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DECRETO 3/2020, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Mas de las Matas con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 21/01/2020 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 3 de octubre de 2005 fue firmado el convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Mas de las Matas para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se está construyendo la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

Tras la instrucción del oportuno expediente y en el marco de colaboración que debe darse entre Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Mas de las Matas, por Acuerdo plenario de 1 de abril de 2019, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcelas 351 del polígono 25 de su término municipal, al ser esta Entidad quien tiene atribuidas las funciones y servicios derivadas de la competencia autonómica en materia hidráulica.

La superficie, objeto del expediente de cesión gratuita, es una parcela con una extensión catastral de 5.170 m² coordinada con el Registro de la Propiedad de Castellote, donde se encuentra inscrita como finca registral 3.814, al Tomo 442, libro 34 y folio 191. JJJJ

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) preceptúa que "Corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, salvo cuando el objeto del legado o donación sean bienes muebles, en cuyo caso la competencia para su aceptación corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia".

Asimismo, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas".

La Dirección General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón tomó conocimiento del expediente de mutación demanial por cambio de sujeto, mediante diligencia de 16 de mayo de 2019.

El terreno ha sido valorado en 3.686,21 euros, mediante informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 19 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Patrimonio y Organización.

Por cuanto antecede, habiéndose emitido informe favorable, de 4 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 14 de enero de 2020,

DISPONGO:

Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Mas de las Matas, de la plena propiedad de la parcela que, a continuación, se describe y que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando parte a su vez, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica. Heredad de regadío en la partida Mateba del término Mas de las Matas, con referencia catastral 44152A025003510000DM, de 5.170 m² de superficie, cedida por el Ayuntamiento de Mas de las Matas al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 1 de abril de 2019, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Mas de las Matas, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida Mateba, Polígono 25, parcela 351 de la localidad de Mas de las Matas.

3. Linda: Norte, parcela 56; Sur, parcela 52 y 49; Este, parcela 81 y Oeste, camino y parcelas 54, 55, 53.

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Castellote como finca número 3.814, en el Tomo 442, Libro 34, Folio 191.

5. Libre de cargas.

6. Valorada en 3.686,21 euros.

Segundo.- Destino y afectación.

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Mas de las Matas, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en Orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 14 de enero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO