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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación por la que se dan por desistidos los solicitantes y se archivan las solicitudes en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017, correspondientes a la provincia de Teruel, según la Orden Vmv/1615/2017, de 23 de octubre. Línea 1.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017 y vistos los siguientes

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 27 de octubre de 2017 se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas para el ejercicio 2017.

II. Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, se publicó el 1 de diciembre de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón", el Acuerdo de 27 de noviembre de 2017, de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017, correspondientes a la Línea 1.

En dicho acuerdo se concedía un plazo de 10 días hábiles para que las personas relacionadas subsanasen la solicitud presentada.

III. Finalizado el plazo concedido a los solicitantes para que subsanaran su solicitud cumplimentando los datos necesarios o aportando los documentos acreditativos de los mismos, procede declarar el desistimiento de la solicitud para aquellos interesados que no han efectuado la subsanación requerida.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Segundo.- El artículo 11 de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017, indica que una vez presentadas las solicitudes, las Subdirecciones Provinciales de Vivienda comprobarán la documentación aportada, requiriendo las subsanaciones que procedan, en su caso, otorgando un plazo máximo de 10 días, con indicación de que la falta de presentación de la documentación o la subsanación requerida conllevará la denegación de la solicitud por desistimiento.

Tercero.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en el artículo 14 de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación, para el ejercicio 2017.

A la vista de todo lo expuesto, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, resuelve:

Dar por desistidos a los solicitantes y archivar las solicitudes que figuran en el anexo, al no haber subsanado en el plazo establecido los reparos indicados.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

MAYTE ANDREU LOSANTOS