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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria 2019 de Subvenciones a Entidades Locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales.

Publicado el 21/01/2020 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante la Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 12 de junio de 2019, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es tiene por objeto la dotación o mejora de infraestructuras de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado, y figuren, por tanto, en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones. Con la misma, se persigue contribuir a la mejora de la calidad de las aguas y sus ecosistemas, en el marco de la competencia reconocida en el artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 16 de septiembre de 2019. Habiendo finalizado dicho plazo, se recibieron 44 solicitudes, cuyo importe conjunto ascendía a 12,6 millones de euros.

La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en su apartado noveno, fue designada mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de 10 de septiembre de 2019. Tras los estudios precisos, esta comisión emitió su informe en fecha 29 de octubre de 2019, concretando los resultados conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria y realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

Con todo ello, se dictó por la misma autoridad Resolución de 11 de noviembre de 2019, aprobando la propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 20 de noviembre de 2019, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Transcurrido este plazo no se ha recibido ninguna alegación, por lo que la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 12 de diciembre de 2019, emitiendo informe en el que se ratifica en los resultados anteriores.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente propuesta de Resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimotercero de la Orden que rige esta convocatoria, procede dictar la Resolución del procedimiento.

El punto decimosexto de la Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, preveía la libranza de pagos anticipados con carácter previo a la justificación de hasta el 100% de la correspondiente anualidad, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria. El 16 de septiembre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden HAP/1138/2019, de 12 de septiembre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2019 y la apertura del ejercicio 2020. En el artículo 3, punto 1º a 5.º establecía que a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los gastos de anticipos de subvenciones.

Ante la prohibición de hacer anticipos de subvenciones establecida en la Orden HAP/1138/2019, de 12 de septiembre y la imposibilidad de cumplir las anualidades aprobadas, debido al estado de los expedientes de los Ayuntamientos con respecto al proyecto y permisos y autorizaciones necesarios para construir las depuradoras, se ha tramitado una nueva distribución de anualidades, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre de 2019. El resumen económico de todo ello es el siguiente:

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b) y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo 1 para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas para cada una en la Resolución provisional.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2019.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, JOAQUÍN OLONA BLASCO