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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de Los Caballeros, relativo a Sentencia 16/2015.

Publicado el 08/04/2015 (Nº 66)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de Galabin Kirilov Ratchev frente a Dimitrina Yurieva Dimitrova se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 16/2015

Juez: María Celorrio Calvo

En Ejea de Los Caballeros, a diez de marzo de dos mil quince.

Demandante: Galabin Kirilov Ratchev

Abogada: Amaya Betoré Murillo

Procurador: Miguel Ángel Gascón Marco

Demandada: Dimitrina Yurieva Dimitrova, en situación de rebeldía procesal.

Interviniente: Ministerio Fiscal

Antecedentes de Hecho

... /...

Por lo expuesto,

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Galabin Kirilov Ratchev frente a Dimitrina Yurieva Dimitrova, y en consecuencia acuerdo:

1. Privar a Dimitrina Yurieva Dimitrova de la autoridad familiar sobre sus hijos Daniel Galabinov Kirilov y Teodor Galabinov Kirilov.

2. Dejar sin efecto el sistema de visitas de Dimitrina Yurieva Dimitrova con sus hijos Daniel Galabinov Kirilov y Teodor Galabinov Kirilov establecido en sentencia de 26 de marzo de 2013, dictada por este Juzgado en procedimiento DMA 488/2012.

3. Líbrese testimonio de esta resolución y remítase al Registro Civil de Ejea de los Caballeros para constancia registral de la privación de autoridad familiar al margen del nacimiento de los hijos menores.

4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias.

Llévese testimonio de esta resolución al procedimiento DMA 488/2012 y déjese constancia en tal procedimiento de la modificación de las medidas en lo relativo al sistema de visitas que en esta resolución se acuerda.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Grupo Banco Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y encontrándose dicho demandado, Dimitrina Yurieva Dimitrova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ejea de Los Caballeros, 13 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial, María Pilar Campos del Álamo.