Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/647/2020, de 15 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.

Tanto el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por Orden del Departamento competente en materia de comercio.

El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, fue modificado por el artículo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios. No obstante, el artículo 2.4 de la citada Ley, prevé expresamente que, mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el Consejero competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto.

Este año, el grave impacto que sobre el sector comercial ha tenido el confinamiento y las restricciones a la realización de actividades sociales y económicas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, ha supuesto una motivación suficiente para plantear una reordenación de los festivos de apertura ya autorizados para el año 2020 mediante la Orden EIE/828/2019, de 26 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 17 de julio de 2019), considerándose oportuna la incorporación de dos nuevos días festivos para el año 2020 y la recuperación de la fecha correspondiente al 3 de mayo, para compensar la menor actividad que se ha producido en la apertura autorizada en los meses de abril y mayo en las distintas localidades aragonesas. Dicha determinación ha sido amparada por un amplio proceso de consulta a las partes interesadas, alcanzándose gran consenso, y teniendo en cuenta lo excepcional de la situación económica social generada por la pandemia COVID-19.

En cumplimiento de la posibilidad prevista a favor de los Ayuntamientos en el artículo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, estas entidades locales podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio. Con objeto de establecer el calendario de las fechas de domingos y festivos de apertura comercial del año 2021 y adicionales de 2020, y en su virtud, oídas las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores, y habiéndose tenido en cuenta por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, al amparo de la competencia atribuida en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, resuelvo:

Primero.- Determinar cómo días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes: 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo), 4 de octubre y 13 de diciembre.

Segundo.- Determinar los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.

Huesca: 3 y 10 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 5 de septiembre, 1 y 28 de noviembre; 6, 12 y 19 de diciembre.

Zaragoza: 3 y 10 de enero, 2 de mayo, 4 de julio, 5 de septiembre, 1 y 28 de noviembre; 5, 12 y 19 de diciembre.

Teruel: 3 y 10 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 5 de septiembre, 28 de noviembre; 6, 12 y 19 de diciembre.

Tercero.- Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.

El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

Cuarto.- Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,15 de julio de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ