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ORDEN ECD/1243/2020, de 3 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2020, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/881/2020, de 8 de septiembre, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2020, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 18 de septiembre de 2020), con una dotación de 60.000 €. De esta cantidad se reservaron 25.000 euros a la modalidad A) y 35.000 € para la modalidad B).

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación para la modalidad A), siendo la primera producción audiovisual realizada por un director novel o por una empresa productora con menos de dos años de antigüedad o para la modalidad B), destinada a empresas que hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.

Una vez finalizado el plazo de presentación se recibieron nueve solicitudes, dos para la modalidad A y siete para la modalidad B.

Con posterioridad, El Médano Producciones, S.L., que había presentado solicitud de participación con el proyecto "Fuera de tempo" y Jorge A. Blas Borroy, con el proyecto "Sunrise", presentan sendos escritos desistiendo de su solicitud.

Con fecha 16 de noviembre se publica en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la notificación para la subsanación de documentación. El día 30 de noviembre se da por concluido dicho trámite.

La propuesta definitiva de resolución se publicó en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual#anchor1), dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la citada orden de convocatoria.

Con fecha 1 de diciembre, la empresa Contraje Producciones, S.L., que había resultado propuesta en la Resolución arriba indicada, presenta escrito de desistimiento a la solicitud presentada, siendo admitida a trámite.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/881/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual en el año 2020, para la realización de cortometrajes, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, por la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre y por Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en los anexos de la presente Orden correspondientes a la modalidad A) por un importe de 4.000 € (anexo I) y 29.650 € en la modalidad B) (anexo II), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de la Orden ECD/881/2020, de 8 de septiembre, de convocatoria. La cuantía de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016.

Según establece el apartado sexto de la citada Orden de convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades. La cuantía máxima de la ayuda no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

Segundo.- Tener por desistidos en sus solicitudes a El Médano Producciones, para el proyecto "Fuera de Tempo", a Jorge A. Blas Borroy para el proyecto "Sunrise" y a Contraje Producciones, S.L. para el cortometraje "No te verán correr".

Tercero.- Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y sus posteriores modificaciones, y según lo establecido en el apartado decimotercero de la Orden de ECD/881/2020, de 8 de septiembre, de convocatoria de ayudas.

El plazo para la justificación de las actividades objeto de subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 20 de noviembre de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2020, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finaliza el 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1026/2020, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/881/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2020 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado. En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Las ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO