Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 16 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 10 de febrero de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-15.

De conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 16 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Acuerdo de 10 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de universidades se produjo por Real Decreto 96/1996, de 26 de enero.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esa misma Ley.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determina la estructura de éstas de acuerdo con las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior y con lo previsto en la citada ley Orgánica de Universidades. Al mismo tiempo, en su artículo 3 establece que los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece, en su artículo 12, que la creación, reconocimiento, modificación y supresión de centros universitarios y enseñanzas universitarias en la universidad pública deberá estar prevista en la programación universitaria de Aragón.

Asimismo, el artículo 5 de la citada ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y que su desarrollo y ejecución están atribuidos al Departamento competente en materia de educación universitaria. A su vez, el citado precepto regula, entre otras cosas, que la configuración de la programación deberá tener en cuenta el grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad; el equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales, de los recursos humanos, los costes económicos y su financiación; la especialización y diversificación universitaria y la actividad investigadora que el sistema universitario vaya a desarrollar en función del plan específico vigente en cada momento.

En el ámbito de la universidad privada, esa misma Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece, en su artículo 14, que la implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales se efectuará por el Gobierno de Aragón a propuesta de la correspondiente universidad.

En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, se establecieron los objetivos y criterios que guían la programación de las enseñanzas universitarias a implantar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el período 2012-2015. En el apartado Tercero del citado Acuerdo se establece la creación de una comisión de seguimiento integrada por representantes de las universidades del Sistema Universitario de Aragón y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que tiene como función el seguimiento de la programación universitaria y, en su caso, la elevación de propuestas motivadas de las modificaciones que considere oportunas.

En este sentido, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (en adelante LGUM), y de sus posibles implicaciones en los objetivos y criterios que guían la programación para el periodo 2012-2015, el 22 de enero de 2015 tuvo lugar una reunión de la comisión de seguimiento para valorar el desarrollo y ejecución de la programación universitaria en Aragón desde 2012 hasta la actualidad y, en su caso, proponer la adopción de las correspondientes decisiones en materia de programación universitaria ante la entrada en vigor y aplicación de la LGUM. Concretamente, como respuesta a una queja presentada por la Universidad Privada "San Jorge", la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, con fecha 25 de junio de 2014, emitió el correspondiente informe de valoración en el que afirmaba que el principio de programación universitaria por el que "la implantación de nuevas enseñanzas de Grado no podrá suponer la duplicidad de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y la Almunia de Doña Godina" aplicado al caso de una universidad privada, "supone una prohibición que podría contravenir el artículo 5 de la LGUM".

Analizado lo anterior, la comisión de seguimiento, en su reunión de 22 de enero de 2015, y en virtud de las competencias atribuidas, cree necesario atender el nuevo marco legal introducido por la LGUM y, recogiendo las consideraciones de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, proponer al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la supresión del citado requisito de prohibición de implantación de nuevas enseñanzas de Grado que supongan duplicidad con las existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina para que sea elevado a la consideración del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2015 se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La supresión del siguiente requisito general incluido en el apartado segundo del Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015:

"La implantación de nuevas enseñanzas de Grado no podrá suponer la duplicidad de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina".

Segundo.- La publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".