Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/111/2021, de 22 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2021.

Publicado el 10/03/2021 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57, determina como materia de competencia exclusiva la Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Todas estas competencias, junto con la protección adicional del medio ambiente y las competencias en materia de aguas contempladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, determinan la gestión preventiva frente a riesgos de inundación, siendo determinantes las competencias compartidas en materia de agua, tal y como se configuran en los artículos 19, 72 y 73.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito propio de la materia que nos ocupa, como es la gestión integral del riesgo de inundaciones, en el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

En orden a determinar las competencias del Instituto Aragonés del Agua para la convocatoria de la presente línea de subvención, en cuanto a las funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón le encomienda como Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su artículo 19 se establece que son funciones del Instituto Aragonés del Agua "establecer limitaciones de uso en zonas inundables para la protección de las personas y los bienes", y en materia de prevención de los efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos, desarrollar una serie de funciones relativas a la elaboración de sistemas de información geográfica de zonas inundables y la adopción de medidas para su difusión en colaboración con los servicios de protección civil y ordenación territorial. En concreto, en los puntos 3.º y 4.º de la letra e) de dicho artículo 19, se estable como función del Instituto Aragonés del Agua: "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes". Así como: "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".

El artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, atribuye al departamento competente en materia de protección civil, entre otras funciones, las de "elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales".

En el ejercicio de la competencia atribuida a las Comunidades Autónomas para la elaboración y aprobación del plan especial ante riesgo de inundaciones correspondiente a su ámbito territorial, se aprobó el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de octubre de 2019), que considera adecuado que los órganos competentes de los municipios o entidades locales elaboren y aprueben los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundación, estableciendo a través de los mismos la organización de los recursos y servicios propios al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial.

Durante los años 2018 y 2020, desde el Instituto Aragonés del Agua se han gestionado, en colaboración con la actual Dirección General de Interior y Protección Civil, dos líneas de subvenciones dirigidas a los municipios más afectados por riesgo de inundación en el territorio de Aragón, para posibilitar que aprobasen sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación y se dotasen de equipos y medios materiales de protección y prevención para la ejecución y puesta en práctica de las medidas contenidas en dichos planes. Sin perjuicio de otras actuaciones de orden material ejecutadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la disposición y ejecución de estos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación supuso un primer hito en el ámbito de la esfera local, en relación con los elementos que permiten afrontar este tipo de riesgos con mayor seguridad para los municipios y población afectada, siendo su conocimiento e interiorización por la población un elemento clave para el éxito de las medidas de prevención y protección previstas y la minimización de situaciones de peligro.

De la ejecución de estas primeras convocatorias de subvenciones descritas, así como del desarrollo y elaboración de los planes de actuación municipal aprobados y de las respectivas presentaciones técnicas de los mismos en los municipios beneficiarios y ante la población afectada, se observó la necesidad, por un lado, de ampliar el número de municipios beneficiarios de este tipo de subvenciones situados en Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI´s) en todo el territorio de Aragón, y por otro lado, la necesidad de en aquellos municipios que ya cuentan con la aprobación de dichos planes, de su desarrollo y aplicación efectiva a través de la prestación de auxilio y apoyo económico para la ampliación y mejora de equipos y medios materiales, recursos de prevención, elementos básicos de protección y de seguridad en infraestructuras y servicios y dotaciones locales afectadas.

Por todo lo anterior, en el ejercicio las competencias propias y compartidas en materia de gestión integral de riesgos de inundación y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilitan líneas de subvención que posibiliten, por un lado, que los municipios situados en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, que no tengan aprobado su correspondiente plan de actuación ante riesgos de inundación, puedan acogerse a nuevas subvenciones del Gobierno de Aragón para poder acometer su redacción y aprobación, y por otro lado, que aquellos municipios que tengan ya aprobado un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación, asimismo convalidado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan afrontar la mejora y adquisición de equipos y medios materiales para la ejecución y la puesta en marcha de las medidas contempladas en sus respectivos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de gestión integral de riesgos de inundación prevista para el ejercicio 2021, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-23, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de enero de 2020, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones y al desarrollo de líneas de subvención para la redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), así como para el desarrollo de una segunda línea de subvención dirigida a la dotación de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), a favor de aquellos municipios solicitantes que ya tengan aprobado su correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.

Asimismo, dentro del actual Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación del Ebro, aprobado por Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, se establecen en su Programa de Medidas, dentro de las medidas relativas a la mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación y medidas de mejora de la planificación de emergencias y coordinación de Protección Civil (Códigos 13.04.1 y 15.02.01), el establecimiento por las Administraciones locales y autonómicas de medidas para establecer o mejorar la conciencia pública en la preparación ante inundaciones, en orden a incrementar la percepción del riesgo de inundación y las promoción de estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos, así como la medida de elaboración y aprobación de planes de actuación local de respuesta a emergencia de inundaciones en el ámbito de la Demarcación del Ebro.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que al Instituto Aragonés del Agua le confiere el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece que las convocatorias de subvenciones que afecten a las competencias de varios departamentos deben ser aprobadas por Orden conjunta de los titulares de los mismos, disponemos:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2021.

Segundo.- Régimen general de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención las actuaciones relativas a infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural, que se encuentran incluidas en el epígrafe 5.5.16 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se indican a continuación:

Las dirigidas al fomento de la aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, incluidas la revisión y actualización de dichos planes (Línea 1).

La adquisición de equipos, servicios, medios materiales y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2).

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

La adquisición de bienes y equipos destinados a trabajos de limpieza, mantenimiento y desbroce de vegetación en tramos urbanos de cauce o en el Dominio Público Hidráulico.

La adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad que no estén debidamente catalogados y aprobados en los correspondientes planes municipales de actuación municipal ante riesgos de inundación, convalidados por la Comisión Autonómica de Protección Civil. Excepcionalmente los que se propongan por la Comisión de valoración, atendiendo a la necesidad y utilidad pretendidos por esta orden.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen en el periodo comprendido entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de noviembre de 2021. Este plazo máximo de ejecución en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

2. En las ayudas para la elaboración, redacción, actualización y revisión de los correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 100% del importe total de la actuación subvencionable.

3. En las ayudas dirigidas a la dotación y apoyo económico para la adquisición de equipos, servicios, medios y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 80% del importe total de los equipos, bienes y servicios adquiridos.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, todas las entidades locales de Aragón que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Que figuren en el anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

Que estén incluidas, total o parcialmente, en tramos de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) de la correspondiente demarcación hidrográfica.

Que dispongan de un estudio de inundabilidad que demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada contenida en el anexo III de esta convocatoria, que se configura como declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sexto.- Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias las establecidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, los beneficiarios de la subvención se comprometen a:

En caso de acudir a contratación externa para la elaboración de los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, se respetarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Ante la redacción y elaboración de los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, la corporación local instruirá los trámites necesarios para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y atención de emergencias de Aragón, debiendo quedar garantizados los derechos de información, participación y colaboración ciudadana consignados en sus artículos 6 y 7.

En la adquisición de bienes, equipos, servicios y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), se justificará a través de certificado del Secretario de la entidad local, la adquisición a través de la oferta económica más ventajosa, cumplimiento las normas y procedimientos establecidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada. Se considerará cumplida la finalidad de la elaboración del plan de actuación municipal ante riesgo de inundación, con la aprobación provisional del mismo por acuerdo plenario y la publicación del trámite de información pública. La emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación del correspondiente contrato de suministro y/o aportación de factura será suficiente para justificar la adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Séptimo.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total máxima estimada para la presente convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760142/91002 PEP 2020/000294 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua del año 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

2. La cuantía y porcentaje máximo de financiación asignada a cada una de las líneas de subvención que conforman la presente convocatoria es el siguiente:

Línea 1: 50.000 euros, con una financiación máxima del 100%

Línea 2: 50.000 euros, con una financiación máxima del 80%

3. La cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 1 (redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación) es de 6.000 €, y la cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 2 (dotación de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones) es de 10.000 €.

4. Si en el procedimiento de adjudicación se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado en alguna de las dos líneas de subvención descritas, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea de subvención que reciba un mayor número de solicitudes.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y Resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Orden.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera telemática, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, disponible en la url: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "Aportaciones". Deberán indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua.

Undécimo.- Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria y deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica según lo previsto en el siguiente apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del Registro Electrónico General de Aragón disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua. En caso de ser necesario, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacionde-documentos-a-procedimientos-en-tramite. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

6. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosegundo.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención para la presente convocatoria, en sus Líneas 1 y 2, es la establecida en el anexo II y la misma debe ir acompañada de la información solicitada en el anexo III "Declaraciones". Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

2. El Instituto Aragonés del Agua podrá consultar los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón previa autorización expresa del interesado.

En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón según corresponda.

Decimocuarto.- Criterios de valoración y baremo.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito determinado para cada una de las líneas. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración de "Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales" y "Nivel de las actividades que van a desarrollarse en el proyecto", aplicándolo de modo que en la evaluación se tengan en cuenta criterios de mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y/o carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Para la Línea 1 y Línea 2 de subvención se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 36 puntos, en función de:

Que el municipio se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, conforme a la tercera columna de la Tabla 12, del anexo XII del Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón.

a.1) Por presencia en el municipio de Zona A1 (4 puntos).

a.2) Por presencia en el municipio de Zona A2 (3 puntos).

a.3) Por presencia en el municipio de Zona A3 (2 puntos).

a.4) Por presencia en el municipio de Zona A (1 puntos).

Sólo en el caso de que no proceda el apartado anterior. Que el municipio se encuentre incluido, total o parcialmente, en tramos de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones (EPRI) de la correspondiente Demarcación, en alguna de las siguientes zonas:

b.1) Por presencia del municipio en zona de riesgo alto significativo (4 puntos).

b.2) Por presencia del municipio en zona de riesgo alto importante (3 puntos).

b.3) Por presencia del municipio en zona de riesgo alto menos importante (2 puntos).

b.4) Por presencia del municipio zona de riesgo moderado (0,5 puntos).

Sólo en el caso de que no procedan los apartados anteriores. Que el estudio de inundabilidad demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones:

c.1) Por presencia en Zona A (4 puntos).

c.2) Por presencia en Zona B (2 puntos).

Población del municipio afectado por riesgos de inundación según datos del último padrón publicado por el INE conforme:

d.1) Población superior a 2.000 habitantes (10 puntos).

d.2) Población de 1.001 a 2.000 habitantes (8 puntos).

d.3) Población de 501 a 1.000 habitantes (6 puntos).

d.4) Población hasta 500 habitantes (4 puntos).

Infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectas por riesgo de inundación.

e.1) Afecciones dentro del casco urbano (5 puntos).

e.2) Carreteras, puentes e infraestructuras ferroviarias (4 puntos).

e.3) Afecciones a servicios y dotaciones locales fuera del casco urbano (3 puntos).

e.4) Infraestructuras de regadío, en una longitud de acequia mayor a 500 m (2 puntos).

e.5) Motas y muros de defensa, longitud mayor de 100 m (2 puntos).

3. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

4. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Decimoquinto.- Órgano gestor e instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y los del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Aragón.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres miembros, designados de entre los técnicos de las Áreas de Planificación del Instituto Aragonés del Agua, del Área de Infraestructuras del Ciclo del Agua del Instituto Aragonés del Agua y del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Aragón, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Los interesados, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimosexto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad local solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida.

La renuncia deberá presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

La presentación de los recursos se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), Servicio de Soporte de Tramitación, desde el apartado "Recursos", especificando como destinatario el Instituto Aragonés del Agua.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Plazos y formas de justificación.

1. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y finalizará el 1 de noviembre de 2021, debiendo estar el acuerdo de aprobación provisional del correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación adoptado en sesión plenaria antes de dicha fecha (para la Línea 1), junto con la publicación del trámite de información pública. En el supuesto de la adquisición de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundaciones (Línea 2), las correspondientes facturas deberán remitirse al Instituto Aragonés del Agua antes de dicha fecha.

2. Previamente al pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, ante el órgano concedente, la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, mediante la presentación de la siguiente documentación, que se llevará a cabo de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable y la documentación acreditativa del pago correspondiente. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión de Valoración los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos.

Las alegaciones deberán presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Vigésimo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por el órgano gestor tras la justificación de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad de las mismas. La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la Directora del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor.

2. No obstante, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, podrán ordenarse anticipos de pago si así lo solicita el beneficiario, con el límite máximo del 90% de la subvención otorgada.

3. La falsedad o inexactitud en los dados suministrados para la concesión o justificación de la subvención, o el incumplimiento de los plazos señalados, producirá su revocación y pérdida total o parcial, debiendo el beneficiario reintegrar la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimoprimero.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Pérdida de derecho al cobro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando la beneficiaria haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigesimotercero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimocuarto.- Eficacia y régimen de recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 22 de febrero de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO