificación a suelo urbano consolidado de una superficie con edificaciones existentes.

El carácter transfronterizo de los efectos. No se prevé un carácter transfronterizo de los efectos.

Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidas, por ejemplo, a accidentes). No se prevé un riesgo para la salud humana o el medio ambiente siempre y cuanto las actuaciones previstas se realicen de forma correcta y se cumplan con los requerimientos sanitarios correspondientes. La transformación urbanística conlleva el cambio de uso de un suelo hasta ahora, considerada cauce de la Val de Osera, por tanto, en vista del estudio hidrológico en el que no se han incorporado análisis de caudales en relación con el cambio climático o la fracción sólida movilizada, habría de tenerse en cuenta para evitar cualquier tipo de riesgos sobre la salud humana o el medio ambiente.

La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). El ámbito espacial está delimitado a una superficie de suelo no urbanizable de 3.120 m²

Las características geográficas de los territorios afectados (elementos del medio físico, población y doblamiento, actividades económicas y paisajes): Osera de Ebro, en el casco urbano, en una zona rodeada de zonas urbanizadas.

El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de las características naturales especiales, los efectos sobre el patrimonio cultural, la superación de valores límites o de objetivos de calidad ambiental, la explotación intensiva del suelo. No se considera una vulneración relevante de la calidad del entorno.

Los efectos en áreas o paisajes incluidos en Título II. La actuación se ubica en el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)" si bien, al tratarse de una zona urbana no requerirá tramitación ambiental posterior.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro, en el término municipal de Osera de Ebro, por los siguientes motivos:

- No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma, así como su compatibilidad con el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)".

- La reclasificación se produce en una pequeña superficie y en parcelas anexas a la zona urbana donde existen construcciones previas, por lo que no comporta una alteración de la estructura general del núcleo urbano y su entorno.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

-Se deberá obtener autorización de CHE y cumplir con los usos establecidos en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL