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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.325 plazas (279 UGM), en el polígono 12, parcela 1035, del término municipal de Quinto (Zaragoza), y promovido por Dolores Pina Rallo e Hijo, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2016/04343).

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c).

Promotor: Dolores Pina Rallo e Hijo, S. C.

Proyecto: Ampliación de explotación porcina de cebo, de 1.976 hasta 2.325 plazas, sin necesidad de realizar obras, en el polígono 12, parcela 1035, del término municipal de Quinto (Zaragoza). El documento ambiental está redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 896, D. José María Biarge Ruiz. No presenta visado.

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación porcina de cebo, son: nave 1, de dimensiones 78,40 x 14,40 m y nave 2, de dimensiones 52,46 x 15,52 m; caseta de servicios, de dimensiones 5 x 4 m; caseta para vestuarios y depósito de agua; porche almacén, de 10 x 8 m de dimensiones; balsa de purines 1, de 1.070 m³ de capacidad; balsa de purines 2, de 1.900 m³; una fosa de cadáveres, de 20 m³ de capacidad: vallado y vado de desinfección.

Documentación presentada: Cumple los requisitos de información del artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 4 de junio de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Quinto.

Respuestas recibidas:

- Con fecha 27 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Quinto emite informe favorable para la realización del proyecto de ampliación de la explotación porcina, sometiendo el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

- Con fecha 30 de junio de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe, indicando que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas, y que revisados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón, no se verá afectado el patrimonio por este proyecto, por lo que se considera que el proyecto no requiere realizar evaluación de impacto sobre el patrimonio.

- Con fecha 11 de octubre de 2016, la Unidad de Recursos Ganaderos del Servicio Provincial de Zaragoza emite informe favorable de calificación de explotaciones de la unidad de recursos ganaderos y seguridad agroalimentaria, con la observación de que el vallado perimetral deberá incluir todos los elementos relevantes de la explotación.

- No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en la parcela 1035, polígono 12, en el término municipal de Quinto (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89, de: XM - 708.408 / YM - 4.585.930 / ZM - 230 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 30.848 m² (3,0848 ha). La superficie construida asciende a 2.099,14 m²

La explotación se localiza a 2.277 m del núcleo de Quinto, provincia de Zaragoza. La explotación porcina en funcionamiento más cercana se encuentra emplazada, según informe, unos 1.048 m; cumple, por tanto, las distancias del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Aspectos singulares.

La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental (LIC, ZEPA, PORN...).

Tampoco se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más próxima a la explotación es el río Ebro, a 2,400 km aproximadamente y la acequia del Prado, a 1.950 m. El barranco más próximo se encuentra a 641 m. Las balsas de purines existentes están impermeabilizadas mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. No hay emisiones en fase de construcción, ya que no se ejecutará obra alguna. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles, su almacenamiento y su aplicación como fertilizante agrícola en la base agraria presentada.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino será gestionado siguiendo las buenas prácticas agrarias de fertilización.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red de riego. Se estima un consumo anual de 8.400 m³/año, una vez se lleve a cabo la ampliación.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La parcela donde su ubica la explotación no se encuentra dentro del ámbito ninguna especie protegida, ni está dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000.

La parcela donde se ubica la explotación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las parcelas destinadas a la aplicación de los purines producidos en la explotación no se encuentran dentro de espacios protegidos de la red Natura 2000. No obstante, algunas de ellas se encuentran dentro del PORN "Sotos y Galachos del Río Ebro (Tramo Escatrón-Zaragoza)". Casi el 100% de la superficie presentada, y que ha resultado útil tras un análisis georeferenciado, se encuentra dentro del radio de los 4 km de puntos de nidificación de la especie catalogada cernícalo primilla, Falco naumanni, está catalogada dentro de la categoría "sensible a la alteración de su hábitat", por lo que se recomienda realizar la aplicación fuera del periodo de cría, preferiblemente entre el 15 de agosto y el 15 de abril. Por lo demás, el plan de fertilización propuesto tiene en cuenta una reducción en las dosis de aplicación a los efectos de disminuir las afecciones ambientales en aquellas parcelas que se encuentran dentro del PORN "Sotos y Galachos del Río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. La explotación realizará la gestión de los purines mediante la aplicación de los purines como fertilizante en las parcelas presentadas como base agrícola. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (186,07 ha), por tanto la base agrícola aportada es capaz de asimilar el total del los 16.856,25 kg N/año generados en la explotación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.325 plazas, en polígono 12, parcela 1035, del término municipal de Quinto, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dada la escasa magnitud de los impactos generados, el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto o impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, si se toman las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental presentada.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón:

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- En relación a la caseta-almacén donde se encuentran los vestuarios, lavabos y sanitarios, deberá cumplir con el anexo XII, apartado 3.b) Aguas residuales, de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal o similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

- Las condiciones generales de valorización agronómica de los estiércoles seguirán los requisitos del anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En todo caso, se aplicará el plan de fertilización propuesto en la documentación ambiental respecto a la superficie vinculada de 186,07 ha para la valorización agronómica del purín producido en la explotación, de los 16.856,25 kg N/año, respetando las dosis aplicación en aquellas parcelas identificadas que están dentro del PORN "Sotos y Galachos del Río Ebro (Tramo Escatrón-Zaragoza)", pero, además, considerando que pueden derivarse afecciones a la especie catalogada cernícalo primilla, Falco naumanni, como "sensible a la alteración de su hábitat", se deberá realizar la aplicación fuera del periodo de cría, preferiblemente entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Quinto (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL